Regl. 5717, art. 569 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 569 dup2
ASEGURAMIENTO FINANCIERO PARA EL CIERRE
A.
El dueño u operador de un SRS tendrá un estimado detallado por escrito del
costo de contratar a una tercera persona para realizar el cierre de la parte
más grande del sistema de relleno sanitario que requiera cubierta final
alguna vez como requisito de la Regla 565 A, 0 en cualquier momento
durante la fase activa de la instalación, de acuerdo con el plan para el cierre
especificado en la Regla 565 C.
B.
El dueño u operador someterá para evaluación de la Junta de Calidad
Ambiental el estimado de costo de cierre y cualquier ajuste o revisión del
mismo, y deberá notificarle a la Junta de Calidad Ambiental que ha incluido
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el estimado en el registro de operación.
C.
Durante la fase activa, el dueño u operador ajustará anualmente el estimado
del costo de cierre a causa de la inflación.
D.
Durante la fase activa de la instalación, el dueño u operador revisará el
estimado del costo del cierre, no más de treinta (30) días después de que
un cambio en el SRS O en el plan de cierre aumente el costo del cierre. Si
el dueño u operador tiene un plan de cierre aprobado, el estimado del costo
de cierre debe ser revisado no más de treinta (30) días después de ser
aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. El estimado revisado del costo
del cierre debe ser ajustado a la inflación según lo especifica el Inciso C.
E.
El dueño и operador aumentará el estimado del costo del cierre y la cantidad
de aseguramiento financiero requerido por el Inciso H si los cambios al plan
de cierre 0 las condiciones del SRS aumentan el costo máximo del cierre en
cualquier momento durante la fase activa de la instalación.
F.
El dueño u operador podrá disminuir el estimado del costo del cierre y la
cantidad de aseguramiento financiero requerido por el Inciso H si cambios
en las condiciones 0 en el plan de cierre aumentan el costo máximo del
cierre en cualquier momento durante la fase activa de la instalación. El
dueño u operador notificará a la Junta de Calidad Ambiental la justificación
de la reducción en el estimado del costo del cierre y la cantidad de
aseguramiento financiero dentro del término de sesenta (60) días a partir de
la modificación, y mantendrá copia de la justificación en el registro de
operación.
G.
El dueño u operador mantendrá en su instalación y en su registro de
operación durante toda la fase activa el más reciente estimado del costo del
cierre y los más recientes estimados de costos ajustados y revisados.
H.
Los dueños u operadores de SRS obtendrán un mecanismo de
aseguramiento financiero para satisfacer los costos del cierre cumpliendo
con las disposiciones de la Regla 572. El dueño и operador tendrá
cobertura continua para satisfacer estos costos hasta que la Junta de
Calidad Ambiental lo releve de este requisito.