Regl. 5717, art. 547 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 547 dup2
CONTROL DE GASES EXPLOSIVOS
A.
Las instalaciones que reciban más de dos y medio (2.5) millones de metros
cúbicos de desperdicios sólidos al año están obligadas a solicitar un permiso
de la Junta de Calidad Ambiental para emisiones al aire, según se requiere
en el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica.
B.
Los dueños u operadores de SRS implantarán un programa rutinario de
monitoría 0 seguimiento de la concentración del gas metano para asegurar
que la instalación cumple con el Inciso C de esta Regla. El programa se
realizará según un plan de monitoría de gases previamente aprobado por la
Junta de Calidad Ambiental. El tipo y frecuencia de la medición será
determinado a base de:
1.
las condiciones del suelo y localización de las estructuras en la
instalación y los límites de la propiedad;
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2.
mediciones ejecutadas trimestralmente como frecuencia mínima;
3.
resultados de monitoría que serán conservados en el registro de
operación de la instalación por un mínimo de tres (3) años a partir de
la fecha de los mismos.
C.
Si se detectan concentraciones en exceso a los límites especificados en la