Regl. 5717, art. 541 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 541 dup2

CRITERIOS DE DISEÑO A. Todo SRS nuevo y expansiones laterales de SRS existentes deberán, al construirse, satisfacer una de las siguientes especificaciones: 1. ser diseñadas de conformidad con un plano certificado como correcto por un ingeniero licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico. En el diseño se proveerá para asegurar que la concentración de las sustancias anotadas en la Tabla I de este Capítulo no serán excedidas en el punto de muestreo del acuífero superior. Para lograrlo, se usará un sistema de monitoría de aguas subterráneas aprobado por la Junta de Calidad Ambiental; 2. contar con una capa inicial de un revestimiento compuesto 0 material geosintético (liner) de una conductividad hidraúlica no mayor de 1 X 10⁻⁵ cm/sec y un sistema de recolección de lixiviados diseñado para que los jugos de lixiviación corran sobre el revestimiento. 52 B. Para que un diseño pueda recibir aprobación de la Junta de Calidad Ambiental deberá considerar y discutir adecuadamente: 1. las características hidrogeológicas indicadas en un estudio hidrogeológico de la unidad y el suelo circundante; 2. los factores climatológicos del área; y 3. el volumen, características físicas y químicas esperadas del lixiviado. C. El punto de muestreo de aguas subterráneas especificado por la Junta de Calidad Ambiental no estará a más de ciento cincuenta (150) metros de los predios de la unidad. Estará ubicado en los terrenos pertenecientes al dueño de la unidad. Para determinar el punto de muestreo se analizarán: 1. las características hidrogeológicas incluidas en un estudio hidrogeológico de la unidad y el suelo circundante; 2. el volumen y las características físicas y químicas esperadas del lixiviado; 3. la cantidad, calidad y dirección del flujo del agua subterránea; 4. la proximidad y la tasa de extracción de las aguas subterráneas por los usuarios; 5. la calidad actual del agua subterránea, lo cual incluirá otras fuentes de contaminación y su impacto acumulativo sobre ésta, y si se utiliza 0 es razonable esperar se utilice como fuente de agua potable; 6. los efectos sobre la salud humana, la seguridad pública y el ambiente. 53 PARTE IV-B CRITERIOS DE OPERACION
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