Regl. 5717, art. 551 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 551 dup2
MONITORIA DE CALIDAD DE LAS AGUAS
SUBTERRANEAS
A.
Los requisitos de esta parte aplican a los SRS.
B.
La Junta de Calidad Ambiental podrá dar una dispensa para los requisitos
de monitoría de calidad de las aguas subterráneas dispuestos en este
Capítulo, si el dueño u operador demuestra científicamente y a satisfacción
de la Junta de Calidad Ambiental que no existe una migración potencial de
contaminantes peligrosos desde el SRS hacia el acuífero superior durante
la fase activa de dicha unidad y del período posterior al cierre. La
información que demuestre la no existencia de migración de potenciales
contaminantes peligrosos será certificada por un científico cualificado en
aguas subterráneas. En ella se incluirán:
1.
medidas, muestras y análisis realizados en el lugar O en un
laboratorio certificado donde se detallen procesos físicos, químicos
y biológicos que afectan la transportación y el destino de los
contaminantes; y
2.
predicciones sobre la transportación y el destino de los
contaminantes de manera que se maximice la migración de éstos, en
las que se considere su impacto sobre la salud humana y el
ambiente.