Regl. 5717, art. 566 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 566 dup2
REQUISITOS PARA EL PERIODO POSTERIOR AL CIERRE
A.
Después del cierre de un SRS, el dueño u operador deberá cumplir con
unos requisitos posteriores al cierre. Las actividades posteriores al cierre se
harán por treinta (30) años, excepto lo que se provea en el Inciso B de esta
Regla, y consistirá como mínimo de lo siguiente:
1.
mantenimiento de la integridad y efectividad de la cubierta final del
relleno sanitario, lo que incluye las reparaciones necesarias para
corregir los efectos del asentamiento, hundimiento, erosión o
cualquier otro evento, y la prevención de las escorrentías de aflujo y
eflujo;
2.
mantenimiento y operación del sistema de recolección de lixiviados
de conformidad con la Regla 541 de este Reglamento. La Junta de
Calidad Ambiental podrá permitir al dueño И operador que deje de
manejar los lixiviados si demuestra que éstos no representan una
amenaza para la salud humana y el ambiente;
3.
monitoría de la calidad de las aguas subterráneas de conformidad
con los requisitos de la Parte IV-C de este Capítulo y mantenimiento
del sistema de monitoría de calidad de aguas subterráneas, si fuera
aplicable; y
4.
mantenimiento y operación del sistema de monitoría de los gases.
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B.
La duración del período posterior al cierre del SRS podrá ser:
1.
reducida por la Junta de Calidad Ambiental si el dueño u operador
demuestra a satisfacción de ésta que un período más corto es
suficiente para garantizar la protección de la salud humana y el
ambiente;
2.
aumentada por la Junta de Calidad Ambiental si determina que el
período adicional es necesario para garantizar la protección de la
salud humana y el ambiente.
C.
El dueño u operador de todo SRS preparará un plan por escrito para las
actividades posteriores al cierre que incluirá, como mínimo, la siguiente
información:
1.
una descripción de las actividades de monitoría de calidad de las
aguas subterráneas y de mantenimiento requeridas por el Inciso A
para cada unidad y la frecuencia con que estas actividades serán
realizadas;
2.
el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona u
oficina designada como contacto en relación con la instalación en
cuestión durante el período posterior al cierre; y
3.
una descripción de los usos planificados para la propiedad durante
el período posterior al cierre. El uso de la propiedad durante este
período no podrá afectar la integridad de la cubierta final, los
revestimientos 0 cualquier otro componente en el sistema de
contención, 0 del funcionamiento de los sistemas de monitoría de
calidad a menos que sea necesario para cumplir con los requisitos de
este Reglamento.
D.
El dueño u operador notificará a la Junta de Calidad Ambiental que el plan
de actividades posterior al cierre ha sido preparado y colocado en el registro
de operaciones no más tarde de la fecha de efectividad de este Reglamento
0 para la fecha del inicio del recibo de los desperdicios, la que sea posterior.
E.
Después de la terminación del período posterior al cierre para cada
instalación del SRS, el dueño u operador notificará a la Junta de Calidad
Ambiental mediante una certificación firmada por un ingeniero independiente
debidamente autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico, que ha
verificado que éstas han sido completadas de conformidad con el plan y que
la misma ha sido colocada en el registro de operaciones.
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PARTE IV-E
CRITERIOS DE ASEGURAMIENTO FINANCIERO