Regl. 5717, art. 581 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 581 dup2

NORMAS PARA GENERADORES A. Requisitos generales 1. Toda persona que genere desperdicios biomédicos dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, deberá determinar si el desperdicio es un DBR. 2. El generador determinará la cantidad en libras de DBR que genera y las que son transportadas fuera de su instalación cada mes. 3. El generador utilizará los servicios de transportadores debidamente autorizados por la Junta de Calidad Ambiental. 4. El generador no deberá almacenar, tratar, disponer, transportar o entregar para la transportación sus DBR sin haber recibido un número de identificación de la Junta de Calidad Ambiental, según lo establece el Inciso B de esta Regla. 5. Toda persona que importe DBR en la jurisdicción de Puerto Rico, estará sujeta a los requisitos de este Reglamento. El dueño u operador del medio de transporte utilizado y las personas que remuevan o acepten los DBR serán consideradas cogeneradores de éste. B. Solicitud de número de identificación de generador de DBR 1. Toda solicitud de número de identificación para generadores de DBR será presentada en un formulario provisto por la Junta de Calidad Ambiental, y el dueño deberá completarlo y firmarlo. En el caso de que el solicitante sea una corporación, el formulario será firmado por 104 el presidente, vicepresidente u oficial de más alto rango con oficinas en Puerto Rico, 0 un representante debidamente autorizado por escrito por uno de los funcionarios antes mencionados. 2. La firma de la solicitud constituirá una aceptación de la responsabilidad por el manejo de la actividad de generación de acuerdo con los requisitos de este Reglamento. 3. Toda persona que firme una solicitud de número de identificación para generadores de DBR someterá la siguiente certificación: "Certifico, bajo pena de perjurio, que he examinado personalmente y que estoy familiarizado con la información que se suministra en este documento y en todos los anejos y que, basado en las indagaciones que he efectuado con las personas directamente responsables de recopilar dicha información, la misma, a mi mejor entendimiento, es verdadera, precisa y completa. Estoy consciente de que existen penalidades por el delito de suministrar información falsa, que incluye la posibilidad de multa y encarcelamiento". 4. Toda solicitud de número de identificación para generadores de DBR incluirá la siguiente información: a) nombre, dirección física y postal del generador; b) cantidad en libras de DBR generado o estimado (si es una actividad nueva) en un mes calendario; c) en caso de que el generador realice almacenamiento de DBR, deberá informar a la Junta de Calidad Ambiental el tiempo que se espera dure el mismo y la capacidad de sus áreas de almacenamiento; d) en el caso de generadores que traten y destruyan, 0 dispongan DBR en su instalación, 0 cuenten con mecanismos para estos fines aunque no se estén utilizando, deberán informar el tipo, la capacidad para tratar y destruir, 0 disponer del desperdicio en un tiempo dado; d) informar los mecanismos a utilizar para la transportación de DBR y la frecuencia con que se realiza dicha transportación; f) aquellos generadores que utilicen manejadores intermedios 0 instalaciones de disposición final deberán informar sus nombres, números de permiso y evidenciar el acuerdo escrito con éstos; g) los generadores deberán notificar a la Junta de Calidad Ambiental cualquier condición especial o cambio significativo 105 en la información sometida para obtener su número de identificación de generador de DBR. La notificación de cambio significativo debe realizarse inmediatamente y por escrito dentro de un término de treinta (30) días de ocurrido el cambio, sin que requiera costo adicional. C. Cargo para la obtención del número de identificación de generador de DBR Los cargos para la obtención del número de identificación de generador de DBR serán los siguientes: 1. hasta cincuenta (50) libras mensuales pagará setenta y cinco dólares ($75); 2. más de cincuenta (50) libras mensuales pagará ciento cincuenta dólares ($150). D. Renovación El número de identificación de generador de DBR será renovado cada cinco (5) años y la solicitud de renovación debe someterse sesenta (60) días 0 más antes de la fecha de expiración del mismo. E. Excepciones 1. Toda persona que genere cincuenta (50) libras o menos mensuales de DBR no estará obligada a utilizar los servicios de un transportador autorizado por la Junta de Calidad Ambiental, ni tampoco estará obligada a llenar un manifiesto si cumple con las siguientes condiciones: a) transporta el DBR a un Centro de Salud, a un manejador intermedio o a una instalación de disposición final con la que el generador posea un acuerdo escrito para aceptar los DBR; b) y si el DBR es transportado por el generador o un empleado autorizado en un vehículo propiedad del generador o del empleado autorizado. 2. Todo generador que trate y destruya, disponga o incinere DBR dentro de su instalación no estará sujeto a los requisitos de manifiesto. Todo mecanismo que se utilice para tales fines deberá estar autorizado por la Junta de Calidad Ambiental. 3. Los generadores estarán exentos de usar transportadores 106 autorizados y del uso de manifiesto cuando transporten DBR desde su punto de generación hasta un centro de recolección si cumple todas las siguientes condiciones: a) el DBR es llevado hasta un punto de recolección central O a una instalación de tratamiento propiedad del generador u operada por éste; b) el DBR es transportado por el generador o un empleado autorizado en un vehículo propiedad del generador 0 del empleado autorizado; c) el generador compila y mantiene una bitácora de cargamento de cada punto original de generación y el punto de recolección central; y d) el DBR sea transportado desde una distancia que no exceda un radio de tres (3) millas del punto de recolección central. 4. Los generadores que envíen cargamentos de DBR filosos a través del Servicio Postal de los Estados Unidos estarán exentos del requisito de utilizar transportadores autorizados y del uso de manifiesto si el paquete es enviado mediante correo registrado indicando cuándo, a quién y dónde se envió, y se tome la firma de quién lo recibe. El generador debe compilar y mantener los recibos originales y los recibos del correo registrado. F. Plan de manejo 1. Cada generador preparará, mantendrá e implantará un plan de manejo de DBR escrito para identificar, manejar y administrar estos desperdicios dentro de su instalación. a) Este plan estará disponible para la revisión por la Junta de Calidad Ambiental cuando así se le solicite. b) El plan incluirá la información requerida para la obtención del número de permiso. c) También incluirá procedimientos para la segregación, manejo, rotulación, identificación, almacenaje, transportación y tratamiento en el mismo lugar del DBR generado por la instalación, plan de contingencia para la eventualidad de derrames y plan de adiestramiento a empleados. d) Los planes serán actualizados anualmente. 107 2. Los generadores de desperdicios biomédicos que tienen múltiples servicios especializados, como parte de su plan, deben incluir planes de procedimientos específicos para cada especialidad que pueda requerir procedimientos diferentes a los que usualmente utiliza. G. Tratamiento en el lugar Todo generador que trate, destruya, incinere O disponga de sus DBR en la instalación donde se generaron, debe obtener un permiso de construcción y operación de una instalación de disposición final, y desarrollar procedimientos escritos para asegurar la eficacia de cualquier método en alcanzar los parámetros de tratamiento o destrucción aplicables. Tales procedimientos serán incorporados en el plan de manejo de DBR e igualmente cumplirán con los requisitos aplicables a las instalaciones de disposición final. Los generadores conducirán un programa de certeza y control de calidad para asegurar el cumplimiento con el plan de manejo de DBR. H. Adiestramiento Los generadores proveerán y conducirán un programa de adiestramiento del personal que maneja DBR como parte de sus responsabilidades diarias de trabajo. El generador 0 su designado: 1. adiestrará cada nuevo empleado en cuanto a la reglamentación y medidas de seguridad aplicables. Este adiestramiento deberá realizarse antes de que el empleado comience sus funciones; 2. ofrecerá anualmente una sección de repaso para aquellos empleados ya adiestrados; 3. mantendrá en sus archivos, para inspección de la Junta de Calidad Ambiental, información sobre los programas de adiestramiento y registro de asistencia a los mismos. I. Equipo Los generadores proveerán y requerirán a su personal que utilice equipo de protección personal, según requerido por las reglamentaciones aplicables. 108
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