Regl. 5717, art. 550 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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REQUISITOS ADICIONALES SOBRE MANTENIMIENTO
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DE REGISTROS
A.
El dueño u operador de un SRS mantendrá y retendrá en su instalación un
registro de operaciones que contenga como mínimo:
1.
cualquier demostración relacionada con las restricciones de ubicación
que le aplique;
2.
las inspecciones, los adiestramientos del personal y los
procedimientos de notificación requeridos por las Reglas 535 y 547;
3.
informes o resultados de las monitorías de gases y cualesquiera
planes correctivos requeridos por este Capítulo;
4.
cualquier documento relativo al diseño del SRS, donde se
establezcan los controles de lixiviados y gases condensados
requeridos por la Regla 541 de este Capítulo;
5.
cualquier dato de demostración, certificaciones, hallazgos, monitoría,
pruebas 0 análisis requeridos por la Parte IV-C;
6.
planes de cierre y de las actividades posteriores al cierre, además de
cualesquiera datos de monitoría, pruebas O análisis requeridos por la
Parte IV-D de este Capítulo; y
7.
documentos relativos a estimados de costos y garantías financieras
requeridos por la Parte IV-E de este Capítulo.
B.
El dueño u operador demostrará a la Junta de Calidad Ambiental que los
documentos enumerados en el Inciso A de esta Regla se han incorporado
al registro de operación del SRS, cuando así le sea requerido.
PARTE IV-C
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CRITERIOS DE MONITORIA