Regl. 5717, art. 559 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 559 dup2

EVALUACION DE MEDIDAS CORRECTIVAS A. Dentro del término de noventa (90) días a partir del hallazgo de que alguno de los constituyentes especificados en el Apéndice II de este Reglamento haya sido detectado a un nivel estadísticamente significativo mayor a la norma de protección de aguas subterráneas establecido en la Regla 558 H o I, el dueño u operador iniciará una evaluación de medidas correctivas. Esa evaluación se realizará dentro del término de sesenta (60) días. B. El dueño u operador continuará con su programa de monitoría para evaluación, según establecido en la Regla 558. C. La evaluación incluirá un análisis del potencial de efectividad de las medidas correctivas para lograr el cumplimiento con los requisitos y objetivos de la
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