Regl. 5717, art. 572 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

Length: 3,649 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 572 dup2

MECANISMOS PARA ASEGURAMIENTO FINANCIERO Los dueños u operadores de SRS deberán obtener aseguramiento financiero según les aplique, siguiendo lo establecido en esta Regla. Los mecanismos a ser utilizados para aseguramiento financiero serán sometidos a la Junta de Calidad Ambiental para su evaluación. Una vez aprobados por ésta, serán incluidos en el registro de operación. Estos mecanismos asegurarán y demostrarán que los fondos necesarios para satisfacer los costos del cierre, las actividades posteriores al cierre, y para acciones correctivas estarán disponibles en cualquier momento en que sea necesario utilizarlas. El dueño u operador de cada SRS escogerá entre las siguientes opciones: A. Fondo de fideicomiso para el cierre Un dueño u operador puede satisfacer los requisitos de esta Regla estableciendo un fondo de fideicomiso que cumpla con lo establecido en este párrafo, al someter una copia firmada del acuerdo de fideicomiso a la Junta de Calidad Ambiental. El fiduciario debe ser una entidad que tiene la autoridad para actuar como tal, cuya operación esté reglamentada y haya sido examinada por una agencia federal o local. 91 1. El acuerdo estará acompañado por una certificación formal de reconocimiento del fideicomiso. 2. Pagos efectuados al fondo de fideicomiso serán hechos anualmente por el dueño u operador. En casos de fideicomisos para cierre 0 para las actividades posteriores al cierre, esto se realizará durante el término original del permiso o durante la restante fase activa del SRS, lo que sea menor. En casos de fideicomisos para acciones correctivas los pagos se realizarán por lo menos durante la mitad de la duración estimada de la realización de las actividades. Este período se conocerá en lo sucesivo como período de aportaciones. 3. Los pagos al fondo de fideicomiso de cierre deben ser hechos del siguiente modo: a) para fideicomisos de aseguramiento financiero en casos de cierre y las actividades posteriores al cierre: 1) el primer pago tiene que ser hecho para la fecha de vigencia de este Reglamento, o con anterioridad a recibir desperdicios por primera vez en la instalación, lo que sea más tarde. El primer pago debe ser por lo menos igual al estimado presente del costo del cierre o las actividades posteriores al cierre, excepto según se provea en alguna otra regla, dividido esto por el número de años que hay en el período de pago; 2) las aportaciones subsiguientes serán hechas anualmente no más tarde de treinta (30) días después del aniversario de la fecha del primer pago. La cantidad de cada pago subsiguiente debe ser determinado por la siguiente fórmula: En esta fórmula CA significa el Próximo pago = CA-VA estimado actual del costo del cierre, VA A significa el valor actual del fondo de fideicomiso, y la A significa el número de años que quedan por hacer aportaciones al fideicomiso. b) para fideicomisos de aseguramiento financiero en casos de 92 acciones correctivas: 1) el primer pago tiene que ser hecho dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de la Junta de Calidad Ambiental del plan de acciones correctivas. El primer pago será por lo menos igual a la mitad del estimado actual del costo de las acciones correctivas, excepto según se provea en alguna otra regla, dividido esto por el número de años que hay en el período de pago, según la duración de las acciones correctivas; 2) las aportaciones subsiguientes serán hechas dentro del término de treinta (30) días después de cada fecha de aniversario del primer pago que se haga. La cantidad de cada pago subsiguiente deberá ser determinada por la siguiente fórmula: En esta fórmula ER significa el Próximo pago = ER-VA estimado más reciente del costo de las A acciones correctivas, VA significa el valor actual del fondo de fideicomiso, y la A significa el número de años que quedan por hacer aportaciones al fideicomiso. 4. Si se establece un fondo de fideicomiso después de haber hecho uso de uno O más mecanismos alternos especificados en esta Regla, su primer pago será por una cantidad no menor que la cantidad que el fondo contendría si hubiera sido establecido inicialmente y pagos anuales hubieran sido hechos de acuerdo a las especificaciones del Inciso A(3), según aplicable. 5. El fiduciario no hará reembolsos a persona alguna sin que medie una aprobación previa de la Junta de Calidad Ambiental. El dueño u operador 0 cualquier otra persona autorizada para llevar a cabo el cierre, las actividades posteriores al cierre, 0 acciones correctivas, puede solicitar a la Junta de Calidad Ambiental que autorice al fiduciario a que reembolse estos gastos. Las solicitudes de autorización de reembolso serán acompañadas de facturas particularizadas y prueba de que quedan suficientes fondos en el 93 fideicomiso para cubrir los costos de cierre, las actividades posteriores al cierre- y acciones correctivas. El fiduciario puede conceder un reembolso sólo si quedan fondos suficientes en el fideicomiso para cubrir los costos remanentes del cierre, actividades posteriores al cierre y las acciones correctivas, y debe incluir la justificación y la documentación del costo en el registro de operación y notificar de ésto a la Junta de Calidad Ambiental. Si la Junta de Calidad Ambiental aprueba el reembolso, el fiduciario recibirá instrucciones de que reembolse las cantidades que la Junta de Calidad Ambiental especifique por escrito, y el propietario u operador deberá notificarle a la Junta de Calidad Ambiental que ha recibido el mismo. Si la Junta de Calidad Ambiental tiene razón para creer que los costos de cierre, actividades posteriores al cierre, O acciones correctivas serán significativamente mayores al valor del fondo de fideicomiso, podrá denegar el reembolso de tales fondos hasta que determine que el dueño u operador ya no requiere mantener la seguridad financiera para el cierre. Si la Junta de Calidad Ambiental no instruye al fiduciario a hacer los reembolsos, se proveerá un informe escrito detallado de las razones para ello al dueño u operador. 6. La Junta de Calidad Ambiental podrá relevar del requisito del fondo cuando: a) un dueño u operador lo sustituya por un aseguramiento financiero alterno especificado en este Capítulo; b) considere que en adelante no es necesario que el dueño u operador demuestre su aseguramiento financiero por no serle ya de aplicación las disposiciones de las Reglas 569 H, 570 J y 571 I. B. Fianzas que garantizan el pago al fondo de fideicomiso 1. Un dueño u operador puede demostrar aseguramiento financiero para el cierre, actividades posteriores al cierre, y las acciones correctivas al obtener una fianza de seguridad que garantice la realización que cumpla con los requisitos de esta Regla. Un dueño u operador puede demostrar aseguramiento financiero para acciones correctivas al obtener una fianza de realización que cumpla con los requisitos de esta Regla. 2. La compañía de fianza o fiador tiene que ser por lo menos una de las que están catalogadas como fiadoras aceptables para bonos 94 federales en la Circular Número 570 del Departamento Federal del Tesoro. 3. En el caso de cierre y de actividades posteriores al cierre, la fianza será efectiva con anterioridad al recibo inicial de desperdicios en el SRS 0 a la fecha de efectividad de este Reglamento, lo que ocurra más tarde. En el caso de acciones correctivas, la fianza será efectiva dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de la Junta de Calidad Ambiental del plan de acciones correctivas, según la Regla 561. El propietario u operador deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental que ha colocado en el registro de operaciones una copia de la fianza. 4. La suma de la penalidad de la fianza será igual 0 mayor al estimado actual de costos de cierre o las actividades posteriores al cierre 0 de acciones correctivas, según sea el caso, salvo según se establece en el Inciso F. 5. Bajo los términos de la fianza, el fiador será responsable de las obligaciones de la fianza cuando el dueño u operador falle en realizar las actividades garantizadas con ésta. 6. El dueño u operador que use una fianza de ejecución para satisfacer los requisitos de esta Regla, debe también establecer un fondo de fideicomiso auxiliar. Una copia que tenga la firma original del acuerdo de fideicomiso será sometida a la Junta de Calidad Ambiental en conjunto con la fianza de realización. El fideicomiso auxiliar cumplirá con los requisitos especificados en el Inciso A, excepto que no le aplicarán requisitos de pago inicial y adicionales dispuestos en el Inciso A(1) y (2). 7. Bajo los términos de la fianza, todos los pagos hechos por concepto del mismo serán depositados por la compañía de seguridad directamente al fondo de fideicomiso auxiliar de conformidad con este Reglamento. Los pagos a ser hechos del fondo de fideicomiso auxiliar deberán ser aprobados por el fiduciario y por la Junta de Calidad Ambiental. El fiduciario deberá aprobar cualesquiera pagos del fondo de fideicomiso. 8. Según los términos de la fianza, el fiador podrá cancelar la fianza mediante una notificación de cancelación enviada por correo certificado al dueño u operador y a la Junta de Calidad Ambiental. La fianza se mantendrá vigente por un período de ciento veinte (120) 95 días que comienzan a partir de la fecha de recibo de la notificación de cancelación por el dueño u operador, según dicha fecha es probada con los acuses de recibo. 9. La Junta de Calidad Ambiental podrá relevar del requisito de la fianza cuando: a) un dueño u operador la sustituya por una seguridad financiera alterna especificada en este Capítulo; b) determine que no es necesario que el dueño u operador mantenga aseguramiento financiero porque ya no le aplican las disposiciones de las Reglas 569 H, 570 J y 571 1. C. Carta de crédito 1. El dueño u operador podrá satisfacer los requisitos de aseguramiento financiero mediante la obtención de una carta crédito auxiliar irrevocable que cumpla con los requisitos que a continuación se establecen. La institución que emite tal carta será una entidad con autoridad para emitir cartas de crédito, cuyas operaciones expidiendo cartas de crédito estén reglamentadas por el Gobierno Federal O por una agencia estatal. El dueño u operador deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental que ha colocado una copia de la carta de crédito en el registro de operaciones. 2 En el caso de cierre y de actividades posteriores al cierre, la carta de crédito será efectiva con anterioridad al recibo inicial de desperdicios en el SRS 0 a la fecha de efectividad de este Reglamento, lo que ocurra más tarde. En el caso de acciones correctivas, la carta de crédito será efectiva dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de la Junta de Calidad Ambiental del plan de acciones correctivas, según el requisito de la Regla 561. 3. La carta de crédito será acompañada por una carta del dueño u operador que haga referencia a la carta de crédito por número, institución que la emitió, fecha, y provea el número de permiso de la Junta de Calidad Ambiental, nombre y dirección de la instalación, y la suma de los fondos asegurados por la carta de crédito. 4. La carta de crédito será emitida por una suma igual 0 mayor al estimado actual del costo de cierre, las actividades posteriores al cierre 0 acciones correctivas según sea el caso, según lo establece el Inciso A. 96 5. La carta de crédito tiene que ser irrevocable y expedida por un período no menor de un (1) año. La carta de crédito proveerá para una extensión automática de su período de duración, de por lo menos un (1) año, con por lo menos ciento veinte (120) días de antelación a la fecha de expiración actual. La institución que expide la carta de crédito debe notificar al dueño u operador y a la Junta de Calidad Ambiental por correo certificado su decisión de no extender la fecha de expiración. Bajo los términos de la carta de crédito, los ciento veinte (120) días comenzarán a contar cuando tanto el dueño u operador haya recibido dicha notificación según probado por los acuses de recibo. Si la carta de crédito es cancelada por la institución que la expide, el dueño u operador someterá a la Junta de Calidad Ambiental un mecanismo de aseguramiento financiero alterno dentro del término de treinta (30) días a partir de la cancelación. 6. La Junta de Calidad Ambiental devolverá la carta de crédito a la institución que la emitió para su terminación y le permitirá al propietario u operador cancelar la carta de crédito sólo si: a) un dueño u operador sustituya ésta por una seguridad financiera alterna según especificado en este Capítulo; b) considere que en adelante no es necesario que el dueño u operador mantenga aseguramiento financiero por no serle ya de aplicación las disposiciones de las Reglas 569 H, 570 J y 571 I. D. Póliza de seguro 1. El dueño u operador puede satisfacer los requisitos de aseguramiento financiero para el cierre y las actividades posteriores al cierre mediante la obtención de un seguro que responda por esos costos, que llene los requisitos que a continuación se establecen y al someter el certificado del seguro a la Junta de Calidad Ambiental. 2. El seguro será efectivo con anterioridad al recibo inicial de desperdicios en el SRS 0 a la fecha de efectividad de este Reglamento, lo que ocurra más tarde. 3. Como mínimo, el asegurador tendrá licencia para ejercer el negocio de seguros, o ser elegible para proveer seguro del tipo exceso y excedente en uno O más estados de los Estados Unidos. 4. La cantidad nominal del seguro de cierre tiene que ser por una suma 97 por lo menos equivalente al estimado actual del costo de cierre y de las actividades posteriores al cierre según sea el caso, salvo lo dispuesto en el Inciso A. El término cantidad nominal significa la suma total que bajo la póliza, el asegurador está obligado a pagar. Pagos realmente hechos por el asegurador no alterarán dicho monto, aunque la responsabilidad futura del asegurador será reducida en la medida en que efectúe pagos. 5. En el caso del cierre y el mantenimiento del cierre, el seguro garantizará que los fondos para cierre estarán disponibles en cualquier momento en que ocurra el cierre o para proveer mantenimiento de cierre al SRS en cualquier momento en que comiencen las actividades posteriores al cierre, según sea aplicable. Tal póliza también garantizará que una vez comience el cierre 0 las actividades posteriores al cierre, el asegurador será responsable de hacer los pagos hasta una suma equivalente a la cantidad nominal al propietario u operador 0 a cualquier otra persona autorizada por la Junta de Calidad Ambiental para llevar a cabo el cierre 0 el mantenimiento del cierre. 6. La aseguradora no hará reembolsos a persona alguna sin que medie una aprobación previa de la Junta de Calidad Ambiental. El dueño u operador, 0 cualquier otra persona autorizada para llevar a cabo el cierre O las actividades posteriores al cierre puede solicitar a la Junta de Calidad Ambiental que autorice a la aseguradora que reembolse estos gastos. Las solicitudes de autorización de reembolso serán acompañadas de facturas pormenorizadas y prueba de que quedan suficientes fondos en la póliza del seguro para satisfacer los costos del cierre y las actividades posteriores al cierre. Dentro de un plazo de sesenta (60) días después de haber recibido la solicitud de autorización de reembolso, si el valor remanente en la póliza es suficiente para cubrir los costos del cierre y las actividades posteriores al cierre, y si la justificación y la documentación del costo se colocan en el registro de operación, la Junta de Calidad Ambiental puede instruir a la aseguradora que haga los reembolsos en las cantidades que la Junta de Calidad Ambiental especifique por escrito. El dueño u operador debe notificarle a la Junta de Calidad Ambiental que la documentación de la justificación del reembolso ha sido incorporada en el registro de operación y que se ha recibido el reembolso. Si la Junta de Calidad Ambiental no instruye a la aseguradora a hacer los reembolsos, se proveerá un informe escrito detallado de las razones al dueño u operador. 98 7. Cada póliza tendrá una disposición que permitirá cederla a un dueño u operador sucesor. Tal cesión podrá estar condicionada al consentimiento del asegurador, siempre y cuando no se niegue el consentimiento de forma irrazonable. 8. La póliza proveerá para que el asegurador no pueda cancelar, terminar, ni rehusar renovar la misma salvo por falta de pago de la prima adeudada. La cláusula de renovación automática, al menos, proveerá al asegurado, la opción de renovación por la cantidad nominal de la póliza en vías de expiración. Si hay incumplimiento del deber de pagar la prima, el asegurador podrá escoger entre la cancelación, la terminación o la no renovación mediante el envío de una notificación al efecto, por correo certificado al dueño u operador y a la Junta de Calidad Ambiental. No podrá, sin embargo, ocurrir la cancelación, la terminación o no renovación durante los primeros ciento veinte (120) días, contados desde la fecha de recibo de la notificación, por el dueño u operador, según esto es probado por el acuse de recibo. 9. En cualquier momento en que el estimado actual de costos del cierre 0 las actividades posteriores al cierre según sea el caso, aumente a una suma mayor que la cantidad nominal de la póliza, el dueño u operador tendrá que, dentro del término de noventa (90) días contados desde tal aumento, cumplir con una de las siguientes condiciones: a) hacer que se incremente la cantidad nominal de la póliza a una suma que sea por lo menos igual al estimado actual de costo del cierre 0 las actividades posteriores al cierre, según sea el caso, y someterle prueba de esto a la Junta de Calidad Ambiental; u b) obtener otra seguridad financiera según especificado en este Capítulo para cubrir el aumento en el estimado antes mencionado. En cualquier momento en que el estimado actual del costo del cierre 0 las actividades posteriores al cierre, según sea el caso, disminuya, la suma representada por la cantidad nominal de la póliza podrá ser reducida al estimado actual de costo del cierre una vez la Junta de Calidad Ambiental emita su aprobación por escrito. 10. La Junta de Calidad Ambiental dará su consentimiento por escrito para terminar la póliza de seguro cuando: 99 a) un dueño u operador la sustituya por una seguridad financiera alterna especificada en este Capítulo; b) considere que en adelante no es necesario que el dueño u operador mantenga aseguramiento financiero por aplicarle las disposiciones de las Reglas 569 H, 570 J y 571 I. 11. El dueño u operador mantendrá la póliza en pleno vigor y vigencia hasta tanto la Junta de Calidad Ambiental consienta a su terminación especificada en el Inciso D(10). El incumplimiento del pago de la prima sin haberse sustituido una seguridad financiera especificada en esta Regla, constituirá una violación de esta reglamentación, lo cual justificará cualquier remedio que la Junta de Calidad Ambiental considere necesario. Se considerará que la violación habrá comenzado desde el momento en que la Junta de Calidad Ambiental reciba un aviso de cancelación futura, terminación, 0 de no renovación, debido a falta de pago de la prima, a menos que haya llegado la fecha de expiración de la póliza. E. Prueba financiera y garantía corporativa para el período de cierre Reservada. F. Uso de mecanismos múltiples financieros Un dueño u operador puede satisfacer los requisitos de esta Regla mediante el establecimiento de más de un mecanismo financiero por cada instalación. Sólo se aceptan estos tipos de mecanismos: fondos de fideicomiso, fianzas de seguridad que garanticen las aportaciones al fondo de fideicomiso, cartas de crédito, y pólizas de seguro. El dueño u operador de un SRS tendrá que proveer la seguridad financiera para una suma equivalente a por lo menos la suma arrojada por el estimado actual del costo de cierre, las actividades posteriores al cierre, y de acciones correctivas, según sea el caso. Si un dueño u operador usa un fondo de fideicomiso en combinación con una fianza de seguridad 0 con una carta de crédito, podrá utilizar el fondo de fideicomiso como el fondo de fideicomiso auxiliar para los otros mecanismos. Un fondo de fideicomiso auxiliar único puede ser establecido para usarse en conjunto con dos 0 más mecanismos financieros. La Junta de Calidad Ambiental podrá aprobar uno 0 todos los mecanismos para asegurar los recursos económicos para el cierre de la unidad. La prueba y garantía financieras prestadas por una corporación principal, hermana 0 con antiguedad no pueden cambiarse si los estados financieros de las dos firmas están consolidados. 100 G. Uso de mecanismo financiero para múltiples instalaciones Un dueño u operador puede usar un mecanismo de seguridad financiera para satisfacer los requisitos para más de una instalación. Prueba de la seguridad financiera que sea sometida a la Junta de Calidad Ambiental tendrá que incluir una lista que en cuanto a cada instalación incluya, el número de permiso, el nombre, la dirección y la cantidad de fondos para el cierre, las actividades posteriores al cierre, O acciones correctivas, según sea el caso, que están aseguradas por el mecanismo. La suma de los fondos disponibles a través del mecanismo no podrá ser menor que la suma total de los fondos que estarían disponibles si un mecanismo por separado hubiera sido establecido y mantenido para cada una de las instalaciones. Al usar los fondos disponibles para cualquier instalación cubierta por dicho mecanismo la Junta de Calidad Ambiental podrá disponer de sólo aquella cantidad de fondos que están designados para alguna instalación en particular, salvo en aquel instante en el que el dueño O el operador acuerde el uso de fondos adicionales disponibles bajo el mecanismo. H. Garantías de financiamiento de gobiernos municipales Reservada. REGLAS 573 579 RESERVADAS 101 CAPITULO V DESPERDICIOS BIOMEDICOS REGULADOS
Regl. 5717, art. 572 dup2: Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521 | Justis AI