Regl. 5717, art. 581
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 581
Normas para generadores
104
Requisitos generales
104
Solicitud de número de identificación de generador de
desperdicio biomédico regulado
104
Cargo para la obtención del número de identificación de
generador de desperdicio biomédico regulado
106
Renovación
106
Excepciones
106
Plan de manejo
107
Tratamiento en el lugar
108
Adiestramiento
108
Equipo
108