Regl. 5717, art. 582 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 582 dup2
REQUISITOS PREVIOS A LA TRANSPORTACION
A.
Requisitos de segregación
Todo generador segregará los DBR que transporte 0 que entregue para su
transportación fuera de su instalación previo a su empaque. Los DBR se
segregarán en los siguientes grupos:
1.
desperdicios filosos utilizados;
2.
desperdicios líquidos (más de veinte (20) centímetros cúbicos);
3.
desperdicios patológicos (amputaciones 0 cualquier parte del cuerpo
removida durante cirugía o autopsia);
4.
todos los demás DBR, los cuales serán identificados como
deseperdicios biomédicos generales.
B.
Requisitos de empaque
Todo generador que transporte o entregue DBR para su transportación fuera
de su instalación deberá:
1.
empacarlos en recipientes que sean rígidos, y a prueba de
filtraciones y de humedad;
2.
utilizar recipientes suficientemente fuertes para prevenir que se
rompan bajo condiciones normales de manejo;
3.
utilizar recipientes sellados para evitar derrames durante el
transporte;
4.
empacar todo DBR filoso en recipientes a prueba de perforaciones;
5.
en caso de que alguna situación particular imposibilite 0 haga
impráctica la segregación de determinados DBR, empacarlos y
rotularlos como si se tratasen de DBR filosos o húmedos de manera
que se ofrezca la mayor protección a la salud y al ambiente;
6.
manejar los DBR voluminosos de forma que se minimice el contacto
con los trabajadores, transportadores y el público. Una etiqueta
resistente al agua que identifique en tinta indeleble el nombre del
generador, dirección, y el número de teléfono será adherida al DBR
voluminoso. El generador indicará cualquier instrucción especial de
manejo en el manifiesto;
7.
en el caso de desperdicio patológico, empacarlo minutos antes de su
transportación 0 mantenerlo refrigerado en su empaque previo a su
transportación. El generador deberá indicar sus desperdicios
patológicos en el manifiesto al igual que el número de envases y
peso, respectivamente.
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C.
Requisitos de rotulación
1.
Todo generador de DBR deberá rotular cada recipiente que utiliza
para descartar los DBR antes de entregarlo para su transportación 0
de transportarlo fuera de su instalación, indicando su contenido, de
acuerdo a las siguientes categorías, según fuese el caso:
a)
desperdicios biomédicos no tratados, O mediante el símbolo
universal de peligro O riesgo biológico, con el nombre
específico del desperdicio;
b)
desperdicio biomédico tratado.
2.
Se rotulará mediante etiqueta resistente al agua, la cual será
adherida o impresa a cada recipiente.
3.
En el caso de que utilicen bolsas plásticas rojas, éstas no tendrán
que ser rotuladas.
D.
Requisitos de identificación
Todo generador, incluyendo a los manejadores intermedios, deberá
identificar cada recipiente de DBR de acuerdo a los siguientes requisitos
antes de que éstos sean transportados O entregados para transportación
fuera de su instalación:
1.
la superficie exterior de cada recipiente preparado para ser
transportado deberá ser marcada con una etiqueta a prueba de agua
y de dimensiones adecuadas. La etiqueta deberá contener la
siguiente información:
a)
nombre y número de identificación de generador o manejador
intermedio y del transportador;
b)
fecha en que el desperdicio fue empacado;
c)
identificación por grupos de segregación, según sea el caso;
d)
fecha en que el desperdicio fue transportad;
2.
los generadores y manejadores intermedios que utilicen recipientes
interiores, incluyendo recipientes para desperdicios filosos y para
líquidos, deberán marcarlos con el nombre y número de identificación
del generador o manejador intermedio en etiquetas a prueba de agua
y con tinta indeleble.
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E.
Requisitos de almacenamiento
Toda persona que almacene DBR, ya sea previo a tratamiento, disposición
O transportación fuera de la instalación, O bajo cualquier otra circunstancia,
deberá cumplir con lo siguiente:
1.
designar áreas de almacenamiento que deben estar bajo llave, y
cuyo acceso se limitará al personal autorizado. La designación de las
áreas se especificará en el plan de manejo del generador;
2.
construir áreas de almacenamiento con materiales lisos e
impermeables, que resulten fáciles de limpiar y de mantener en
condiciones higiénicas;
3.
rotular el área de almacenamiento de manera visible con la siguiente
información: "AREA DE ALMACENAMIENTO DE DESPERDICIOS
BIOMEDICOS. PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE";
4.
utilizar un área de almacenamiento y método de almacenamiento que
garantice la integridad de los envases y les provea protección contra
el agua, la lluvia y el viento;
5.
mantener refrigerado todo DBR que así lo necesite para evitar su
putrefacción;
6.
proteger el área de almacenamiento contra animales. Deberán
tomarse todas las medidas necesarias para evitar que dicha área se
convierta en criadero o fuente de alimentación de vectores;
7.
mantener en buenas condiciones los paquetes de DBR hasta su
tratamiento o transportación fuera de la instalación. Los paquetes de
DBR rotos o con filtraciones serán reempacados;
8.
limpiar y descontaminar cualquier superficie del área de
almacenamiento que tenga contacto directo con DBR derramado
utilizando un agente desinfectante apropiado de uso comercial O
industrial por espacio mínimo de tres (3) minutos;
9.
utilizar un método de almacenamiento para los DBR que evite la
generación de olores objetables;
10.
almacenar el DBR según la información sometida a la Junta de
Calidad Ambiental en la solicitud del número de identificación de
generador.
F.
Reutilización de recipientes
Los generadores, transportadores, manejadores intermedios e instalaciones
de disposición final de DBR deberán cumplir con las siguientes normas para
el reuso de recipientes y envases:
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1.
para que los recipientes de DBR puedan ser considerados como
reusables deberán ser rígidos, a prueba de filtraciones y
perforaciones, construidos de material liso, fácil de limpiar y resistente
a la corrosión. Los recipientes reusables se manejarán de acuerdo al
procedimiento operacional de la compañía, el cual debe ir dirigido a
proteger la salud y la seguridad de los manejadores y se realizará en
un área designada para tal propósito;
2.
los recipientes que no cumplan con lo dispuesto en el inciso anterior
no podrán reutilizarse. Los forros interiores nunca podrán ser
reutilizados. Estos se dispondrán como DBR;
3.
los recipientes reusables se limpiarán y desinfectarán
inmediatamente después de cada uso, utilizando un agente
desinfectante apropiado de uso comercial 0 industrial por espacio
mínimo de tres (3) minutos;
4.
si a un recipiente reusable no se le puede remover alguna señal
visible de contaminación, dicho recipiente deberá manejarse y
disponerse como DBR.