Regl. 5717, art. 552 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 552 dup2
DISPOSICIONES GENERALES E ITINERARIO DE
CUMPLIMIENTO
A.
A menos que de otra manera se disponga en este Reglamento, ninguna
persona operará 0 permitirá la operación de un SRS sin establecer
previamente un sistema de monitoría de aguas subterráneas. Este debe ser
construido y operado según el Plan de Monitoría y Análisis (PMA)
previamente aprobado por la Junta de Calidad Ambiental.
B.
A menos que de otra manera se disponga en este Reglamento, los dueños
u operadores de un SRS establecerán su sistema de monitoría de aguas
subterráneas de acuerdo con los requisitos establecidos en este Capítulo y
según el siguiente programa:
1.
SRS existentes y expansiones laterales a una (1) milla o menos de
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tomas de agua potable (superficiales o subterráneas): en O antes del
9 de octubre de 1994;
2.
SRS existentes y expansiones laterales a más de una (1) milla, pero
a menos de dos (2) millas de tomas de agua potable (superficiales o
subterráneas): en 0 antes del 9 de octubre de 1995;
3.
SRS existentes y expansiones laterales a más de dos (2) millas de
tomas de agua potable (superficiales O subterráneas): en 0 antes del
9 de octubre de 1996;
4.
los SRS nuevos, expansiones laterales O unidades nuevas,
establecerán su sistema de monitoría de aguas subterráneas con
anterioridad a la disposición de desperdicios.
C.
La Junta de Calidad Ambiental podrá establecer prórrogas a los términos
antes señalados para dueños u operadores de SRS existentes y
expansiones laterales mediante planes de cumplimiento sometidos y
aprobados por la Junta de Calidad Ambiental.
1.
Las solicitudes de prórroga podrán ser consideradas siempre y
cuando la Junta de Calidad Ambiental se asegure que al menos el
cincuenta porciento (50%) del SRS establecerá su sistema de
monitoría de aguas subterráneas en o antes del 9 de octubre de
1994. Todas las instalaciones existentes establecerán su sistema de
monitoría de aguas subterráneas en o antes del 9 de octubre de 1996
salvo que la solicitud de prórroga sea aprobada.
2.
Toda solicitud de prórroga a la Junta de Calidad Ambiental detallará
los riesgos potenciales creados por la unidad para la salud humana
y el ambiente. Esta incluirá específicamente:
a)
la proximidad de receptores humanos y otros componentes del
ambiente;
b)
el diseño, la edad y tamaño del SRS;
c)
tipo y cantidades de desperdicios dispuestos incluyendo
cienos de aguas usadas; y
d)
el valor de los acuíferos como recurso que incluya:
1)
usos presentes y futuros;
2)
proximidad y tasa de extracción de los usuarios; y
3)
cantidad y calidad del agua subterránea.
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D.
Una vez establecido el sistema de monitoría de calidad de las aguas
subterráneas, éste se utilizará durante toda la fase activa y posterior al cierre
del SRS.