Regl. 5717, art. 581 dup3

H de este Capítulo.

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 581 dup3

F. Accidentes y derrames 1. Cuando algún vehículo operado por un transportador tenga un derrame de DBR 0 un accidente, éste deberá notificarlo a la Junta de Calidad Ambiental inmediatamente de ocurrir el evento. 2. En caso de un derrame de DBR, el transportador, utilizando el equipo de seguridad apropiado, deberá inmediatamente: a) asegurar el área donde el derrame tuvo lugar; b) aplicar una cantidad suficiente de material absorbente en y alrededor del área del derrame de forma tal que todo el líquido derramado se contenga y sea absorbido; c) retener cualquier recipiente dañado, material absorbente utilizado y otros residuos en las bolsas plásticas para emergencias; d) descontaminar el área y utilizar medidas de limpieza apropiadas bajo las circunstancias; e) limpiar y descontaminar componentes reusables utilizados en el proceso de limpieza; f) limpiar y descontaminar componentes reusables de la vestimenta para protección; g) desechar vestiduras, equipo relacionado y artículos desechables en las bolsas; h) reemplazar aquellos componentes del equipo de limpieza que no pueden ser utilizados nuevamente; i) disponer las bolsas de emergencia utilizadas y de su contenido como DBR. 3. Si las superficies del área de carga de los vehículos de almacenamiento 0 de operación de las instalaciones vienen en contacto directo con DBR, éstas deberán descontaminarse y limpiarse mediante los mismos medios requeridos a los generadores en los casos establecidos en la Regla 582 E(8). 115
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