Regl. 5717, art. 536 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 536 dup2
PLAN DE OPERACION DE INSTALACIONES PARA
DESPERDICIOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
A.
Toda instalación o actividad reglamentada de desperdicios sólidos cumplirá
con un plan de operación escrito y aprobado por la Junta de Calidad
Ambiental. El plan de operación será preparado conforme a este
Reglamento y de acuerdo con cualesquiera otras guías que la Junta de
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Calidad Ambiental pueda adoptar.
B.
El plan de operación describirá, como mínimo, toda la información contenida
en la Parte IV-B del Capítulo IV de este Reglamento (para SRS); las
actividades propuestas para la instalación de desperdicios sólidos no
peligrosos; y una descripción de los procesos a usarse en el tratamiento,
almacenamiento O disposición de desperdicios sólidos no peligrosos.
C.
El plan de operación incluirá los procedimientos de emergencia, y aquéllos
diseñados para evitar que ocurran accidentes 0 interrupciones. Estos
incluirán cómo se reaccionará ante las emergencias, los accidentes 0 las
interrupciones y cómo se evitarán daños a la salud humana y al ambiente.
Los procedimientos de emergencia cumplirán, como mínimo, con las
disposiciones establecidas a continuación:
1.
el plan de contingencia describirá las acciones que el personal de la
instalación realizará en caso de fuegos, explosiones 0 cualquier
escape de constituyentes de desperdicios al aire, tierra O agua;
2.
si el dueño u operador ha preparado un Plan de Emergencia según
se establece en el Artículo 6.5 del Reglamento de Estándares de
Calidad de Agua de Puerto Rico 0 su análogo federal, Plan de
Prevención, Control y Contramedidas (Spill Prevention, Control and
Countermeasures) de acuerdo con la Sección 311 de la Ley Federal
de Agua Limpia, 0 cualquier otro plan de emergencia 0 contingencia,
sólo tendrá que enmendarlo para incorporar las condiciones para el
manejo de los desperdicios;
3.
el plan describirá los acuerdos con la Defensa Civil, Policía, el
Servicio de Bomberos, hospitales, contratistas y equipos locales para
atender emergencias y para coordinar los servicios a prestarse
durante la emergencia;
4.
el plan contendrá una lista actualizada de nombres, direcciones y
números telefónicos de las personas cualificadas para actuar como
coordinadores de emergencia. Cuando se designe a más de una
persona, una de ellas será nombrada Coordinador Primario de
Emergencias. Los otros se enumerarán en orden de responsabilidad;
5.
el plan incluirá una lista actualizada de todo el equipo requerido para
casos de emergencias disponible en la instalación (extintores de
incendios, equipo de control de derrames, sistemas de alarmas y
comunicaciones internas y externas, y equipo de descontaminación).
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Además, el plan contendrá la localización, descripción física y
características de cada uno de los objetos en la lista;
6.
el plan incluirá un programa de desalojo del personal de la instalación
cuando exista la necesidad de ello. Describirá las señales a utilizarse
para indicar las rutas de desalojo y las rutas alternas de desalojo
cuando las rutas primarias estén bloqueadas;
7.
se mantendrá copia de la última revisión del plan de contingencia en
la instalación. También se enviarán copias de éste a la Junta de
Calidad Ambiental, Defensa Civil, Policía, Servicio de Bomberos, y al
comité local de planificación de emergencias.