Regl. 5717, art. 554 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 554 dup2
SISTEMAS DE MONITORIA DE LA CALIDAD DE LAS
AGUAS SUBTERRANEAS
A.
Los sistemas de monitoría de la calidad de las aguas subterráneas serán
diseñados e instalados con suficientes pozos de monitoría. Estos se
instalarán a una profundidad y localización adecuadas dentro del SRS para
obtener muestras del acuífero superior que:
1.
sean representativas de la calidad del agua subterránea de
transfondo que no ha sido afectada por infiltraciones de la unidad.
Una determinación de la calidad de transfondo incluirá muestras,
como mínimo, de un (1) pozo gradiente arriba que hidráulicamente no
esté ubicado dentro del límite del área de manejo de los desperdicios
y esté aprobado previamente por la Junta de Calidad Ambiental
excepto:
a)
cuando las condiciones hidrogeológicas no permiten al dueño
u operador determinar qué pozos están ubicados
hidráulicamente gradiente arriba; 0
b)
cuando tomar muestras de otros pozos proveería indicadores
de valor de calidad de aguas subterráneas que serían tan
representativos O más que los provenientes de los pozos
gradiente arriba;
2.
representen la calidad del agua subterránea que pasa por el punto de
monitoría aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. El sistema de
monitoría de calidad de las aguas subterráneas deberá incluir, como
mínimo, dos (2) pozos gradiente abajo y serán instalados en un punto
de monitoría aprobado previamente por la Junta de Calidad
Ambiental que permita detectar mediante comparación la
contaminación del agua subterránea en el acuífero superior.
B.
La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir más pozos de monitoría en
situaciones donde pueda existir un riesgo para la salud.
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Cuando obstáculos físicos impidan la instalación de pozos de monitoría
gradiente abajo de la instalación, el sistema de monitoria será instalado
hidráulicamente gradiente abajo a la distancia práctica más cercana al punto
de monitoría previamente aprobado. De este modo se podrá detectar la
contaminación del agua subterránea en el acuífero superior.
C.
Los pozos de monitoría poseerán un forro que mantendrá la integridad de
la perforación del pozo. Este forro podrá ser de malla o estará perforado y
tendrá una empaquetadura de gravilla O arena, donde sea necesario, para
permitir la toma de muestras de agua subterránea. El espacio entre la
perforación y el forro del pozo estará sellado sobre el nivel de monitoría para
evitar la contaminación de las muestras y del agua subterránea.
D.
El número, la separación, la ubicación y la profundidad de los pozos de
monitoría serán determinados a base de información técnica sobre el lugar.
Para ello se tomará en cuenta:
1.
el grosor del acuífero, y la tasa y dirección del flujo de las aguas
subterráneas, incluyendo fluctuaciones temporales 0 periódicas;
2.
unidades geológicas y materiales de relleno saturados y no
saturados, que descansan sobre el acuífero superior; materiales
comprendidos en el acuífero superior; y materiales que comprenden
la unidad restringida definida por el límite inferior del acuífero
superior, incluyendo, pero sin limitarse a: espesor, estratigrafía,
litología, conductividades hidraúlicas, porosidades y porosidades
efectivas.
E.
Cuando la instalación posea varias unidades, la Junta de Calidad Ambiental
podrá considerar propuestas para sistemas múltiples de monitoría de calidad
de las aguas subterráneas en lugar de sistemas de monitoría individuales.
El sistema propuesto cumplirá con los requisitos del Inciso A de esta Regla.
Deberá además, ofrecer protección a la salud humana y al ambiente. Los
sistemas de monitoría de calidad de las aguas subterráneas para cada SRS
tomarán en consideración los siguientes factores:
1.
número, separación y orientación en el SRS;
2.
marco hidrogeológico e historial de la ubicación;
3.
diseño por ingenieros del SRS; y
4.
tipo de desperdicio aceptado en el SRS.
F.
El dueño u operador de un SRS deberá notificar a la Junta de Calidad
Ambiental de cualquier cambio en el diseño, la instalación, el desarrollo y la
eliminación de cualquier pozo de monitoría de la calidad de las aguas
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subterráneas, O piezómetro O cualquier otro dispositivo para medir,
muestrear 0 analizar. La información será incluida en el registro de
operaciones del SRS.
G.
Los pozos de monitoría, piezómetros 0 cualesquiera otros dispositivos para
medidas, muestreo 0 análisis serán operados y recibirán mantenimiento
para que su funcionamiento cumpla con las especificaciones de diseño
durante el tiempo que tome el programa de monitoría.