Regl. 5717, art. 550 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 550 dup2

REQUISITOS ADICIONALES SOBRE MANTENIMIENTO 59 DE REGISTROS A. El dueño u operador de un SRS mantendrá y retendrá en su instalación un registro de operaciones que contenga como mínimo: 1. cualquier demostración relacionada con las restricciones de ubicación que le aplique; 2. las inspecciones, los adiestramientos del personal y los procedimientos de notificación requeridos por las Reglas 535 y 547; 3. informes o resultados de las monitorías de gases y cualesquiera planes correctivos requeridos por este Capítulo; 4. cualquier documento relativo al diseño del SRS, donde se establezcan los controles de lixiviados y gases condensados requeridos por la Regla 541 de este Capítulo; 5. cualquier dato de demostración, certificaciones, hallazgos, monitoría, pruebas 0 análisis requeridos por la Parte IV-C; 6. planes de cierre y de las actividades posteriores al cierre, además de cualesquiera datos de monitoría, pruebas O análisis requeridos por la Parte IV-D de este Capítulo; y 7. documentos relativos a estimados de costos y garantías financieras requeridos por la Parte IV-E de este Capítulo. B. El dueño u operador demostrará a la Junta de Calidad Ambiental que los documentos enumerados en el Inciso A de esta Regla se han incorporado al registro de operación del SRS, cuando así le sea requerido. PARTE IV-C 60 CRITERIOS DE MONITORIA
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