Regl. 5717, art. 580 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 580 dup2
APLICABILIDAD
A.
Este Capítulo aplica a todo dueño u operador de instalaciones que generan,
transportan, manejan de forma intermedia (estaciones de trasbordo) O
dispongan finalmente desperdicios biomédicos regulados sin que se
entienda que limita las demás disposiciones aplicables.
B.
Definición
Un desperdicio biomédico regulado (DBR) es cualquier desperdicio sólido
generado en el diagnóstico, tratamiento (prestación de servicios médicos),
0 inmunización de seres humanos 0 animales, investigaciones, producción
0 prueba de productos biológicos, o en el embalsamamiento de cuerpos
humanos. El siguiente listado contiene los desperdicios biomédicos
regulados bajo este Reglamento:
1.
Cultivos, cepas y productos biológicos:
a) cultivos y cepas de agentes infecciosos y productos
biológicos;
b)
vacunas vivas O atenuadas;
c)
platos de cultivos y mecanismos para transferir, inocular y
mezclar cultivos, que hayan sido utilizados.
2.
Desperdicio patológico:
a)
desperdicios patológicos humanos que hayan sido removidos
mediante cualquier procedimiento;
b)
muestras de fluidos corporales y sus envases;
c)
fluidos de embalsamamiento.
3.
Sangre humana y productos derivados de sangre:
a)
sangre humana desechada, en su estado líquido,
b)
productos derivados de sangre;
c)
materiales cubiertos de sangre o productos derivados, 0 que
estuvieron cubiertos por estos materiales y que todavía los
contienen una vez secos.
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4.
Desperdicios filosos:
Objetos cortantes o punzantes y objetos de cristal del tipo utilizado en
el tratamiento de pacientes humanos O animales, investigaciones O
laboratorios industriales, que hayan sido utilizados.
5.
Desperdicios de animales:
Cuerpos 0 partes de animales que se sospechan padecieron de
enfermedades transmisibles 0 que estuvieron expuestos a agentes
infecciosos. Esto también incluye aquellos lugares donde estos
animales se mantienen 0 duermen.
6.
Desperdicios de aislamiento:
Desechos biológicos y materiales desechados contaminados con
sangre, excreciones, secreciones y exudaciones, tanto de seres
humanos como de animales, que han sido aislados para proteger a
otros de la posible transmisión de enfermedades contagiosas.
C.
Exclusiones y excepciones
No será considerado como DBR:
1.
desperdicios peligrosos identificados o listados como tales en leyes
y reglamentos aplicables al manejo de estos desperdicios;
2.
desperdicios generados en el hogar;
3.
cenizas de incineradores de DBR;
4.
cuerpos, partes y restos humanos a ser enterrados en cementerios;
5.
cuerpos, partes y restos de animales a ser enterrados;
6.
desperdicios biomédicos anteriormente regulados que hayan sido
sometidos a tratamiento y destrucción;
7.
agentes etiológicos que sean transportados en Puerto Rico siguiendo
la reglamentación federal y estatal aplicable;
8.
muestras de DBR transportadas por personal de la Junta de Calidad
Ambiental;
9.
desperdicios biomédicos que no contengan agentes infecciosos. El
solicitante de esta exclusión deberá demostrar a satisfacción de la
Junta de Calidad Ambiental que dichos desperdicios biomédicos no
contienen agentes infecciosos.
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D.
Mezclas
1.
Todo desperdicio sólido no peligroso, que se vea afectado, afecte, se
mezcle 0 entre en contacto directo con DBR se convierte en un DBR,
aún cuando puedan ser separados físicamente uno del otro.
2.
En caso de que desperdicios sólidos peligrosos y/o radioactivos se
vean afectados, entren en contacto directo, afecten o se mezclen con
DBR, el resultado de esa mezcla estará sujeto a los requisitos de ley
o reglamentación estatal O federal más restrictivos.