Regl. 5717, art. 547 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 547 dup2

CONTROL DE GASES EXPLOSIVOS A. Las instalaciones que reciban más de dos y medio (2.5) millones de metros cúbicos de desperdicios sólidos al año están obligadas a solicitar un permiso de la Junta de Calidad Ambiental para emisiones al aire, según se requiere en el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica. B. Los dueños u operadores de SRS implantarán un programa rutinario de monitoría 0 seguimiento de la concentración del gas metano para asegurar que la instalación cumple con el Inciso C de esta Regla. El programa se realizará según un plan de monitoría de gases previamente aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. El tipo y frecuencia de la medición será determinado a base de: 1. las condiciones del suelo y localización de las estructuras en la instalación y los límites de la propiedad; 56 2. mediciones ejecutadas trimestralmente como frecuencia mínima; 3. resultados de monitoría que serán conservados en el registro de operación de la instalación por un mínimo de tres (3) años a partir de la fecha de los mismos. C. Si se detectan concentraciones en exceso a los límites especificados en la
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