Regl. 5717, art. 570 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

Length: 496 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 570 dup2

ASEGURAMIENTO FINANCIERO PARA ACTIVIDADES POSTERIORES AL CIERRE A. El dueño u operador de un SRS deberá tener un estimado por escrito del 88 costo de contratar a una tercera persona para realizar las actividades posteriores al cierre, de acuerdo con el plan especificado en la Regla 566. B. El estimado del costo de las actividades posteriores al cierre utilizado para demostrar capacidad financiera según requerido por el Inciso J, deberá tomar en consideración el costo total de éstas. Además, incluirá los costos periódicos y anuales según descritos en el plan a través de todo el período contemplado. C. El dueño u operador someterá para evaluación de la Junta de Calidad Ambiental el estimado de costos de las actividades posteriores al cierre y cualquier ajuste O revisión del mismo. D. El estimado de costos de las actividades posteriores al cierre debe igualar los costos en aquel punto en el que éstas resultarían más costosas, según surja del plan. E. Durante la fase activa y durante el período de actividades posteriores al cierre, el dueño u operador deberá ajustar anualmente el estimado de costo de las actividades posteriores al cierre a causa de la inflación. F. Durante la fase activa y durante las actividades posteriores al cierre el dueño u operador revisará el estimado del costo del cierre, no más de treinta (30) días después de que un cambio en el plan 0 en las condiciones del SRS aumenten los costos de las actividades posteriores al cierre. El estimado revisado de estos costos será ajustado a la inflación según lo especificado en el Inciso E. G. El dueño u operador aumentará el estimado del costo de las actividades posteriores al cierre y la cantidad de aseguramiento requerido por el Inciso J, si este estimado de costos excede el costo máximo de las actividades posteriores al cierre. H. El dueño и operador podrá disminuir el estimado de costos de las actividades posteriores al cierre y la cantidad de aseguramiento financiero dispuesto en el Inciso J, si cambios en las condiciones 0 en el plan aumentan los costos máximos de dicho período. El dueño u operador deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental la justificación de la reducción en el estimado y en la cantidad de aseguramiento financiero dentro del término de sesenta (60) días a partir de la modificación, y mantener copia de la explicación en el registro de operación. I. El dueño u operador mantendrá en su instalación y en su registro de 89 operación el más reciente estimado de costos de las actividades posteriores al cierre y los más recientes estimados de costos ajustados y revisados. J. Los dueños u operadores de SRS deberán obtener un mecanismo de aseguramiento financiero para satisfacer los costos de las actividades posteriores al cierre y del mantenimiento del cierre cumpliendo con las disposiciones de la Regla 572. El dueño u operador proveerá cobertura continua para satisfacer estos costos hasta que la Junta de Calidad Ambiental lo releve de este requisito.
Regl. 5717, art. 570 dup2: Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521 | Justis AI