Regl. 5717, art. 582 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 582 dup2

REQUISITOS PREVIOS A LA TRANSPORTACION A. Requisitos de segregación Todo generador segregará los DBR que transporte 0 que entregue para su transportación fuera de su instalación previo a su empaque. Los DBR se segregarán en los siguientes grupos: 1. desperdicios filosos utilizados; 2. desperdicios líquidos (más de veinte (20) centímetros cúbicos); 3. desperdicios patológicos (amputaciones 0 cualquier parte del cuerpo removida durante cirugía o autopsia); 4. todos los demás DBR, los cuales serán identificados como deseperdicios biomédicos generales. B. Requisitos de empaque Todo generador que transporte o entregue DBR para su transportación fuera de su instalación deberá: 1. empacarlos en recipientes que sean rígidos, y a prueba de filtraciones y de humedad; 2. utilizar recipientes suficientemente fuertes para prevenir que se rompan bajo condiciones normales de manejo; 3. utilizar recipientes sellados para evitar derrames durante el transporte; 4. empacar todo DBR filoso en recipientes a prueba de perforaciones; 5. en caso de que alguna situación particular imposibilite 0 haga impráctica la segregación de determinados DBR, empacarlos y rotularlos como si se tratasen de DBR filosos o húmedos de manera que se ofrezca la mayor protección a la salud y al ambiente; 6. manejar los DBR voluminosos de forma que se minimice el contacto con los trabajadores, transportadores y el público. Una etiqueta resistente al agua que identifique en tinta indeleble el nombre del generador, dirección, y el número de teléfono será adherida al DBR voluminoso. El generador indicará cualquier instrucción especial de manejo en el manifiesto; 7. en el caso de desperdicio patológico, empacarlo minutos antes de su transportación 0 mantenerlo refrigerado en su empaque previo a su transportación. El generador deberá indicar sus desperdicios patológicos en el manifiesto al igual que el número de envases y peso, respectivamente. 109 C. Requisitos de rotulación 1. Todo generador de DBR deberá rotular cada recipiente que utiliza para descartar los DBR antes de entregarlo para su transportación 0 de transportarlo fuera de su instalación, indicando su contenido, de acuerdo a las siguientes categorías, según fuese el caso: a) desperdicios biomédicos no tratados, O mediante el símbolo universal de peligro O riesgo biológico, con el nombre específico del desperdicio; b) desperdicio biomédico tratado. 2. Se rotulará mediante etiqueta resistente al agua, la cual será adherida o impresa a cada recipiente. 3. En el caso de que utilicen bolsas plásticas rojas, éstas no tendrán que ser rotuladas. D. Requisitos de identificación Todo generador, incluyendo a los manejadores intermedios, deberá identificar cada recipiente de DBR de acuerdo a los siguientes requisitos antes de que éstos sean transportados O entregados para transportación fuera de su instalación: 1. la superficie exterior de cada recipiente preparado para ser transportado deberá ser marcada con una etiqueta a prueba de agua y de dimensiones adecuadas. La etiqueta deberá contener la siguiente información: a) nombre y número de identificación de generador o manejador intermedio y del transportador; b) fecha en que el desperdicio fue empacado; c) identificación por grupos de segregación, según sea el caso; d) fecha en que el desperdicio fue transportad; 2. los generadores y manejadores intermedios que utilicen recipientes interiores, incluyendo recipientes para desperdicios filosos y para líquidos, deberán marcarlos con el nombre y número de identificación del generador o manejador intermedio en etiquetas a prueba de agua y con tinta indeleble. 110 E. Requisitos de almacenamiento Toda persona que almacene DBR, ya sea previo a tratamiento, disposición O transportación fuera de la instalación, O bajo cualquier otra circunstancia, deberá cumplir con lo siguiente: 1. designar áreas de almacenamiento que deben estar bajo llave, y cuyo acceso se limitará al personal autorizado. La designación de las áreas se especificará en el plan de manejo del generador; 2. construir áreas de almacenamiento con materiales lisos e impermeables, que resulten fáciles de limpiar y de mantener en condiciones higiénicas; 3. rotular el área de almacenamiento de manera visible con la siguiente información: "AREA DE ALMACENAMIENTO DE DESPERDICIOS BIOMEDICOS. PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE"; 4. utilizar un área de almacenamiento y método de almacenamiento que garantice la integridad de los envases y les provea protección contra el agua, la lluvia y el viento; 5. mantener refrigerado todo DBR que así lo necesite para evitar su putrefacción; 6. proteger el área de almacenamiento contra animales. Deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar que dicha área se convierta en criadero o fuente de alimentación de vectores; 7. mantener en buenas condiciones los paquetes de DBR hasta su tratamiento o transportación fuera de la instalación. Los paquetes de DBR rotos o con filtraciones serán reempacados; 8. limpiar y descontaminar cualquier superficie del área de almacenamiento que tenga contacto directo con DBR derramado utilizando un agente desinfectante apropiado de uso comercial O industrial por espacio mínimo de tres (3) minutos; 9. utilizar un método de almacenamiento para los DBR que evite la generación de olores objetables; 10. almacenar el DBR según la información sometida a la Junta de Calidad Ambiental en la solicitud del número de identificación de generador. F. Reutilización de recipientes Los generadores, transportadores, manejadores intermedios e instalaciones de disposición final de DBR deberán cumplir con las siguientes normas para el reuso de recipientes y envases: 111 1. para que los recipientes de DBR puedan ser considerados como reusables deberán ser rígidos, a prueba de filtraciones y perforaciones, construidos de material liso, fácil de limpiar y resistente a la corrosión. Los recipientes reusables se manejarán de acuerdo al procedimiento operacional de la compañía, el cual debe ir dirigido a proteger la salud y la seguridad de los manejadores y se realizará en un área designada para tal propósito; 2. los recipientes que no cumplan con lo dispuesto en el inciso anterior no podrán reutilizarse. Los forros interiores nunca podrán ser reutilizados. Estos se dispondrán como DBR; 3. los recipientes reusables se limpiarán y desinfectarán inmediatamente después de cada uso, utilizando un agente desinfectante apropiado de uso comercial 0 industrial por espacio mínimo de tres (3) minutos; 4. si a un recipiente reusable no se le puede remover alguna señal visible de contaminación, dicho recipiente deberá manejarse y disponerse como DBR.
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