Regl. 5717, art. 555 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 555 dup2
PLAN DE MONITORIA Y ANALISIS (PMA)
A.
Ninguna persona operará 0 permitirá la operación de un sistema de
monitoría de calidad de las aguas subterráneas de un SRS sin antes tener
un PMA aprobado por la Junta de Calidad Ambiental.
B.
Todos los muestreos y análisis del programa de monitoría de calidad de las
aguas subterráneas se realizarán conforme al PMA sometido y aprobado
por la Junta de Calidad Ambiental.
C.
El PMA incluirá procedimientos y técnicas para:
1.
medir parámetros; describir muestreos; describir procedimientos
operacionales de la actividad de preparación de equipo, monitoría y
descontaminación de equipos;
2.
la toma, el manejo y preservación de las muestras;
3.
los procedimiento de análisis y la cadena de custodia según los
métodos, guías 0 reglamento que la Junta de Calidad Ambiental
apruebe al respecto; y
4.
la certeza y control de calidad.
D.
El PMA deberá ser certificado por un químico, ingeniero 0 profesional con
preparación y experiencia en el campo del muestreo de suelos o de aguas
subterráneas y será incorporado al registro de operación del SRS.