Regl. 5717, art. 552 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

Length: 453 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 552 dup2

DISPOSICIONES GENERALES E ITINERARIO DE CUMPLIMIENTO A. A menos que de otra manera se disponga en este Reglamento, ninguna persona operará 0 permitirá la operación de un SRS sin establecer previamente un sistema de monitoría de aguas subterráneas. Este debe ser construido y operado según el Plan de Monitoría y Análisis (PMA) previamente aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. B. A menos que de otra manera se disponga en este Reglamento, los dueños u operadores de un SRS establecerán su sistema de monitoría de aguas subterráneas de acuerdo con los requisitos establecidos en este Capítulo y según el siguiente programa: 1. SRS existentes y expansiones laterales a una (1) milla o menos de 61 tomas de agua potable (superficiales o subterráneas): en O antes del 9 de octubre de 1994; 2. SRS existentes y expansiones laterales a más de una (1) milla, pero a menos de dos (2) millas de tomas de agua potable (superficiales o subterráneas): en 0 antes del 9 de octubre de 1995; 3. SRS existentes y expansiones laterales a más de dos (2) millas de tomas de agua potable (superficiales O subterráneas): en 0 antes del 9 de octubre de 1996; 4. los SRS nuevos, expansiones laterales O unidades nuevas, establecerán su sistema de monitoría de aguas subterráneas con anterioridad a la disposición de desperdicios. C. La Junta de Calidad Ambiental podrá establecer prórrogas a los términos antes señalados para dueños u operadores de SRS existentes y expansiones laterales mediante planes de cumplimiento sometidos y aprobados por la Junta de Calidad Ambiental. 1. Las solicitudes de prórroga podrán ser consideradas siempre y cuando la Junta de Calidad Ambiental se asegure que al menos el cincuenta porciento (50%) del SRS establecerá su sistema de monitoría de aguas subterráneas en o antes del 9 de octubre de 1994. Todas las instalaciones existentes establecerán su sistema de monitoría de aguas subterráneas en o antes del 9 de octubre de 1996 salvo que la solicitud de prórroga sea aprobada. 2. Toda solicitud de prórroga a la Junta de Calidad Ambiental detallará los riesgos potenciales creados por la unidad para la salud humana y el ambiente. Esta incluirá específicamente: a) la proximidad de receptores humanos y otros componentes del ambiente; b) el diseño, la edad y tamaño del SRS; c) tipo y cantidades de desperdicios dispuestos incluyendo cienos de aguas usadas; y d) el valor de los acuíferos como recurso que incluya: 1) usos presentes y futuros; 2) proximidad y tasa de extracción de los usuarios; y 3) cantidad y calidad del agua subterránea. 62 D. Una vez establecido el sistema de monitoría de calidad de las aguas subterráneas, éste se utilizará durante toda la fase activa y posterior al cierre del SRS.
Regl. 5717, art. 552 dup2: Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521 | Justis AI