Regl. 5717, art. 554 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

Length: 696 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 554 dup2

SISTEMAS DE MONITORIA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS A. Los sistemas de monitoría de la calidad de las aguas subterráneas serán diseñados e instalados con suficientes pozos de monitoría. Estos se instalarán a una profundidad y localización adecuadas dentro del SRS para obtener muestras del acuífero superior que: 1. sean representativas de la calidad del agua subterránea de transfondo que no ha sido afectada por infiltraciones de la unidad. Una determinación de la calidad de transfondo incluirá muestras, como mínimo, de un (1) pozo gradiente arriba que hidráulicamente no esté ubicado dentro del límite del área de manejo de los desperdicios y esté aprobado previamente por la Junta de Calidad Ambiental excepto: a) cuando las condiciones hidrogeológicas no permiten al dueño u operador determinar qué pozos están ubicados hidráulicamente gradiente arriba; 0 b) cuando tomar muestras de otros pozos proveería indicadores de valor de calidad de aguas subterráneas que serían tan representativos O más que los provenientes de los pozos gradiente arriba; 2. representen la calidad del agua subterránea que pasa por el punto de monitoría aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. El sistema de monitoría de calidad de las aguas subterráneas deberá incluir, como mínimo, dos (2) pozos gradiente abajo y serán instalados en un punto de monitoría aprobado previamente por la Junta de Calidad Ambiental que permita detectar mediante comparación la contaminación del agua subterránea en el acuífero superior. B. La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir más pozos de monitoría en situaciones donde pueda existir un riesgo para la salud. 63 Cuando obstáculos físicos impidan la instalación de pozos de monitoría gradiente abajo de la instalación, el sistema de monitoria será instalado hidráulicamente gradiente abajo a la distancia práctica más cercana al punto de monitoría previamente aprobado. De este modo se podrá detectar la contaminación del agua subterránea en el acuífero superior. C. Los pozos de monitoría poseerán un forro que mantendrá la integridad de la perforación del pozo. Este forro podrá ser de malla o estará perforado y tendrá una empaquetadura de gravilla O arena, donde sea necesario, para permitir la toma de muestras de agua subterránea. El espacio entre la perforación y el forro del pozo estará sellado sobre el nivel de monitoría para evitar la contaminación de las muestras y del agua subterránea. D. El número, la separación, la ubicación y la profundidad de los pozos de monitoría serán determinados a base de información técnica sobre el lugar. Para ello se tomará en cuenta: 1. el grosor del acuífero, y la tasa y dirección del flujo de las aguas subterráneas, incluyendo fluctuaciones temporales 0 periódicas; 2. unidades geológicas y materiales de relleno saturados y no saturados, que descansan sobre el acuífero superior; materiales comprendidos en el acuífero superior; y materiales que comprenden la unidad restringida definida por el límite inferior del acuífero superior, incluyendo, pero sin limitarse a: espesor, estratigrafía, litología, conductividades hidraúlicas, porosidades y porosidades efectivas. E. Cuando la instalación posea varias unidades, la Junta de Calidad Ambiental podrá considerar propuestas para sistemas múltiples de monitoría de calidad de las aguas subterráneas en lugar de sistemas de monitoría individuales. El sistema propuesto cumplirá con los requisitos del Inciso A de esta Regla. Deberá además, ofrecer protección a la salud humana y al ambiente. Los sistemas de monitoría de calidad de las aguas subterráneas para cada SRS tomarán en consideración los siguientes factores: 1. número, separación y orientación en el SRS; 2. marco hidrogeológico e historial de la ubicación; 3. diseño por ingenieros del SRS; y 4. tipo de desperdicio aceptado en el SRS. F. El dueño u operador de un SRS deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental de cualquier cambio en el diseño, la instalación, el desarrollo y la eliminación de cualquier pozo de monitoría de la calidad de las aguas 64 subterráneas, O piezómetro O cualquier otro dispositivo para medir, muestrear 0 analizar. La información será incluida en el registro de operaciones del SRS. G. Los pozos de monitoría, piezómetros 0 cualesquiera otros dispositivos para medidas, muestreo 0 análisis serán operados y recibirán mantenimiento para que su funcionamiento cumpla con las especificaciones de diseño durante el tiempo que tome el programa de monitoría.
Regl. 5717, art. 554 dup2: Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521 | Justis AI