Regl. 5717, art. 560 dup3
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 560 dup3
SELECCION DE REMEDIO
A.
Basado en los resultados de la evaluación de medidas correctivas y los
comentarios de la Junta de Calidad Ambiental, el dueño u operador
seleccionará un remedio que, como mínimo, cumpla con los requisitos del
Inciso B de esta Regla. El dueño u operador someterá a la Junta de Calidad
Ambiental una propuesta sobre el remedio seleccionado dentro del término
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de catorce (14) días a partir del recibo de los comentarios de ésta. El
informe se incluirá en el registro de operación de la instalación.
B.
En la propuesta se discutirá cómo el remedio seleccionado cumple con los
siguientes requisitos:
1.
ofrece protección adecuada a la salud humana y al ambiente;
2.
logra el cumplimiento con las normas de protección de aguas
subterráneas especificadas en la Regla 558 H o I;
3.
controla las fuentes de escape de tal forma que reduzca 0 elimine,
hasta el grado máximo posible, futuros escapes de constituyentes
listados en el Apéndice II que puedan representar una amenaza para
la salud humana y al ambiente; y
4.
cumple con las normas para manejo de desperdicios de la Regla 561.
C.
En la propuesta se discutirá cómo los dueños u operadores consideraron lo
siguiente al seleccionar el remedio:
1.
la efectividad y el grado de protección del ambiente a corto y largo
plazo, conjuntamente con el grado de certeza de que el remedio
resultará exitoso basado en:
a)
el grado de la reducción de los riesgos existentes;
b)
la magnitud de los riesgos residuales en términos de
probabilidad de futuros escapes debido a desperdicios
remanentes luego de implantado el remedio;
c)
el tipo y grado de manejo sugerido a largo plazo, incluyendo
monitoría de las aguas subterráneas;
d)
riesgos a corto plazo para la comunidad, trabajadores, o al
ambiente durante la implantación del remedio, asociados con
excavaciones, transportación, y barreras de contención;
e)
tiempo que tomará hasta que se logre la total protección del
ambiente;
f)
potencial de exposición de los receptores ambientales,
humanos y otros, con el desperdicio remanente, considerando
su potencial de peligro asociado con excavaciones,
transportación, y barreras de contención;
g)
confiabilidad a largo plazo de los controles en sus aspectos
de ingeniería e institucionales;
h)
necesidad potencial de establecer sustitutos al remedio;
2.
la efectividad del remedio para controlar la fuente de la descarga a
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fin de reducir los escapes tomando en consideración los siguientes
factores:
a)
hasta qué punto las prácticas de contención reducirán los
posibles escapes futuros;
b)
hasta qué punto se puede utilizar la propuesta tecnología de
tratamiento;
3.
la facilidad 0 dificultad de implantar remedios potenciales basada en
la consideración de los siguientes factores:
a)
grado de dificultad asociada con la construcción de las
medidas tecnológicas;
b)
confiabilidad operacional esperada de la tecnología;
c)
la coordinación y obtención de aprobaciones y permisos de
otras agencias;
d)
disponibilidad del equipo necesario y los especialistas;
e)
disponibilidad de lugares y servicios con capacidad adecuada
para el tratamiento, el almacenamiento y la disposición de los
desperdicios;
4.
el grado en que los remedios potenciales atienden las
preocupaciones de la comunidad.
D.
Los dueños u operadores especificarán, como parte de su propuesta del
remedio seleccionado, un itinerario para iniciar y completar las actividades.
El itinerario establecerá un período de tiempo razonable para iniciarlas. Los
dueños u operadores considerarán los siguientes factores al preparar el
itinerario de las actividades remediales:
1.
extensión y naturaleza de la contaminación;
2.
capacidad práctica de la tecnología remediativa en alcanzar el
cumplimiento con las normas de protección establecidas en la Regla
558 H 0 I y con los objetivos del remedio;
3.
disponibilidad de tratamiento o de capacidad de disposición para los
desperdicios a ser manejados durante la implantación;
4.
deseabilidad de utilizar tecnologías que no están actualmente
disponibles, pero que podrían ofrecer ventajas significativas sobre la
tecnología que ya existe en términos de efectividad, confiabilidad,
seguridad, 0 capacidad de alcanzar los objetivos pautados;
5.
riesgo potencial para la salud humana y el ambiente por exposición
a la contaminación antes de su implantación;
6.
valor del acuífero como recurso, que incluye:
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a)
usos presentes y futuros;
b)
grado de proximidad de los usuarios y tasa de extracción;
c)
cantidad y calidad del agua subterránea;
d)
potencial de daño a la flora y fauna, las cosechas y las
estructuras físicas causado por la exposición a los
contaminantes;
e)
las características hidrogeológicas de la instalación y los
terrenos circundantes;
f)
los costos de la extracción y el tratamiento de las aguas
subterráneas;
g)
la disponibilidad y el costo de fuentes alternas de agua; y
h)
otros factores pertinentes.
E.
Los dueños u operadores podrán solicitar a la Junta de Calidad Ambiental
que les exima de realizar las acciones correctivas por el escape de algún
constituyente incluido en el Apéndice II. Dicha solicitud deberá demostrar
científicamente y a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental lo
siguiente:
1.
que las aguas subterráneas son contaminadas con sustancias que
han sido originadas en otra fuente distinta al SRS y que esas
sustancias están presentes en concentraciones tales que la limpieza
del escape del SRS no reduciría de forma significativa los riesgos
reales o potenciales para los receptores potenciales; 0
2.
que los constituyentes están presentes en aguas subterráneas:
a)
para las que no existe una expectativa razonable de
convertirse en fuente de agua potable;
b)
que no están hidráulicamente conectadas con aguas
subterráneas hacia las que los constituyentes peligrosos estén
migrando O se espere que migren en concentraciones que
excederían las normas de protección establecidas en la Regla
558 H 0 I de este Capítulo;
3.
la corrección del escape es técnicamente imposible;
4.
el remedio tendría un impacto ambientalmente inaceptable.
F.
Una autorización de la Junta de Calidad Ambiental bajo el Inciso E de esta
Regla no afecta su autoridad para requerir a los dueños u operadores que
tomen medidas de control de la fuente u otras medidas que puedan ser
necesarias para eliminar 0 minimizar escapes futuros a aguas subterráneas,
para prevenir exposición al agua subterránea, 0 para reducir las
concentraciones en ésta hasta el punto que sea técnicamente factible y se
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reduzca significativamente los riesgos para la salud humana y el ambiente.
G.
Antes de iniciarse las actividades indicadas en la propuesta sobre el remedio
seleccionado, deberán notificar a la Junta de Calidad Ambiental.