Regl. 2307, art. 4-6

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 4-6

Siempre que no se especifique otra cosa en este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación de cada uno se expresa: 1. Gobierno - El gobierno del Estado Libre Asociado O de cualquiera de los estados de los Estados Unidos O el gobierno de los Estados Unidos O dos de ellos O todos ellos, según sea el caso. 2. Departamento - El Departamento de Servicios Sociales. 3. Programa - El Programa de Sustento de Menores. 4. Oficina - La oficina encargada de instrumentar el Programa de Sustento de Menores. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO I 3 5. Secretario - El Secretario de Servicios Sociales. 6. Director - El Director de la Oficina de Sustento de Menores. 7. Personal de gobierno - Aquellas personas empleadas por el gobierno del Estado Libre Asociado, sus municipalidades e instrumentalidades O por cualquiera de los estados de los Estados Unidos O por el gobierno de los Estados Unidos. 8. Cliente - Toda persona que solicite O reciba los servicios del Programa O del Departamento. 9. Encargado - En los casos en que el cliente sea menor de edad encargado significa el padre, la madre O el custodio de dicho menor; cuando se trate de un incapacitado mental, significa, además, el tutor u otra persona designada por un tribunal competente. 10. Confidencialidad - En este Reglamento se refiere al derecho del cliente y a la obligación de cualquier persona y del personal de gobierno, que obtenga información sobre un cliente en el desempeño de su cargo O en gestiones directamente relacionadas con los propósitos del Programa y la administración de éste, a que dicha información no sea revelada. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO I 4 11. Divulgar, divulgación - Revelar, dar a conocer O permitir el conocimiento de información del expediente de un cliente. 12. Notificación - Procedimiento para informar a un cliente que se ha divulgado información de su expediente en las situaciones que lo permite este Reglamento. 13. Archivos - Son los lugares físicos en que se conservan y custodian los expedientes. 14. Expediente - Incluye cualquier información y comunicación recopilada sobre O relacionada con una persona que solicita los servicios de la oficina O es cliente de ésta. 15. Información - Incluye todos los datos, documentos y comunicaciones incluidas en un expediente sobre O relacionada con una persona que solicita los servicios de la oficina O es cliente de ésta. 16. Padres - El término padres incluye el padre y la madre. 17. Parientes - El término parientes incluye el abuelo y el hermano del menor de edad que es cliente de la oficina. 18. Padre ausente - Significa el padre que no reside con sus hijos. 19. Otras jurisdicciones - Significa todos los estados de PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO I 5 los Estados Unidos, el Distrito de Columbia; las Islas Virgenes y Guam. 20. Programa de Asistencia Económica - Significa el Programa de Asistencia Económica del Departamento de Servicios Sociales. 21. Asistencia Económica - Significa la Oficina de Asistencia Económica del Programa de Asistencia Económica del Departamento de Servicios Sociales. 22. Asistencia económica O pagos de asistencia - Significa los pagos de asistencia económica que se hacen bajo la categoría de Ayuda a Familias con Niños Necesitados (AFNN) del Programa de Asistencia Económica. 23. Casos de asistencia económica - Significa los casos de la oficina cuyos clientes reciben pagos de asistencia. 24. Casos privados - Significa los casos de personas que no cualifican para recibir los servicios del Programa de Asistencia Económica bajo la categoría de Ayuda a Familias con Niños Necesitados. Estos son los casos de que trata el Capitulo XII de este Reglamento. 25. Casos activos - Significa los casos en que se está en PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO I 6 proceso de hacer cumplir con la obligación alimenticia y establecer la filiación de un menor nacido fuera de matrimonio; los casos en que la oficina está localizando los padres O parientes ausentes; y los casos en que la oficina sigue recaudando las pensiones alimenticias. 26. Casos cerrados - Significa los casos en que los padres O los parientes ausentes están muertos O incapacitados; los casos especiales de que trata el Articulo 6 del Capitulo VI cuando se haya determinado que no se debe establecer la filiación; y los casos en que se ha hecho imposible obtener la evidencia legal necesaria para establecer la filiación O la obligación alimenticia. 27. Casos inactivos - Significa todo caso que no caiga bajo la categoria de caso cerrado O activo.
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