Regl. 5717, art. 551 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 551 dup2

MONITORIA DE CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS A. Los requisitos de esta parte aplican a los SRS. B. La Junta de Calidad Ambiental podrá dar una dispensa para los requisitos de monitoría de calidad de las aguas subterráneas dispuestos en este Capítulo, si el dueño u operador demuestra científicamente y a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental que no existe una migración potencial de contaminantes peligrosos desde el SRS hacia el acuífero superior durante la fase activa de dicha unidad y del período posterior al cierre. La información que demuestre la no existencia de migración de potenciales contaminantes peligrosos será certificada por un científico cualificado en aguas subterráneas. En ella se incluirán: 1. medidas, muestras y análisis realizados en el lugar O en un laboratorio certificado donde se detallen procesos físicos, químicos y biológicos que afectan la transportación y el destino de los contaminantes; y 2. predicciones sobre la transportación y el destino de los contaminantes de manera que se maximice la migración de éstos, en las que se considere su impacto sobre la salud humana y el ambiente.
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