Regl. 5717, art. 556 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 556 dup2
REQUISITOS SOBRE MONITORIA Y ANALISIS
A.
Los métodos del PMA deberán medir con precisión la concentración de
constituyentes peligrosos y cumplirán con otros parámetros de muestreo de
calidad de las aguas subterráneas.
B.
Los procedimientos de monitoría se realizarán con la frecuencia necesaria
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para asegurar la protección adecuada de la salud humana y el ambiente.
C.
El nivel de las aguas subterráneas será medido en cada pozo
inmediatamente antes de la purga y cada vez que se realice una monitoría
de aguas subterráneas. El dueño u operador determinará la tasa y dirección
del flujo de las aguas subterráneas cada vez que se realice una monitoría.
Los niveles de estas aguas deberán medirse en los pozos dentro de un
período de tiempo corto para evitar que variaciones en su flujo puedan
impedir una determinación precisa de la dirección y tasa de éste.
D.
El dueño u operador establecerá la calidad del agua subterránea de
transfondo en pozos que estén hidráulicamente gradiente arriba de la
instalación para cada uno de los parámetros O constituyentes requeridos que
apliquen a su SRS.
E.
El número de muestras recolectadas para obtener datos sobre la calidad del
agua subterránea será consistente con el procedimiento estadístico
apropiado. Los procedimientos de monitoría serán los especificados en la
Reglas 557, 558 y 559.
F.
El dueño u operador especificará en su PMA cuál de los métodos
estadísticos que más adelante se detallan, se utilizará en la evaluación de
los datos sobre monitoría de la calidad de las aguas subterráneas para
cada constituyente. La prueba estadística escogida se hará separadamente
para cada constituyente en cada pozo. Los métodos estadísticos que se
utilizarán son:
1.
análisis paramétrico de variancia seguido de procedimientos de
comparaciones múltiples para identificar estadísticamente alguna
prueba de contaminación. El método incluirá estimados y pruebas de
los contrastes entre la media de cada pozo de monitoría y los niveles
medios de transfondo para cada constituyente;
2.
análisis de variancia basado en rangos y seguido de procedimientos
de comparaciones múltiples para identificar prueba de contaminación
estadísticamente significativa. El método incluirá estimados y
pruebas de los contrastes entre la media de cada pozo de monitoría
y los niveles medios de transfondo para cada constituyente;
3.
un procedimiento de intervalo de tolerancia O predicción en el que se
establezca un intervalo para cada constituyente a base de la
distribución de los datos de transfondo, y donde el nivel de cada
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constituyente en cada pozo de monitoría sea comparado con el límite
superior de tolerancia 0 de predicción;
4.
acercamiento mediante tabla de control que provea límites para cada
constituyente.
Podrá utilizarse también cualquier otro método estadístico de prueba que
cumpla con las normas de funcionamiento del Inciso G de esta Regla,
siempre y cuando el dueño u operador pruebe, a satisfacción de la Junta de
Calidad Ambiental, que el método es adecuado.
G.
Cualquier método estadístico que se utilice deberá cumplir con las
siguientes normas de funcionamiento, según aplique:
1.
será apropiado para evaluar la distribución de parámetros químicos
o constituyentes peligrosos. Si se comprueba que la distribución de
parámetros químicos 0 de constituyentes peligrosos no es adecuada
para la formulación de una teoría normal, los datos serán
transformados o se utilizará una teoría de prueba libre de distribución.
Más de un método será utilizado si se encuentra que la distribución
de los constituyentes difiere;
2.
si es utilizado un procedimiento individual para comparar un pozo de
monitoría específico con las concentraciones de transfondo o norma
de protección, la prueba deberá realizarse a un margen de error Tipo
I no mayor de 0.01 para cada período de prueba. Si es utilizado un
procedimiento de comparaciones múltiples, la prueba deberá
realizarse con un margen de error Tipo I no mayor de 0.05. Sin
embargo, el margen de error Tipo I no mayor de 0.01 deberá
mantenerse para la comparación de pozos individuales. Estas
normas de funcionamiento no aplican para intervalos de tolerancia,
intervalos de predicción o gráficas de control;
3.
si se utiliza un enfoque de gráfica de control para evaluar los datos
obtenidos mediante el sistema de monitoría de calidad de las aguas
subterráneas, el tipo específico de gráfica y los valores de los
parámetros asociados se establecerán de tal manera que se logre
una adecuada protección de la salud humana y el ambiente. Los
parámetros deberán ser determinados después de considerar el
número de muestras en el banco de datos de transfondo, la
distribución de datos, y las fluctuaciones en la concentración de cada
constituyente de que se trate;
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4.
si es utilizado el sistema de intervalos de tolerancia 0 de intervalos de
predicción para evaluar los datos, los niveles de confiabilidad y para
los intervalos de tolerancia, los porcentajes de población que tienen
que contener los intervalos se establecerán de manera que se logre
una adecuada protección de la salud humana y el ambiente. Los
parámetros serán determinados después de tomar en cuenta el
número de muestras en el banco de datos de transfondo, los datos
de distribución, y la distribución de las variaciones de cada
constituyente de que se trate;
5.
el método estadístico dará cuenta de los datos por debajo de los
límites de detección mediante más de un procedimiento estadístico
de manera que se protejan de forma adecuada la salud humana y el
ambiente. Cualquier límite práctico de cuantificación que sea utilizado
en el método estadístico será el nivel de concentración más bajo que
pueda ser alcanzado confiablemente dentro de los límites
especificados de precisión y exactitud bajo las condiciones
operacionales rutinarias del laboratorio disponible a la instalación;
6.
de ser necesario, el método estadístico incluirá procedimientos para
controlar o corregir variaciones de temporada 0 espaciales y
correlaciones temporales de los datos;
7.
el dueño u operador deberá determinar si ocurren 0 no aumentos
estadísticamente significativos sobre las concentraciones de
transfondo para cada parámetro o constituyente requerido en el
programa de monitoría de calidad de las aguas subterráneas para el
SRS;
8.
para determinar si han ocurrido aumentos estadísticamente
significativos, el dueño u operador comparará la calidad del agua
subterránea para cada parámetro o constituyente en cada pozo de
monitoría de calidad de las aguas subterráneas, con los valores de
transfondo de los constituyentes, según los procedimientos
estadísticos y normas de funcionamiento dispuestos en este Inciso
y en el Inciso F de esta Regla;
9.
dentro de un período razonable luego de terminados los
procedimientos de muestreo y análisis, los dueños u operadores
deberán determinar si ha ocurrido un aumento estadísticamente
significativo sobre las concentraciones de transfondo en cada pozo
de monitoría de la calidad de las aguas.
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H.
Las muestras de aguas subterráneas no podrán ser filtradas previo a ser
sometidas a análisis de laboratorio.