Regl. 5717, art. 571 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 571 dup2

ASEGURAMIENTO FINANCIERO PARA ACCIONES CORRECTIVAS A. El dueño u operador de un SRS al que se le requiera tomar acciones correctivas a tenor con la Regla 561, tendrá un estimado por escrito del costo de contratar a una tercera persona para realizar las acciones correctivas. B. El estimado de costos de las acciones correctivas contemplará la totalidad de los costos de las actividades según descritas en el plan de acciones correctivas durante el período especificado en este plan. C. El dueño u operador someterá para evaluación de la Junta de Calidad Ambiental el estimado de costos de las acciones correctivas y cualquier ajuste 0 revisión del mismo. D. El dueño u operador deberá ajustar anualmente el estimado de costos de las acciones correctivas a la inflación hasta que se completen las actividades a ser realizadas. E. El dueño u operador revisará el estimado de costo de las acciones correctivas no más de treinta (30) días después de que un cambio en el plan de acciones correctivas 0 en las condiciones del SRS aumente los costos de las acciones correctivas hasta que se complete el itinerario de actividades. El estimado revisado de costos será ajustado a la inflación según lo especificado en el Inciso D. F. El dueño u operador aumentará el estimado del costo de las acciones correctivas y la cantidad de aseguramiento financiero dispuesto en el Inciso A, si el estimado de costos excede el costo máximo de las acciones correctivas. 90 G. El dueño u operador podrá disminuir el estimado de los costos de acciones correctivas y la cantidad de aseguramiento financiero dispuesto en el Inciso A, si cambios en las condiciones 0 en el plan de este período aumentan los costos máximos del mismo. El dueño u operador deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental la explicación de la reducción en el estimado y en la cantidad de aseguramiento financiero dentro del término de sesenta (60) días a partir de la modificación, y mantener copia de ésta en el registro de operación. H. El dueño u operador mantendrá en su instalación y en su registro de operación hasta la culminación de todas las acciones correctivas el más reciente estimado de costos de las acciones correctivas y los más recientes estimados de los costos ajustados y revisados. I. Los dueños u operadores de SRS a los que se le requieran tomar acciones correctivas a tenor con la Regla 561, deberán tener un mecanismo de aseguramiento financiero para satisfacer los costos de la realización de las acciones correctivas cumpliendo con las disposiciones de la Regla 572. El dueño u operador proveerá cobertura continua para satisfacer estos costos hasta que la Junta de Calidad Ambiental acepte y dé por terminadas las acciones correctivas y lo releve de este requisito.
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