Regl. 5717, art. 560 dup2
Para esta evaluación se considerará lo siguiente:
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 560 dup2
1.
la ejecución, la confiabilidad, la facilidad de implantación, los
probables impactos de los remedios potencialmente apropiados,
incluyendo impacto sobre la seguridad, impactos ambientales, y el
control de la exposición a cualquier contaminación residual;
2.
el tiempo requerido para iniciar y ejecutar el remedio;
3.
el costo de implantar el remedio;
4.
requisitos de permisos, protección del ambiente y la salud pública
que puedan afectar sustancialmente la implantación del remedio.
D.
La evaluación será enviada a la Junta de Calidad Ambiental para sus
comentarios.