Regl. 5717, art. 541 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 541 dup2
CRITERIOS DE DISEÑO
A.
Todo SRS nuevo y expansiones laterales de SRS existentes deberán, al
construirse, satisfacer una de las siguientes especificaciones:
1.
ser diseñadas de conformidad con un plano certificado como correcto
por un ingeniero licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico.
En el diseño se proveerá para asegurar que la concentración de las
sustancias anotadas en la Tabla I de este Capítulo no serán
excedidas en el punto de muestreo del acuífero superior. Para
lograrlo, se usará un sistema de monitoría de aguas subterráneas
aprobado por la Junta de Calidad Ambiental;
2.
contar con una capa inicial de un revestimiento compuesto 0 material
geosintético (liner) de una conductividad hidraúlica no mayor de 1 X
10⁻⁵ cm/sec y un sistema de recolección de lixiviados diseñado para
que los jugos de lixiviación corran sobre el revestimiento.
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B.
Para que un diseño pueda recibir aprobación de la Junta de Calidad
Ambiental deberá considerar y discutir adecuadamente:
1.
las características hidrogeológicas indicadas en un estudio
hidrogeológico de la unidad y el suelo circundante;
2.
los factores climatológicos del área; y
3.
el volumen, características físicas y químicas esperadas del lixiviado.
C.
El punto de muestreo de aguas subterráneas especificado por la Junta de
Calidad Ambiental no estará a más de ciento cincuenta (150) metros de los
predios de la unidad. Estará ubicado en los terrenos pertenecientes al dueño
de la unidad. Para determinar el punto de muestreo se analizarán:
1.
las características hidrogeológicas incluidas en un estudio
hidrogeológico de la unidad y el suelo circundante;
2.
el volumen y las características físicas y químicas esperadas del
lixiviado;
3.
la cantidad, calidad y dirección del flujo del agua subterránea;
4.
la proximidad y la tasa de extracción de las aguas subterráneas por
los usuarios;
5.
la calidad actual del agua subterránea, lo cual incluirá otras fuentes
de contaminación y su impacto acumulativo sobre ésta, y si se utiliza
0 es razonable esperar se utilice como fuente de agua potable;
6.
los efectos sobre la salud humana, la seguridad pública y el
ambiente.
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PARTE IV-B
CRITERIOS DE OPERACION