Regl. 5717, art. 570 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 570 dup2
ASEGURAMIENTO FINANCIERO PARA ACTIVIDADES
POSTERIORES AL CIERRE
A.
El dueño u operador de un SRS deberá tener un estimado por escrito del
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costo de contratar a una tercera persona para realizar las actividades
posteriores al cierre, de acuerdo con el plan especificado en la Regla 566.
B.
El estimado del costo de las actividades posteriores al cierre utilizado para
demostrar capacidad financiera según requerido por el Inciso J, deberá
tomar en consideración el costo total de éstas. Además, incluirá los costos
periódicos y anuales según descritos en el plan a través de todo el período
contemplado.
C.
El dueño u operador someterá para evaluación de la Junta de Calidad
Ambiental el estimado de costos de las actividades posteriores al cierre y
cualquier ajuste O revisión del mismo.
D.
El estimado de costos de las actividades posteriores al cierre debe igualar
los costos en aquel punto en el que éstas resultarían más costosas, según
surja del plan.
E.
Durante la fase activa y durante el período de actividades posteriores al
cierre, el dueño u operador deberá ajustar anualmente el estimado de costo
de las actividades posteriores al cierre a causa de la inflación.
F.
Durante la fase activa y durante las actividades posteriores al cierre el dueño
u operador revisará el estimado del costo del cierre, no más de treinta (30)
días después de que un cambio en el plan 0 en las condiciones del SRS
aumenten los costos de las actividades posteriores al cierre. El estimado
revisado de estos costos será ajustado a la inflación según lo especificado
en el Inciso E.
G.
El dueño u operador aumentará el estimado del costo de las actividades
posteriores al cierre y la cantidad de aseguramiento requerido por el Inciso
J, si este estimado de costos excede el costo máximo de las actividades
posteriores al cierre.
H.
El dueño и operador podrá disminuir el estimado de costos de las
actividades posteriores al cierre y la cantidad de aseguramiento financiero
dispuesto en el Inciso J, si cambios en las condiciones 0 en el plan
aumentan los costos máximos de dicho período. El dueño u operador
deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental la justificación de la
reducción en el estimado y en la cantidad de aseguramiento financiero
dentro del término de sesenta (60) días a partir de la modificación, y
mantener copia de la explicación en el registro de operación.
I.
El dueño u operador mantendrá en su instalación y en su registro de
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operación el más reciente estimado de costos de las actividades posteriores
al cierre y los más recientes estimados de costos ajustados y revisados.
J.
Los dueños u operadores de SRS deberán obtener un mecanismo de
aseguramiento financiero para satisfacer los costos de las actividades
posteriores al cierre y del mantenimiento del cierre cumpliendo con las
disposiciones de la Regla 572. El dueño u operador proveerá cobertura
continua para satisfacer estos costos hasta que la Junta de Calidad
Ambiental lo releve de este requisito.