Regl. 5717, art. 581 dup3
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 581 dup3
F.
Accidentes y derrames
1.
Cuando algún vehículo operado por un transportador tenga un
derrame de DBR 0 un accidente, éste deberá notificarlo a la Junta de
Calidad Ambiental inmediatamente de ocurrir el evento.
2.
En caso de un derrame de DBR, el transportador, utilizando el equipo
de seguridad apropiado, deberá inmediatamente:
a)
asegurar el área donde el derrame tuvo lugar;
b)
aplicar una cantidad suficiente de material absorbente en y
alrededor del área del derrame de forma tal que todo el líquido
derramado se contenga y sea absorbido;
c)
retener cualquier recipiente dañado, material absorbente
utilizado y otros residuos en las bolsas plásticas para
emergencias;
d)
descontaminar el área y utilizar medidas de limpieza
apropiadas bajo las circunstancias;
e)
limpiar y descontaminar componentes reusables utilizados en
el proceso de limpieza;
f)
limpiar y descontaminar componentes reusables de la
vestimenta para protección;
g)
desechar vestiduras, equipo relacionado y artículos
desechables en las bolsas;
h)
reemplazar aquellos componentes del equipo de limpieza que
no pueden ser utilizados nuevamente;
i)
disponer las bolsas de emergencia utilizadas y de su
contenido como DBR.
3.
Si las superficies del área de carga de los vehículos de
almacenamiento 0 de operación de las instalaciones vienen en
contacto directo con DBR, éstas deberán descontaminarse y
limpiarse mediante los mismos medios requeridos a los generadores
en los casos establecidos en la Regla 582 E(8).
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