Regl. 5717, art. 537 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 537 dup2
MONITORIA Y RASTREO, MANTENIMIENTO DE
REGISTROS, MUESTREOS Y METODOS ANALITICOS
A.
Monitoría y rastreo
1.
A excepción de lo dispuesto más adelante, la Junta de Calidad
Ambiental requerirá al dueño u operador de toda instalación de
desperdicios sólidos que provea para el seguimiento y la evaluación
de sus actividades. Esto requerirá que el dueño u operador instale,
use y dé mantenimiento a equipo de pesaje, para determinar el flujo
de desperdicios sólidos que entran y salen de la instalación.
2.
Cuando se trate de una instalación de disposición de desperdicios
sólidos, se dará monitoría y rastreo a los lixiviados, y al agua superficial
y subterránea. De ser necesario, podrá implantarse un sistema de
monitoría y rastreo equivalente que sea aceptable para la Junta de
Calidad Ambiental.
3.
Se requerirá, además, al dueño u operador de cualquier instalación de
desperdicios sólidos que establezca y mantenga registros adecuados de
sus actividades. Como mínimo, la Junta de Calidad Ambiental requerirá
lo siguiente:
a)
para incineradores de desperdicios sólidos no peligrosos de
una capacidad mayor de seis mil (6,000) libras por hora, se
mantendrá un registro del peso total del material incinerado y
de la cantidad del residuo resultante. También se requerirá
información sobre las horas de operación. La Junta de Calidad
Ambiental no requerirá, a los dueños u operadores de
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incineradores y compactadores de desperdicios sólidos no
peligrosos de capacidad menor de seis mil (6,000) libras por
hora, los registros antes mencionados, pero podrá requerir
otro tipo de mantenimiento de registros e informes;
b)
para SRS, se prepararán y conservarán informes diarios de la
operación que por lo menos incluyan:
1)
total de desperdicios recibidos durante cada turno con
su tipo, y peso 0 volumen;
2)
equipo usado para la disposición final de los
desperdicios;
3)
espacio del SRS utilizado;
4)
cantidad de material de cubierta utilizado.
Se preparará y enviará a la Junta de Calidad Ambiental un
resumen trimestral de esta información.
B.
Métodos de prueba
Todas las pruebas y resultados se harán y calcularán de acuerdo con los
métodos y procedimientos especificados mediante la reglamentación
vigente, y las pruebas y cálculos serán certificados como correctos por un
ingeniero licenciado 0 cualquier profesional en las ciencias naturales que
posea adiestramiento 0 experiencia en la materia. Todos los análisis
químicos serán certificados como correctos por un químico licenciado para
practicar la profesión en Puerto Rico.
C.
Certificación de registros e informes
Los registros e informes requeridos por este Reglamento se someterán con
una certificación firmada por el dueño u operador, O un oficial de alto rango
que represente la entidad 0 persona que posee u opera la instalación, de
que la información sometida es cierta y exacta. Si el dueño u operador de
la instalación es una corporación, el funcionario de alto rango será el
presidente 0 el vicepresidente de esa corporación, 0 el funcionario de más
alto rango que tenga oficinas en Puerto Rico, o un representante
debidamente autorizado por escrito por.uno de los funcionarios antes
mencionados.
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D.
Presentación de resultados de pruebas
Los resutlados de las pruebas se expresarán en un sólo sistema de
unidades. AI presentarlos, se demostrará la relación entre los valores
medidos y los límites requeridos por este Reglamento O por los permisos
que aquí se otorgan.
E.
Equipo de monitoría
El dueño u operador de dicha instalación mantendrá cualquier equipo que
pueda ser necesario para obtener las muestras, salvo que muestre
evidencia de que posee contratos con una entidad para realizar dichas
muestras.
F.
Ordenes de monitorías y pruebas
La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir al dueño u operador de una
instalación de desperdicios sólidos o de una actividad generadora de
desperdicios sólidos que notifique por escrito por lo menos diez (10) días
antes de la fecha, hora y lugar de las pruebas 0 monitorías a realizar.
G.
Interrupción significativa O funcionamiento deficiente
1.
Si se interrumpe de forma significativa la operación normal de una
instalación, de un servicio de recolección 0 de una actividad
generadora de desperdicios sólidos, y la interrupción impide el
cumplimiento con el Reglamento O con cualquier condición de
permiso otorgado por la Junta de Calidad Ambiental, el dueño u
operador de la instalación notificará a ésta y proveerá información
detallada sobre dicha interrupción o funcionamiento deficiente. Este
informe incluirá el tiempo aproximado de duración de la interrupción
y todas las medidas iniciadas para corregir la interrupción o
funcionamiento deficiente. Se notificará sobre dicha interrupción a
todas las agencias designadas para prestar ayuda de emergencia.
Esta notificación será confirmada a la Junta de Calidad Ambiental por
un informe escrito dentro del lapso de una semana luego de haber
ocurrido el incidente. El informe de interrupción 0 funcionamiento
deficiente incluirá información específica sobre la interrupción O
funcionamiento deficiente, la fecha y hora en que ocurrió, duración,
sus causas y una descripción de medidas correctivas tomadas o ha
ser tomadas.
2.
El hecho de que ocurra una falla en la operación normal de una
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instalación 0 servicio de recolección 0 en una actividad generadora
de desperdicios sólidos, no relevará al dueño u operador de la
responsabilidad de cumplir con cualquier otra disposición sustantiva
de este Reglamento.
3.
No más tarde de dos (2) semanas después de la eliminación o la
corrección de cualquier funcionamiento inadecuado que impida
cumplir con este Reglamento, el dueño u operador someterá un
informe escrito a la Junta de Calidad Ambiental que incluirá:
a)
certificación donde se confirme la corrección del
funcionamiento inadecuado y se especifique la fecha de la
corrección, el método utilizado para corregir y la prueba de
que se ha corregido;
b)
descripción de las medidas correctivas tomadas para evitar el
funcionamiento inadecuado en el futuro.
REGLAS 538 539
RESERVADAS
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CAPITULO IV
DISPOSICIONES PARA
SISTEMAS DE RELLENO SANITARIO
PARTE IV-A
CRITERIOS DE DISEÑO