Regl. 5717, art. 572 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 572 dup2
MECANISMOS PARA ASEGURAMIENTO FINANCIERO
Los dueños u operadores de SRS deberán obtener aseguramiento financiero según
les aplique, siguiendo lo establecido en esta Regla. Los mecanismos a ser
utilizados para aseguramiento financiero serán sometidos a la Junta de Calidad
Ambiental para su evaluación. Una vez aprobados por ésta, serán incluidos en el
registro de operación. Estos mecanismos asegurarán y demostrarán que los fondos
necesarios para satisfacer los costos del cierre, las actividades posteriores al cierre,
y para acciones correctivas estarán disponibles en cualquier momento en que sea
necesario utilizarlas. El dueño u operador de cada SRS escogerá entre las
siguientes opciones:
A.
Fondo de fideicomiso para el cierre
Un dueño u operador puede satisfacer los requisitos de esta Regla
estableciendo un fondo de fideicomiso que cumpla con lo establecido en
este párrafo, al someter una copia firmada del acuerdo de fideicomiso a la
Junta de Calidad Ambiental. El fiduciario debe ser una entidad que tiene la
autoridad para actuar como tal, cuya operación esté reglamentada y haya
sido examinada por una agencia federal o local.
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1.
El acuerdo estará acompañado por una certificación formal de
reconocimiento del fideicomiso.
2.
Pagos efectuados al fondo de fideicomiso serán hechos anualmente
por el dueño u operador. En casos de fideicomisos para cierre 0 para
las actividades posteriores al cierre, esto se realizará durante el
término original del permiso o durante la restante fase activa del SRS,
lo que sea menor. En casos de fideicomisos para acciones
correctivas los pagos se realizarán por lo menos durante la mitad de
la duración estimada de la realización de las actividades. Este
período se conocerá en lo sucesivo como período de aportaciones.
3.
Los pagos al fondo de fideicomiso de cierre deben ser hechos del
siguiente modo:
a)
para fideicomisos de aseguramiento financiero en casos de
cierre y las actividades posteriores al cierre:
1)
el primer pago tiene que ser hecho para la fecha de
vigencia de este Reglamento, o con anterioridad a
recibir desperdicios por primera vez en la instalación, lo
que sea más tarde. El primer pago debe ser por lo
menos igual al estimado presente del costo del cierre o
las actividades posteriores al cierre, excepto según se
provea en alguna otra regla, dividido esto por el número
de años que hay en el período de pago;
2)
las aportaciones subsiguientes serán hechas
anualmente no más tarde de treinta (30) días después
del aniversario de la fecha del primer pago. La cantidad
de cada pago subsiguiente debe ser determinado por
la siguiente fórmula:
En esta fórmula CA significa el
Próximo pago = CA-VA
estimado actual del costo del cierre, VA
A
significa el valor actual del fondo de
fideicomiso, y la A significa el número
de años que quedan por hacer
aportaciones al fideicomiso.
b)
para fideicomisos de aseguramiento financiero en casos de
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acciones correctivas:
1)
el primer pago tiene que ser hecho dentro del término
de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de
la Junta de Calidad Ambiental del plan de acciones
correctivas. El primer pago será por lo menos igual a la
mitad del estimado actual del costo de las acciones
correctivas, excepto según se provea en alguna otra
regla, dividido esto por el número de años que hay en
el período de pago, según la duración de las acciones
correctivas;
2)
las aportaciones subsiguientes serán hechas dentro del
término de treinta (30) días después de cada fecha de
aniversario del primer pago que se haga. La cantidad
de cada pago subsiguiente deberá ser determinada por
la siguiente fórmula:
En esta fórmula ER significa el
Próximo pago = ER-VA
estimado más reciente del costo de las
A
acciones correctivas, VA significa el
valor actual del fondo de fideicomiso, y
la A significa el número de años que
quedan por hacer aportaciones al
fideicomiso.
4.
Si se establece un fondo de fideicomiso después de haber hecho uso
de uno O más mecanismos alternos especificados en esta Regla, su
primer pago será por una cantidad no menor que la cantidad que el
fondo contendría si hubiera sido establecido inicialmente y pagos
anuales hubieran sido hechos de acuerdo a las especificaciones del
Inciso A(3), según aplicable.
5.
El fiduciario no hará reembolsos a persona alguna sin que medie una
aprobación previa de la Junta de Calidad Ambiental. El dueño u
operador 0 cualquier otra persona autorizada para llevar a cabo el
cierre, las actividades posteriores al cierre, 0 acciones correctivas,
puede solicitar a la Junta de Calidad Ambiental que autorice al
fiduciario a que reembolse estos gastos. Las solicitudes de
autorización de reembolso serán acompañadas de facturas
particularizadas y prueba de que quedan suficientes fondos en el
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fideicomiso para cubrir los costos de cierre, las actividades
posteriores al cierre- y acciones correctivas. El fiduciario puede
conceder un reembolso sólo si quedan fondos suficientes en el
fideicomiso para cubrir los costos remanentes del cierre, actividades
posteriores al cierre y las acciones correctivas, y debe incluir la
justificación y la documentación del costo en el registro de operación
y notificar de ésto a la Junta de Calidad Ambiental. Si la Junta de
Calidad Ambiental aprueba el reembolso, el fiduciario recibirá
instrucciones de que reembolse las cantidades que la Junta de
Calidad Ambiental especifique por escrito, y el propietario u operador
deberá notificarle a la Junta de Calidad Ambiental que ha recibido el
mismo. Si la Junta de Calidad Ambiental tiene razón para creer que
los costos de cierre, actividades posteriores al cierre, O acciones
correctivas serán significativamente mayores al valor del fondo de
fideicomiso, podrá denegar el reembolso de tales fondos hasta que
determine que el dueño u operador ya no requiere mantener la
seguridad financiera para el cierre. Si la Junta de Calidad Ambiental
no instruye al fiduciario a hacer los reembolsos, se proveerá un
informe escrito detallado de las razones para ello al dueño u
operador.
6.
La Junta de Calidad Ambiental podrá relevar del requisito del fondo
cuando:
a)
un dueño u operador lo sustituya por un aseguramiento financiero
alterno especificado en este Capítulo;
b)
considere que en adelante no es necesario que el dueño u
operador demuestre su aseguramiento financiero por no serle
ya de aplicación las disposiciones de las Reglas 569 H, 570 J
y 571 I.
B.
Fianzas que garantizan el pago al fondo de fideicomiso
1.
Un dueño u operador puede demostrar aseguramiento financiero
para el cierre, actividades posteriores al cierre, y las acciones
correctivas al obtener una fianza de seguridad que garantice la
realización que cumpla con los requisitos de esta Regla. Un dueño u
operador puede demostrar aseguramiento financiero para acciones
correctivas al obtener una fianza de realización que cumpla con los
requisitos de esta Regla.
2.
La compañía de fianza o fiador tiene que ser por lo menos una de las
que están catalogadas como fiadoras aceptables para bonos
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federales en la Circular Número 570 del Departamento Federal del
Tesoro.
3.
En el caso de cierre y de actividades posteriores al cierre, la fianza
será efectiva con anterioridad al recibo inicial de desperdicios en el
SRS 0 a la fecha de efectividad de este Reglamento, lo que ocurra
más tarde. En el caso de acciones correctivas, la fianza será efectiva
dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la
aprobación de la Junta de Calidad Ambiental del plan de acciones
correctivas, según la Regla 561. El propietario u operador deberá
notificar a la Junta de Calidad Ambiental que ha colocado en el
registro de operaciones una copia de la fianza.
4.
La suma de la penalidad de la fianza será igual 0 mayor al estimado
actual de costos de cierre o las actividades posteriores al cierre 0 de
acciones correctivas, según sea el caso, salvo según se establece en
el Inciso F.
5.
Bajo los términos de la fianza, el fiador será responsable de las
obligaciones de la fianza cuando el dueño u operador falle en realizar
las actividades garantizadas con ésta.
6.
El dueño u operador que use una fianza de ejecución para satisfacer
los requisitos de esta Regla, debe también establecer un fondo de
fideicomiso auxiliar. Una copia que tenga la firma original del acuerdo
de fideicomiso será sometida a la Junta de Calidad Ambiental en
conjunto con la fianza de realización. El fideicomiso auxiliar cumplirá
con los requisitos especificados en el Inciso A, excepto que no le
aplicarán requisitos de pago inicial y adicionales dispuestos en el
Inciso A(1) y (2).
7.
Bajo los términos de la fianza, todos los pagos hechos por concepto
del mismo serán depositados por la compañía de seguridad
directamente al fondo de fideicomiso auxiliar de conformidad con este
Reglamento. Los pagos a ser hechos del fondo de fideicomiso
auxiliar deberán ser aprobados por el fiduciario y por la Junta de
Calidad Ambiental. El fiduciario deberá aprobar cualesquiera pagos
del fondo de fideicomiso.
8.
Según los términos de la fianza, el fiador podrá cancelar la fianza
mediante una notificación de cancelación enviada por correo
certificado al dueño u operador y a la Junta de Calidad Ambiental. La
fianza se mantendrá vigente por un período de ciento veinte (120)
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días que comienzan a partir de la fecha de recibo de la notificación
de cancelación por el dueño u operador, según dicha fecha es
probada con los acuses de recibo.
9.
La Junta de Calidad Ambiental podrá relevar del requisito de la fianza
cuando:
a)
un dueño u operador la sustituya por una seguridad financiera
alterna especificada en este Capítulo;
b)
determine que no es necesario que el dueño u operador
mantenga aseguramiento financiero porque ya no le aplican
las disposiciones de las Reglas 569 H, 570 J y 571 1.
C.
Carta de crédito
1.
El dueño u operador podrá satisfacer los requisitos de aseguramiento
financiero mediante la obtención de una carta crédito auxiliar
irrevocable que cumpla con los requisitos que a continuación se
establecen. La institución que emite tal carta será una entidad con
autoridad para emitir cartas de crédito, cuyas operaciones expidiendo
cartas de crédito estén reglamentadas por el Gobierno Federal O por
una agencia estatal. El dueño u operador deberá notificar a la Junta
de Calidad Ambiental que ha colocado una copia de la carta de
crédito en el registro de operaciones.
2
En el caso de cierre y de actividades posteriores al cierre, la carta de
crédito será efectiva con anterioridad al recibo inicial de desperdicios
en el SRS 0 a la fecha de efectividad de este Reglamento, lo que
ocurra más tarde. En el caso de acciones correctivas, la carta de
crédito será efectiva dentro del término de ciento veinte (120) días a
partir de la aprobación de la Junta de Calidad Ambiental del plan de
acciones correctivas, según el requisito de la Regla 561.
3.
La carta de crédito será acompañada por una carta del dueño u
operador que haga referencia a la carta de crédito por número,
institución que la emitió, fecha, y provea el número de permiso de la
Junta de Calidad Ambiental, nombre y dirección de la instalación, y
la suma de los fondos asegurados por la carta de crédito.
4.
La carta de crédito será emitida por una suma igual 0 mayor al
estimado actual del costo de cierre, las actividades posteriores al
cierre 0 acciones correctivas según sea el caso, según lo establece
el Inciso A.
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5.
La carta de crédito tiene que ser irrevocable y expedida por un
período no menor de un (1) año. La carta de crédito proveerá para
una extensión automática de su período de duración, de por lo menos
un (1) año, con por lo menos ciento veinte (120) días de antelación
a la fecha de expiración actual. La institución que expide la carta de
crédito debe notificar al dueño u operador y a la Junta de Calidad
Ambiental por correo certificado su decisión de no extender la fecha
de expiración. Bajo los términos de la carta de crédito, los ciento
veinte (120) días comenzarán a contar cuando tanto el dueño u
operador haya recibido dicha notificación según probado por los
acuses de recibo. Si la carta de crédito es cancelada por la institución
que la expide, el dueño u operador someterá a la Junta de Calidad
Ambiental un mecanismo de aseguramiento financiero alterno dentro
del término de treinta (30) días a partir de la cancelación.
6.
La Junta de Calidad Ambiental devolverá la carta de crédito a la
institución que la emitió para su terminación y le permitirá al
propietario u operador cancelar la carta de crédito sólo si:
a)
un dueño u operador sustituya ésta por una seguridad
financiera alterna según especificado en este Capítulo;
b)
considere que en adelante no es necesario que el dueño u
operador mantenga aseguramiento financiero por no serle ya
de aplicación las disposiciones de las Reglas 569 H, 570 J y
571 I.
D.
Póliza de seguro
1.
El dueño u operador puede satisfacer los requisitos de
aseguramiento financiero para el cierre y las actividades posteriores
al cierre mediante la obtención de un seguro que responda por esos
costos, que llene los requisitos que a continuación se establecen y al
someter el certificado del seguro a la Junta de Calidad Ambiental.
2.
El seguro será efectivo con anterioridad al recibo inicial de
desperdicios en el SRS 0 a la fecha de efectividad de este
Reglamento, lo que ocurra más tarde.
3.
Como mínimo, el asegurador tendrá licencia para ejercer el negocio
de seguros, o ser elegible para proveer seguro del tipo exceso y
excedente en uno O más estados de los Estados Unidos.
4.
La cantidad nominal del seguro de cierre tiene que ser por una suma
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por lo menos equivalente al estimado actual del costo de cierre y de
las actividades posteriores al cierre según sea el caso, salvo lo
dispuesto en el Inciso A. El término cantidad nominal significa la
suma total que bajo la póliza, el asegurador está obligado a pagar.
Pagos realmente hechos por el asegurador no alterarán dicho monto,
aunque la responsabilidad futura del asegurador será reducida en la
medida en que efectúe pagos.
5.
En el caso del cierre y el mantenimiento del cierre, el seguro
garantizará que los fondos para cierre estarán disponibles en
cualquier momento en que ocurra el cierre o para proveer
mantenimiento de cierre al SRS en cualquier momento en que
comiencen las actividades posteriores al cierre, según sea aplicable.
Tal póliza también garantizará que una vez comience el cierre 0 las
actividades posteriores al cierre, el asegurador será responsable de
hacer los pagos hasta una suma equivalente a la cantidad nominal al
propietario u operador 0 a cualquier otra persona autorizada por la
Junta de Calidad Ambiental para llevar a cabo el cierre 0 el
mantenimiento del cierre.
6.
La aseguradora no hará reembolsos a persona alguna sin que medie
una aprobación previa de la Junta de Calidad Ambiental. El dueño
u operador, 0 cualquier otra persona autorizada para llevar a cabo el
cierre O las actividades posteriores al cierre puede solicitar a la Junta
de Calidad Ambiental que autorice a la aseguradora que reembolse
estos gastos. Las solicitudes de autorización de reembolso serán
acompañadas de facturas pormenorizadas y prueba de que quedan
suficientes fondos en la póliza del seguro para satisfacer los costos
del cierre y las actividades posteriores al cierre. Dentro de un plazo
de sesenta (60) días después de haber recibido la solicitud de
autorización de reembolso, si el valor remanente en la póliza es
suficiente para cubrir los costos del cierre y las actividades
posteriores al cierre, y si la justificación y la documentación del costo
se colocan en el registro de operación, la Junta de Calidad Ambiental
puede instruir a la aseguradora que haga los reembolsos en las
cantidades que la Junta de Calidad Ambiental especifique por escrito.
El dueño u operador debe notificarle a la Junta de Calidad Ambiental
que la documentación de la justificación del reembolso ha sido
incorporada en el registro de operación y que se ha recibido el
reembolso. Si la Junta de Calidad Ambiental no instruye a la
aseguradora a hacer los reembolsos, se proveerá un informe escrito
detallado de las razones al dueño u operador.
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7.
Cada póliza tendrá una disposición que permitirá cederla a un dueño
u operador sucesor. Tal cesión podrá estar condicionada al
consentimiento del asegurador, siempre y cuando no se niegue el
consentimiento de forma irrazonable.
8.
La póliza proveerá para que el asegurador no pueda cancelar,
terminar, ni rehusar renovar la misma salvo por falta de pago de la
prima adeudada. La cláusula de renovación automática, al menos,
proveerá al asegurado, la opción de renovación por la cantidad
nominal de la póliza en vías de expiración. Si hay incumplimiento del
deber de pagar la prima, el asegurador podrá escoger entre la
cancelación, la terminación o la no renovación mediante el envío de
una notificación al efecto, por correo certificado al dueño u operador
y a la Junta de Calidad Ambiental. No podrá, sin embargo, ocurrir la
cancelación, la terminación o no renovación durante los primeros
ciento veinte (120) días, contados desde la fecha de recibo de la
notificación, por el dueño u operador, según esto es probado por el
acuse de recibo.
9.
En cualquier momento en que el estimado actual de costos del cierre
0 las actividades posteriores al cierre según sea el caso, aumente a
una suma mayor que la cantidad nominal de la póliza, el dueño u
operador tendrá que, dentro del término de noventa (90) días
contados desde tal aumento, cumplir con una de las siguientes
condiciones:
a)
hacer que se incremente la cantidad nominal de la póliza a
una suma que sea por lo menos igual al estimado actual de
costo del cierre 0 las actividades posteriores al cierre, según
sea el caso, y someterle prueba de esto a la Junta de Calidad
Ambiental; u
b)
obtener otra seguridad financiera según especificado en este
Capítulo para cubrir el aumento en el estimado antes
mencionado. En cualquier momento en que el estimado actual
del costo del cierre 0 las actividades posteriores al cierre,
según sea el caso, disminuya, la suma representada por la
cantidad nominal de la póliza podrá ser reducida al estimado
actual de costo del cierre una vez la Junta de Calidad
Ambiental emita su aprobación por escrito.
10.
La Junta de Calidad Ambiental dará su consentimiento por escrito
para terminar la póliza de seguro cuando:
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a)
un dueño u operador la sustituya por una seguridad financiera
alterna especificada en este Capítulo;
b)
considere que en adelante no es necesario que el dueño u
operador mantenga aseguramiento financiero por aplicarle las
disposiciones de las Reglas 569 H, 570 J y 571 I.
11.
El dueño u operador mantendrá la póliza en pleno vigor y vigencia
hasta tanto la Junta de Calidad Ambiental consienta a su terminación
especificada en el Inciso D(10). El incumplimiento del pago de la
prima sin haberse sustituido una seguridad financiera especificada en
esta Regla, constituirá una violación de esta reglamentación, lo cual
justificará cualquier remedio que la Junta de Calidad Ambiental
considere necesario. Se considerará que la violación habrá
comenzado desde el momento en que la Junta de Calidad Ambiental
reciba un aviso de cancelación futura, terminación, 0 de no
renovación, debido a falta de pago de la prima, a menos que haya
llegado la fecha de expiración de la póliza.
E.
Prueba financiera y garantía corporativa para el período de cierre
Reservada.
F.
Uso de mecanismos múltiples financieros
Un dueño u operador puede satisfacer los requisitos de esta Regla mediante
el establecimiento de más de un mecanismo financiero por cada instalación.
Sólo se aceptan estos tipos de mecanismos: fondos de fideicomiso, fianzas
de seguridad que garanticen las aportaciones al fondo de fideicomiso, cartas
de crédito, y pólizas de seguro. El dueño u operador de un SRS tendrá que
proveer la seguridad financiera para una suma equivalente a por lo menos
la suma arrojada por el estimado actual del costo de cierre, las actividades
posteriores al cierre, y de acciones correctivas, según sea el caso. Si un
dueño u operador usa un fondo de fideicomiso en combinación con una
fianza de seguridad 0 con una carta de crédito, podrá utilizar el fondo de
fideicomiso como el fondo de fideicomiso auxiliar para los otros mecanismos.
Un fondo de fideicomiso auxiliar único puede ser establecido para usarse en
conjunto con dos 0 más mecanismos financieros. La Junta de Calidad
Ambiental podrá aprobar uno 0 todos los mecanismos para asegurar los
recursos económicos para el cierre de la unidad. La prueba y garantía
financieras prestadas por una corporación principal, hermana 0 con
antiguedad no pueden cambiarse si los estados financieros de las dos firmas
están consolidados.
100
G.
Uso de mecanismo financiero para múltiples instalaciones
Un dueño u operador puede usar un mecanismo de seguridad financiera
para satisfacer los requisitos para más de una instalación. Prueba de la
seguridad financiera que sea sometida a la Junta de Calidad Ambiental
tendrá que incluir una lista que en cuanto a cada instalación incluya, el
número de permiso, el nombre, la dirección y la cantidad de fondos para el
cierre, las actividades posteriores al cierre, O acciones correctivas, según
sea el caso, que están aseguradas por el mecanismo. La suma de los
fondos disponibles a través del mecanismo no podrá ser menor que la suma
total de los fondos que estarían disponibles si un mecanismo por separado
hubiera sido establecido y mantenido para cada una de las instalaciones. Al
usar los fondos disponibles para cualquier instalación cubierta por dicho
mecanismo la Junta de Calidad Ambiental podrá disponer de sólo aquella
cantidad de fondos que están designados para alguna instalación en
particular, salvo en aquel instante en el que el dueño O el operador acuerde
el uso de fondos adicionales disponibles bajo el mecanismo.
H.
Garantías de financiamiento de gobiernos municipales
Reservada.
REGLAS 573 579
RESERVADAS
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CAPITULO V
DESPERDICIOS BIOMEDICOS REGULADOS