Regl. 5717, art. 565 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

Length: 856 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 565 dup2

CRITERIOS PARA EL CIERRE A. Los dueños u operadores de SRS instalarán un sistema de cubierta final diseñado y construido para: 1. tener una permeabilidad menor 0 igual que la de cualquier sistema de revestimiento en el fondo o de los subsuelos naturales presentes, O una permeabilidad no mayor de 1 X 10⁻⁵ cm/seg., lo que sea menor; 2. minimizar la infiltración a través del SRS cerrado mediante el uso de un revestimiento que luego de ser compactado tenga como mínimo diez y ocho (18) pulgadas de material de cubierta de relleno; y 3. minimizar la erosión de la cubierta final mediante el uso de un revestimiento que luego de ser compactado tenga como mínimo seis (6) pulgadas de material de cubierta de relleno que sea capaz de permitir el crecimiento de vegetación en el área. B. La Junta de Calidad Ambiental podrá aprobar un diseño de cubierta alterno que incluya lo siguiente: 1. un revestimiento que logre una reducción equivalente en la infiltración dispuesta en el Inciso A(1) y (2); y 2. un revestimiento para controlar la erosión que provea protección equivalente a la erosión del viento y del agua como lo dispuesto en el Inciso A(3). C. El dueño u operador preparará un plan de cierre por escrito que describa los pasos necesarios para cerrar el SRS en cualquier momento durante la fase activa, de conformidad con los requisitos de cubierta final dispuestos en el Inciso A(1) O A(2), el que sea aplicable. El plan de cierre, como mínimo, incluirá la siguiente información: 1. una descripción de la cubierta final diseñada de conformidad con el Inciso A(1), y los métodos y procedimientos a ser usados para instalarla; 2. un estimado del área mayor del SRS que requiere una cubierta final según dispuesta por el Inciso A(1) en cualquier momento durante la fase activa; 3. un estimado de la cantidad máxima de desperdicios presentes en la instalación durante la fase activa; y 82 4. un itinerario para completar todas las actividades necesarias para cumplir con los criterios de cierre de esta Regla. D. El dueño u operador deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental que el plan de cierre ha sido preparado e incluido en el registro de operaciones de la instalación dentro de un período de seis (6) meses desde la fecha de efectividad de este Reglamento, O para la fecha de inicio del recibo de desperdicios, la que sea posterior. E. Antes de comenzar el cierre de un SRS según especificado en el Inciso F, el dueño u operador deberá informar a la Junta de Calidad Ambiental que una notificación de intención de cerrar la instalación ha sido incluida en el registro de operaciones. F. El dueño u operador comenzará las actividades del cierre de cada unidad del SRS no más tarde de treinta (30) días después de la fecha en que recibe la último cargamento de desperdicios, 0 si el SRS aún tiene capacidad y hay una expectativa razonable de que habrá de recibir desperdicios adicionales, no más tarde de un (1) año después del recibo de los últimos desperdicios. La Junta de Calidad Ambiental podrá conceder una extensión de un (1) año si el dueño u operador de un SRS demuestra que tiene la capacidad de recibir desperdicios adicionales y ha tomado y continuará tomando todas las medidas necesarias para prevenir amenazas para la salud humana y el ambiente. G. El dueño u operador de todo SRS completará las actividades del cierre de conformidad con el plan de cierre dentro de ciento ochenta (180) días después del comienzo del mismo a tenor con lo especificado en el Inciso F. La Junta de Calidad Ambiental podrá conceder una extensión si el dueño u operador demuestra que el cierre habrá de tomarse más de ciento ochenta (180) días, y que ha tomado y continuará tomando todas las medidas necesarias para prevenir amenazas para la salud humana y el ambiente. H. Después del cierre de un SRS, el dueño u operador notificará a la Junta de Calidad Ambiental mediante una certificación, firmado por un ingeniero independiente debidamente autorizado para ejercer en Puerto Rico, verificando que el cierre ha sido realizado de conformidad con el plan de cierre y que la certificación ha sido incluida en el registro de operaciones. 83 I. Anotación en el Registro de la Propiedad 1. Después del cierre de todo SRS, el dueño u operador realizará una anotación en el Registro de la Propiedad indicando que dicha finca fue utilizada como un SRS, además, deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental que la anotación ha sido registrada y que una copia de la misma ha sido incluida en el registro de operaciones. 2. La anotación en el registro deberá existir a perpetuidad para informar a cualquier comprador potencial de la propiedad que: a) los terrenos fueron usados para un relleno sanitario; y b) su uso ha sido restringido a tenor con la Regla 566 C(3). J. El dueño u operador requerirá una autorización de la Junta de Calidad Ambiental para remover una anotación en el Registro de la Propiedad si todos los desperdicios son removidos de la instalación.
Regl. 5717, art. 565 dup2: Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521 | Justis AI