Regl. 5717, art. 537 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 537 dup2

MONITORIA Y RASTREO, MANTENIMIENTO DE REGISTROS, MUESTREOS Y METODOS ANALITICOS A. Monitoría y rastreo 1. A excepción de lo dispuesto más adelante, la Junta de Calidad Ambiental requerirá al dueño u operador de toda instalación de desperdicios sólidos que provea para el seguimiento y la evaluación de sus actividades. Esto requerirá que el dueño u operador instale, use y dé mantenimiento a equipo de pesaje, para determinar el flujo de desperdicios sólidos que entran y salen de la instalación. 2. Cuando se trate de una instalación de disposición de desperdicios sólidos, se dará monitoría y rastreo a los lixiviados, y al agua superficial y subterránea. De ser necesario, podrá implantarse un sistema de monitoría y rastreo equivalente que sea aceptable para la Junta de Calidad Ambiental. 3. Se requerirá, además, al dueño u operador de cualquier instalación de desperdicios sólidos que establezca y mantenga registros adecuados de sus actividades. Como mínimo, la Junta de Calidad Ambiental requerirá lo siguiente: a) para incineradores de desperdicios sólidos no peligrosos de una capacidad mayor de seis mil (6,000) libras por hora, se mantendrá un registro del peso total del material incinerado y de la cantidad del residuo resultante. También se requerirá información sobre las horas de operación. La Junta de Calidad Ambiental no requerirá, a los dueños u operadores de 45 incineradores y compactadores de desperdicios sólidos no peligrosos de capacidad menor de seis mil (6,000) libras por hora, los registros antes mencionados, pero podrá requerir otro tipo de mantenimiento de registros e informes; b) para SRS, se prepararán y conservarán informes diarios de la operación que por lo menos incluyan: 1) total de desperdicios recibidos durante cada turno con su tipo, y peso 0 volumen; 2) equipo usado para la disposición final de los desperdicios; 3) espacio del SRS utilizado; 4) cantidad de material de cubierta utilizado. Se preparará y enviará a la Junta de Calidad Ambiental un resumen trimestral de esta información. B. Métodos de prueba Todas las pruebas y resultados se harán y calcularán de acuerdo con los métodos y procedimientos especificados mediante la reglamentación vigente, y las pruebas y cálculos serán certificados como correctos por un ingeniero licenciado 0 cualquier profesional en las ciencias naturales que posea adiestramiento 0 experiencia en la materia. Todos los análisis químicos serán certificados como correctos por un químico licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico. C. Certificación de registros e informes Los registros e informes requeridos por este Reglamento se someterán con una certificación firmada por el dueño u operador, O un oficial de alto rango que represente la entidad 0 persona que posee u opera la instalación, de que la información sometida es cierta y exacta. Si el dueño u operador de la instalación es una corporación, el funcionario de alto rango será el presidente 0 el vicepresidente de esa corporación, 0 el funcionario de más alto rango que tenga oficinas en Puerto Rico, o un representante debidamente autorizado por escrito por.uno de los funcionarios antes mencionados. 46 D. Presentación de resultados de pruebas Los resutlados de las pruebas se expresarán en un sólo sistema de unidades. AI presentarlos, se demostrará la relación entre los valores medidos y los límites requeridos por este Reglamento O por los permisos que aquí se otorgan. E. Equipo de monitoría El dueño u operador de dicha instalación mantendrá cualquier equipo que pueda ser necesario para obtener las muestras, salvo que muestre evidencia de que posee contratos con una entidad para realizar dichas muestras. F. Ordenes de monitorías y pruebas La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir al dueño u operador de una instalación de desperdicios sólidos o de una actividad generadora de desperdicios sólidos que notifique por escrito por lo menos diez (10) días antes de la fecha, hora y lugar de las pruebas 0 monitorías a realizar. G. Interrupción significativa O funcionamiento deficiente 1. Si se interrumpe de forma significativa la operación normal de una instalación, de un servicio de recolección 0 de una actividad generadora de desperdicios sólidos, y la interrupción impide el cumplimiento con el Reglamento O con cualquier condición de permiso otorgado por la Junta de Calidad Ambiental, el dueño u operador de la instalación notificará a ésta y proveerá información detallada sobre dicha interrupción o funcionamiento deficiente. Este informe incluirá el tiempo aproximado de duración de la interrupción y todas las medidas iniciadas para corregir la interrupción o funcionamiento deficiente. Se notificará sobre dicha interrupción a todas las agencias designadas para prestar ayuda de emergencia. Esta notificación será confirmada a la Junta de Calidad Ambiental por un informe escrito dentro del lapso de una semana luego de haber ocurrido el incidente. El informe de interrupción 0 funcionamiento deficiente incluirá información específica sobre la interrupción O funcionamiento deficiente, la fecha y hora en que ocurrió, duración, sus causas y una descripción de medidas correctivas tomadas o ha ser tomadas. 2. El hecho de que ocurra una falla en la operación normal de una 47 instalación 0 servicio de recolección 0 en una actividad generadora de desperdicios sólidos, no relevará al dueño u operador de la responsabilidad de cumplir con cualquier otra disposición sustantiva de este Reglamento. 3. No más tarde de dos (2) semanas después de la eliminación o la corrección de cualquier funcionamiento inadecuado que impida cumplir con este Reglamento, el dueño u operador someterá un informe escrito a la Junta de Calidad Ambiental que incluirá: a) certificación donde se confirme la corrección del funcionamiento inadecuado y se especifique la fecha de la corrección, el método utilizado para corregir y la prueba de que se ha corregido; b) descripción de las medidas correctivas tomadas para evitar el funcionamiento inadecuado en el futuro. REGLAS 538 539 RESERVADAS 48 CAPITULO IV DISPOSICIONES PARA SISTEMAS DE RELLENO SANITARIO PARTE IV-A CRITERIOS DE DISEÑO
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