Regl. 5717, art. 536 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 536 dup2

PLAN DE OPERACION DE INSTALACIONES PARA DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS A. Toda instalación o actividad reglamentada de desperdicios sólidos cumplirá con un plan de operación escrito y aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. El plan de operación será preparado conforme a este Reglamento y de acuerdo con cualesquiera otras guías que la Junta de 43 Calidad Ambiental pueda adoptar. B. El plan de operación describirá, como mínimo, toda la información contenida en la Parte IV-B del Capítulo IV de este Reglamento (para SRS); las actividades propuestas para la instalación de desperdicios sólidos no peligrosos; y una descripción de los procesos a usarse en el tratamiento, almacenamiento O disposición de desperdicios sólidos no peligrosos. C. El plan de operación incluirá los procedimientos de emergencia, y aquéllos diseñados para evitar que ocurran accidentes 0 interrupciones. Estos incluirán cómo se reaccionará ante las emergencias, los accidentes 0 las interrupciones y cómo se evitarán daños a la salud humana y al ambiente. Los procedimientos de emergencia cumplirán, como mínimo, con las disposiciones establecidas a continuación: 1. el plan de contingencia describirá las acciones que el personal de la instalación realizará en caso de fuegos, explosiones 0 cualquier escape de constituyentes de desperdicios al aire, tierra O agua; 2. si el dueño u operador ha preparado un Plan de Emergencia según se establece en el Artículo 6.5 del Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico 0 su análogo federal, Plan de Prevención, Control y Contramedidas (Spill Prevention, Control and Countermeasures) de acuerdo con la Sección 311 de la Ley Federal de Agua Limpia, 0 cualquier otro plan de emergencia 0 contingencia, sólo tendrá que enmendarlo para incorporar las condiciones para el manejo de los desperdicios; 3. el plan describirá los acuerdos con la Defensa Civil, Policía, el Servicio de Bomberos, hospitales, contratistas y equipos locales para atender emergencias y para coordinar los servicios a prestarse durante la emergencia; 4. el plan contendrá una lista actualizada de nombres, direcciones y números telefónicos de las personas cualificadas para actuar como coordinadores de emergencia. Cuando se designe a más de una persona, una de ellas será nombrada Coordinador Primario de Emergencias. Los otros se enumerarán en orden de responsabilidad; 5. el plan incluirá una lista actualizada de todo el equipo requerido para casos de emergencias disponible en la instalación (extintores de incendios, equipo de control de derrames, sistemas de alarmas y comunicaciones internas y externas, y equipo de descontaminación). 44 Además, el plan contendrá la localización, descripción física y características de cada uno de los objetos en la lista; 6. el plan incluirá un programa de desalojo del personal de la instalación cuando exista la necesidad de ello. Describirá las señales a utilizarse para indicar las rutas de desalojo y las rutas alternas de desalojo cuando las rutas primarias estén bloqueadas; 7. se mantendrá copia de la última revisión del plan de contingencia en la instalación. También se enviarán copias de éste a la Junta de Calidad Ambiental, Defensa Civil, Policía, Servicio de Bomberos, y al comité local de planificación de emergencias.
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