Regl. 5717, art. 571 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 571 dup2
ASEGURAMIENTO FINANCIERO PARA ACCIONES
CORRECTIVAS
A.
El dueño u operador de un SRS al que se le requiera tomar acciones
correctivas a tenor con la Regla 561, tendrá un estimado por escrito del
costo de contratar a una tercera persona para realizar las acciones
correctivas.
B.
El estimado de costos de las acciones correctivas contemplará la totalidad
de los costos de las actividades según descritas en el plan de acciones
correctivas durante el período especificado en este plan.
C.
El dueño u operador someterá para evaluación de la Junta de Calidad
Ambiental el estimado de costos de las acciones correctivas y cualquier
ajuste 0 revisión del mismo.
D.
El dueño u operador deberá ajustar anualmente el estimado de costos de
las acciones correctivas a la inflación hasta que se completen las
actividades a ser realizadas.
E.
El dueño u operador revisará el estimado de costo de las acciones
correctivas no más de treinta (30) días después de que un cambio en el plan
de acciones correctivas 0 en las condiciones del SRS aumente los costos
de las acciones correctivas hasta que se complete el itinerario de
actividades. El estimado revisado de costos será ajustado a la inflación
según lo especificado en el Inciso D.
F.
El dueño u operador aumentará el estimado del costo de las acciones
correctivas y la cantidad de aseguramiento financiero dispuesto en el Inciso
A, si el estimado de costos excede el costo máximo de las acciones
correctivas.
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G.
El dueño u operador podrá disminuir el estimado de los costos de acciones
correctivas y la cantidad de aseguramiento financiero dispuesto en el Inciso
A, si cambios en las condiciones 0 en el plan de este período aumentan los
costos máximos del mismo. El dueño u operador deberá notificar a la Junta
de Calidad Ambiental la explicación de la reducción en el estimado y en la
cantidad de aseguramiento financiero dentro del término de sesenta (60)
días a partir de la modificación, y mantener copia de ésta en el registro de
operación.
H.
El dueño u operador mantendrá en su instalación y en su registro de
operación hasta la culminación de todas las acciones correctivas el más
reciente estimado de costos de las acciones correctivas y los más recientes
estimados de los costos ajustados y revisados.
I.
Los dueños u operadores de SRS a los que se le requieran tomar acciones
correctivas a tenor con la Regla 561, deberán tener un mecanismo de
aseguramiento financiero para satisfacer los costos de la realización de las
acciones correctivas cumpliendo con las disposiciones de la Regla 572. El
dueño u operador proveerá cobertura continua para satisfacer estos costos
hasta que la Junta de Calidad Ambiental acepte y dé por terminadas las
acciones correctivas y lo releve de este requisito.