Regl. 2307, art. 4-6
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 4-6
Siempre que no se especifique otra cosa en este Reglamento,
los siguientes términos tendrán el significado que a continuación de cada uno se expresa:
1. Gobierno - El gobierno del Estado Libre Asociado O de
cualquiera de los estados de los Estados Unidos O el gobierno
de los Estados Unidos O dos de ellos O todos ellos, según sea el
caso.
2. Departamento - El Departamento de Servicios Sociales.
3. Programa - El Programa de Sustento de Menores.
4. Oficina - La oficina encargada de instrumentar el Programa de Sustento de Menores.
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO I
3
5. Secretario - El Secretario de Servicios Sociales.
6. Director - El Director de la Oficina de Sustento de
Menores.
7. Personal de gobierno - Aquellas personas empleadas
por el gobierno del Estado Libre Asociado, sus municipalidades
e instrumentalidades O por cualquiera de los estados de los
Estados Unidos O por el gobierno de los Estados Unidos.
8. Cliente - Toda persona que solicite O reciba los servicios del Programa O del Departamento.
9. Encargado - En los casos en que el cliente sea menor
de edad encargado significa el padre, la madre O el custodio de
dicho menor; cuando se trate de un incapacitado mental, significa,
además, el tutor u otra persona designada por un tribunal competente.
10. Confidencialidad - En este Reglamento se refiere al
derecho del cliente y a la obligación de cualquier persona y
del personal de gobierno, que obtenga información sobre un cliente en el desempeño de su cargo O en gestiones directamente
relacionadas con los propósitos del Programa y la administración
de éste, a que dicha información no sea revelada.
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO I
4
11. Divulgar, divulgación - Revelar, dar a conocer O
permitir el conocimiento de información del expediente de un
cliente.
12. Notificación - Procedimiento para informar a un cliente que se ha divulgado información de su expediente en las
situaciones que lo permite este Reglamento.
13. Archivos - Son los lugares fÃsicos en que se conservan y custodian los expedientes.
14. Expediente - Incluye cualquier información y comunicación recopilada sobre O relacionada con una persona que solicita los servicios de la oficina O es cliente de ésta.
15. Información - Incluye todos los datos, documentos y
comunicaciones incluidas en un expediente sobre O relacionada
con una persona que solicita los servicios de la oficina O es
cliente de ésta.
16. Padres - El término padres incluye el padre y la madre.
17. Parientes - El término parientes incluye el abuelo y
el hermano del menor de edad que es cliente de la oficina.
18. Padre ausente - Significa el padre que no reside con
sus hijos.
19. Otras jurisdicciones - Significa todos los estados de
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO I
5
los Estados Unidos, el Distrito de Columbia; las Islas Virgenes y Guam.
20. Programa de Asistencia Económica - Significa el Programa de Asistencia Económica del Departamento de Servicios
Sociales.
21. Asistencia Económica - Significa la Oficina de Asistencia Económica del Programa de Asistencia Económica del Departamento de Servicios Sociales.
22. Asistencia económica O pagos de asistencia - Significa
los pagos de asistencia económica que se hacen bajo la categorÃa
de Ayuda a Familias con Niños Necesitados (AFNN) del Programa de
Asistencia Económica.
23. Casos de asistencia económica - Significa los casos de
la oficina cuyos clientes reciben pagos de asistencia.
24. Casos privados - Significa los casos de personas que no
cualifican para recibir los servicios del Programa de Asistencia
Económica bajo la categorÃa de Ayuda a Familias con Niños Necesitados. Estos son los casos de que trata el Capitulo XII de
este Reglamento.
25. Casos activos - Significa los casos en que se está en
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO I
6
proceso de hacer cumplir con la obligación alimenticia y establecer la filiación de un menor nacido fuera de matrimonio;
los casos en que la oficina está localizando los padres O parientes ausentes; y los casos en que la oficina sigue recaudando las pensiones alimenticias.
26. Casos cerrados - Significa los casos en que los padres
O los parientes ausentes están muertos O incapacitados; los
casos especiales de que trata el Articulo 6 del Capitulo VI
cuando se haya determinado que no se debe establecer la filiación; y los casos en que se ha hecho imposible obtener la evidencia legal necesaria para establecer la filiación O la
obligación alimenticia.
27. Casos inactivos - Significa todo caso que no caiga bajo
la categoria de caso cerrado O activo.