Regl. 5717, art. 555 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 555 dup2

PLAN DE MONITORIA Y ANALISIS (PMA) A. Ninguna persona operará 0 permitirá la operación de un sistema de monitoría de calidad de las aguas subterráneas de un SRS sin antes tener un PMA aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. B. Todos los muestreos y análisis del programa de monitoría de calidad de las aguas subterráneas se realizarán conforme al PMA sometido y aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. C. El PMA incluirá procedimientos y técnicas para: 1. medir parámetros; describir muestreos; describir procedimientos operacionales de la actividad de preparación de equipo, monitoría y descontaminación de equipos; 2. la toma, el manejo y preservación de las muestras; 3. los procedimiento de análisis y la cadena de custodia según los métodos, guías 0 reglamento que la Junta de Calidad Ambiental apruebe al respecto; y 4. la certeza y control de calidad. D. El PMA deberá ser certificado por un químico, ingeniero 0 profesional con preparación y experiencia en el campo del muestreo de suelos o de aguas subterráneas y será incorporado al registro de operación del SRS.
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