Regl. 5717, art. 581 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 581 dup2
NORMAS PARA GENERADORES
A.
Requisitos generales
1.
Toda persona que genere desperdicios biomédicos dentro de la
jurisdicción de Puerto Rico, deberá determinar si el desperdicio es un
DBR.
2.
El generador determinará la cantidad en libras de DBR que genera
y las que son transportadas fuera de su instalación cada mes.
3.
El generador utilizará los servicios de transportadores debidamente
autorizados por la Junta de Calidad Ambiental.
4.
El generador no deberá almacenar, tratar, disponer, transportar o
entregar para la transportación sus DBR sin haber recibido un
número de identificación de la Junta de Calidad Ambiental, según lo
establece el Inciso B de esta Regla.
5.
Toda persona que importe DBR en la jurisdicción de Puerto Rico,
estará sujeta a los requisitos de este Reglamento. El dueño u
operador del medio de transporte utilizado y las personas que
remuevan o acepten los DBR serán consideradas cogeneradores de
éste.
B.
Solicitud de número de identificación de generador de DBR
1.
Toda solicitud de número de identificación para generadores de DBR
será presentada en un formulario provisto por la Junta de Calidad
Ambiental, y el dueño deberá completarlo y firmarlo. En el caso de
que el solicitante sea una corporación, el formulario será firmado por
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el presidente, vicepresidente u oficial de más alto rango con oficinas
en Puerto Rico, 0 un representante debidamente autorizado por
escrito por uno de los funcionarios antes mencionados.
2.
La firma de la solicitud constituirá una aceptación de la
responsabilidad por el manejo de la actividad de generación de
acuerdo con los requisitos de este Reglamento.
3.
Toda persona que firme una solicitud de número de identificación
para generadores de DBR someterá la siguiente certificación:
"Certifico, bajo pena de perjurio, que he examinado personalmente
y que estoy familiarizado con la información que se suministra en
este documento y en todos los anejos y que, basado en las
indagaciones que he efectuado con las personas directamente
responsables de recopilar dicha información, la misma, a mi mejor
entendimiento, es verdadera, precisa y completa. Estoy consciente
de que existen penalidades por el delito de suministrar información
falsa, que incluye la posibilidad de multa y encarcelamiento".
4.
Toda solicitud de número de identificación para generadores de DBR
incluirá la siguiente información:
a)
nombre, dirección física y postal del generador;
b)
cantidad en libras de DBR generado o estimado (si es una
actividad nueva) en un mes calendario;
c)
en caso de que el generador realice almacenamiento de DBR,
deberá informar a la Junta de Calidad Ambiental el tiempo que
se espera dure el mismo y la capacidad de sus áreas de
almacenamiento;
d)
en el caso de generadores que traten y destruyan, 0
dispongan DBR en su instalación, 0 cuenten con mecanismos
para estos fines aunque no se estén utilizando, deberán
informar el tipo, la capacidad para tratar y destruir, 0 disponer
del desperdicio en un tiempo dado;
d)
informar los mecanismos a utilizar para la transportación de
DBR y la frecuencia con que se realiza dicha transportación;
f)
aquellos generadores que utilicen manejadores intermedios 0
instalaciones de disposición final deberán informar sus
nombres, números de permiso y evidenciar el acuerdo escrito
con éstos;
g)
los generadores deberán notificar a la Junta de Calidad
Ambiental cualquier condición especial o cambio significativo
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en la información sometida para obtener su número de
identificación de generador de DBR. La notificación de cambio
significativo debe realizarse inmediatamente y por escrito
dentro de un término de treinta (30) días de ocurrido el
cambio, sin que requiera costo adicional.
C.
Cargo para la obtención del número de identificación de generador de DBR
Los cargos para la obtención del número de identificación de generador de
DBR serán los siguientes:
1.
hasta cincuenta (50) libras mensuales pagará setenta y cinco dólares
($75);
2.
más de cincuenta (50) libras mensuales pagará ciento cincuenta dólares
($150).
D.
Renovación
El número de identificación de generador de DBR será renovado cada cinco
(5) años y la solicitud de renovación debe someterse sesenta (60) días 0
más antes de la fecha de expiración del mismo.
E.
Excepciones
1.
Toda persona que genere cincuenta (50) libras o menos mensuales
de DBR no estará obligada a utilizar los servicios de un transportador
autorizado por la Junta de Calidad Ambiental, ni tampoco estará
obligada a llenar un manifiesto si cumple con las siguientes
condiciones:
a)
transporta el DBR a un Centro de Salud, a un manejador
intermedio o a una instalación de disposición final con la que
el generador posea un acuerdo escrito para aceptar los DBR;
b)
y si el DBR es transportado por el generador o un empleado
autorizado en un vehículo propiedad del generador o del
empleado autorizado.
2.
Todo generador que trate y destruya, disponga o incinere DBR dentro
de su instalación no estará sujeto a los requisitos de manifiesto. Todo
mecanismo que se utilice para tales fines deberá estar autorizado por
la Junta de Calidad Ambiental.
3.
Los generadores estarán exentos de usar transportadores
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autorizados y del uso de manifiesto cuando transporten DBR desde
su punto de generación hasta un centro de recolección si cumple
todas las siguientes condiciones:
a)
el DBR es llevado hasta un punto de recolección central O a
una instalación de tratamiento propiedad del generador u
operada por éste;
b)
el DBR es transportado por el generador o un empleado
autorizado en un vehículo propiedad del generador 0 del
empleado autorizado;
c)
el generador compila y mantiene una bitácora de cargamento
de cada punto original de generación y el punto de recolección
central; y
d)
el DBR sea transportado desde una distancia que no exceda
un radio de tres (3) millas del punto de recolección central.
4.
Los generadores que envíen cargamentos de DBR filosos a través del
Servicio Postal de los Estados Unidos estarán exentos del requisito de
utilizar transportadores autorizados y del uso de manifiesto si el
paquete es enviado mediante correo registrado indicando cuándo, a
quién y dónde se envió, y se tome la firma de quién lo recibe. El
generador debe compilar y mantener los recibos originales y los
recibos del correo registrado.
F.
Plan de manejo
1.
Cada generador preparará, mantendrá e implantará un plan de
manejo de DBR escrito para identificar, manejar y administrar estos
desperdicios dentro de su instalación.
a)
Este plan estará disponible para la revisión por la Junta de
Calidad Ambiental cuando así se le solicite.
b)
El plan incluirá la información requerida para la obtención del
número de permiso.
c)
También incluirá procedimientos para la segregación, manejo,
rotulación, identificación, almacenaje, transportación y
tratamiento en el mismo lugar del DBR generado por la
instalación, plan de contingencia para la eventualidad de
derrames y plan de adiestramiento a empleados.
d)
Los planes serán actualizados anualmente.
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2.
Los generadores de desperdicios biomédicos que tienen
múltiples servicios especializados, como parte de su plan,
deben incluir planes de procedimientos específicos para cada
especialidad que pueda requerir procedimientos diferentes a
los que usualmente utiliza.
G.
Tratamiento en el lugar
Todo generador que trate, destruya, incinere O disponga de sus DBR
en la instalación donde se generaron, debe obtener un permiso de
construcción y operación de una instalación de disposición final, y
desarrollar procedimientos escritos para asegurar la eficacia de
cualquier método en alcanzar los parámetros de tratamiento o
destrucción aplicables. Tales procedimientos serán incorporados en
el plan de manejo de DBR e igualmente cumplirán con los requisitos
aplicables a las instalaciones de disposición final. Los generadores
conducirán un programa de certeza y control de calidad para
asegurar el cumplimiento con el plan de manejo de DBR.
H.
Adiestramiento
Los generadores proveerán y conducirán un programa de
adiestramiento del personal que maneja DBR como parte de sus
responsabilidades diarias de trabajo. El generador 0 su designado:
1.
adiestrará cada nuevo empleado en cuanto a la
reglamentación y medidas de seguridad aplicables. Este
adiestramiento deberá realizarse antes de que el empleado
comience sus funciones;
2.
ofrecerá anualmente una sección de repaso para aquellos
empleados ya adiestrados;
3.
mantendrá en sus archivos, para inspección de la Junta de
Calidad Ambiental, información sobre los programas de
adiestramiento y registro de asistencia a los mismos.
I.
Equipo
Los generadores proveerán y requerirán a su personal que utilice
equipo de protección personal, según requerido por las
reglamentaciones aplicables.
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