Regl. 5717, art. 556 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 556 dup2

REQUISITOS SOBRE MONITORIA Y ANALISIS A. Los métodos del PMA deberán medir con precisión la concentración de constituyentes peligrosos y cumplirán con otros parámetros de muestreo de calidad de las aguas subterráneas. B. Los procedimientos de monitoría se realizarán con la frecuencia necesaria 65 para asegurar la protección adecuada de la salud humana y el ambiente. C. El nivel de las aguas subterráneas será medido en cada pozo inmediatamente antes de la purga y cada vez que se realice una monitoría de aguas subterráneas. El dueño u operador determinará la tasa y dirección del flujo de las aguas subterráneas cada vez que se realice una monitoría. Los niveles de estas aguas deberán medirse en los pozos dentro de un período de tiempo corto para evitar que variaciones en su flujo puedan impedir una determinación precisa de la dirección y tasa de éste. D. El dueño u operador establecerá la calidad del agua subterránea de transfondo en pozos que estén hidráulicamente gradiente arriba de la instalación para cada uno de los parámetros O constituyentes requeridos que apliquen a su SRS. E. El número de muestras recolectadas para obtener datos sobre la calidad del agua subterránea será consistente con el procedimiento estadístico apropiado. Los procedimientos de monitoría serán los especificados en la Reglas 557, 558 y 559. F. El dueño u operador especificará en su PMA cuál de los métodos estadísticos que más adelante se detallan, se utilizará en la evaluación de los datos sobre monitoría de la calidad de las aguas subterráneas para cada constituyente. La prueba estadística escogida se hará separadamente para cada constituyente en cada pozo. Los métodos estadísticos que se utilizarán son: 1. análisis paramétrico de variancia seguido de procedimientos de comparaciones múltiples para identificar estadísticamente alguna prueba de contaminación. El método incluirá estimados y pruebas de los contrastes entre la media de cada pozo de monitoría y los niveles medios de transfondo para cada constituyente; 2. análisis de variancia basado en rangos y seguido de procedimientos de comparaciones múltiples para identificar prueba de contaminación estadísticamente significativa. El método incluirá estimados y pruebas de los contrastes entre la media de cada pozo de monitoría y los niveles medios de transfondo para cada constituyente; 3. un procedimiento de intervalo de tolerancia O predicción en el que se establezca un intervalo para cada constituyente a base de la distribución de los datos de transfondo, y donde el nivel de cada 66 constituyente en cada pozo de monitoría sea comparado con el límite superior de tolerancia 0 de predicción; 4. acercamiento mediante tabla de control que provea límites para cada constituyente. Podrá utilizarse también cualquier otro método estadístico de prueba que cumpla con las normas de funcionamiento del Inciso G de esta Regla, siempre y cuando el dueño u operador pruebe, a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental, que el método es adecuado. G. Cualquier método estadístico que se utilice deberá cumplir con las siguientes normas de funcionamiento, según aplique: 1. será apropiado para evaluar la distribución de parámetros químicos o constituyentes peligrosos. Si se comprueba que la distribución de parámetros químicos 0 de constituyentes peligrosos no es adecuada para la formulación de una teoría normal, los datos serán transformados o se utilizará una teoría de prueba libre de distribución. Más de un método será utilizado si se encuentra que la distribución de los constituyentes difiere; 2. si es utilizado un procedimiento individual para comparar un pozo de monitoría específico con las concentraciones de transfondo o norma de protección, la prueba deberá realizarse a un margen de error Tipo I no mayor de 0.01 para cada período de prueba. Si es utilizado un procedimiento de comparaciones múltiples, la prueba deberá realizarse con un margen de error Tipo I no mayor de 0.05. Sin embargo, el margen de error Tipo I no mayor de 0.01 deberá mantenerse para la comparación de pozos individuales. Estas normas de funcionamiento no aplican para intervalos de tolerancia, intervalos de predicción o gráficas de control; 3. si se utiliza un enfoque de gráfica de control para evaluar los datos obtenidos mediante el sistema de monitoría de calidad de las aguas subterráneas, el tipo específico de gráfica y los valores de los parámetros asociados se establecerán de tal manera que se logre una adecuada protección de la salud humana y el ambiente. Los parámetros deberán ser determinados después de considerar el número de muestras en el banco de datos de transfondo, la distribución de datos, y las fluctuaciones en la concentración de cada constituyente de que se trate; 67 4. si es utilizado el sistema de intervalos de tolerancia 0 de intervalos de predicción para evaluar los datos, los niveles de confiabilidad y para los intervalos de tolerancia, los porcentajes de población que tienen que contener los intervalos se establecerán de manera que se logre una adecuada protección de la salud humana y el ambiente. Los parámetros serán determinados después de tomar en cuenta el número de muestras en el banco de datos de transfondo, los datos de distribución, y la distribución de las variaciones de cada constituyente de que se trate; 5. el método estadístico dará cuenta de los datos por debajo de los límites de detección mediante más de un procedimiento estadístico de manera que se protejan de forma adecuada la salud humana y el ambiente. Cualquier límite práctico de cuantificación que sea utilizado en el método estadístico será el nivel de concentración más bajo que pueda ser alcanzado confiablemente dentro de los límites especificados de precisión y exactitud bajo las condiciones operacionales rutinarias del laboratorio disponible a la instalación; 6. de ser necesario, el método estadístico incluirá procedimientos para controlar o corregir variaciones de temporada 0 espaciales y correlaciones temporales de los datos; 7. el dueño u operador deberá determinar si ocurren 0 no aumentos estadísticamente significativos sobre las concentraciones de transfondo para cada parámetro o constituyente requerido en el programa de monitoría de calidad de las aguas subterráneas para el SRS; 8. para determinar si han ocurrido aumentos estadísticamente significativos, el dueño u operador comparará la calidad del agua subterránea para cada parámetro o constituyente en cada pozo de monitoría de calidad de las aguas subterráneas, con los valores de transfondo de los constituyentes, según los procedimientos estadísticos y normas de funcionamiento dispuestos en este Inciso y en el Inciso F de esta Regla; 9. dentro de un período razonable luego de terminados los procedimientos de muestreo y análisis, los dueños u operadores deberán determinar si ha ocurrido un aumento estadísticamente significativo sobre las concentraciones de transfondo en cada pozo de monitoría de la calidad de las aguas. 68 H. Las muestras de aguas subterráneas no podrán ser filtradas previo a ser sometidas a análisis de laboratorio.
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