Regl. 5717, art. 583 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 583 dup2
NORMAS PARA TRANSPORTADORES
A.
Prohibiciones para transportadores
1.
Ninguna persona podrá transportar O causar la transportación de
DBR sin un permiso de la Junta de Calidad Ambiental para
transportar desperdicios sólidos no peligrosos.
2.
Ninguna persona transportará 0 causará la transportación de DBR en
vehículos no autorizados.
3.
No será necesario obtener un permiso de transportación si la
transportación se efectúa dentro de la instalación o si es efectuada
por generadores exentos, según lo dispone la Regla 581 E de este
Reglamento.
B.
Aceptación de desperdicios biomédicos para transporte
Sólo se aceptarán DBR para transportación, si se cumplen las siguientes
condiciones:
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1.
que estén empacados, etiquetados y rotulados a tenor con este
Capítulo;
2.
que estén acompañados por manifiestos debidamente preparados;
3.
y que el transportador, al tomar posesión de un cargamento, se
asegure de que éste cumple con los requisitos de la Regla 582 C y
D de este Capítulo.
C.
Requisitos de los vehículos
Todo transportador deberá utilizar para la transportación de DBR vehículos
que:
1.
estén incluidos en el Plan de Operación del permiso del
transportador;
2.
tengan un área cerrada de carga resistente a derrames, con
cerradura de llave;
3.
estén identificados en ambos lados y en la parte trasera del área de
carga con letras legibles de por lo menos tres pulgadas (3") de alto
con su nombre, número de transportador y la advertencia
"DESPERDICIOS BIOMEDICOS REGULADOS";
4.
estén equipados con materiales de limpieza de derrames que
incluyan, pero no se limiten, a lo siguiente:
a)
material absorbente que resulte suficiente para absorber por
lo menos diez (10) galones de líquido;
b)
al menos un (1) galón de desinfectante de uso industrial en un
rociador capaz de dispersar su carga a una distancia de diez
(10) pies;
c)
un mínimo de cincuenta (50) bolsas plásticas rojas, sellos y
etiquetas. Dichas bolsas deben ser lo suficientemente grandes
para contener cualquier recipiente estándar transportado;
d)
suficiente ropa impermeable y limpia, guantes, botas, gorras
y máscaras quirúrgicas para el uso de al menos dos (2)
personas. Estas deberán estar hechas de materiales que
provean protección adecuada;
e)
un extintor de fuego, cinta para marcar los lindes, linterna
eléctrica de alta intensidad y un equipo de primeros auxilios.
D.
Requisitos de transportación
1.
Los transportadores deberán asegurarse de que:
a)
los recipientes bajo su control no estarán sujetos a
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compactación, tensión mecánica o deformaciones causadas
en la transportación, carga o descarga de los recipientes;
b)
el área de carga del vehículo esté en buenas condiciones
sanitarias y cerrada bajo llave en todo momento, excepto
cuando se cargue 0 descargue el material;
c)
no transportarán DBR junto a otros desperdicios en las
mismas áreas de carga o recipientes, a menos que se vayan
a manejar todos como DBR.
2.
Los transportadores deberán entregar la totalidad de los DBR al
manejador intermedio, instalación de disposición final 0 al próximo
transportador según disponga el manifiesto.
3.
Si los DBR por alguna condición 0 evento no pueden ser
transportados a tenor con el manifiesto, el transportador deberá
notificar de esto inmediatamente al generador. El generador
suministrará instrucciones O alternativas disponibles al transportador,
el cual tendrá que entregar la totalidad del desperdicio de acuerdo a
estas instrucciones y verificar que se hagan los cambios necesarios
en el manifiesto. En caso de que la instrucción sea de utilizar otro
transportador, el nuevo transportador deberá llenar los encasillados
correspondientes o llenar un nuevo manifiesto. Si las instrucciones
son las de llevar el desperdicio a otra instalación, dicha instalación
deberá anotar el cambio en el encasillado de discrepancias del
manifiesto.
E.
Responsabilidad de los transportadores
Todo transportador de DBR deberá:
1.
asumir primariamente la responsabilidad ante la Junta de Calidad
Ambiental en casos de derrames accidentales en el proceso de
transportación a los efectos de realizar las acciones correctivas
pertinentes. Igualmente asumirá la responsabilidad de todo
desperdicio que haya transportado y que no se pueda determinar
cúal era la instalación de disposición final;
2.
mantener sus instalaciones y vehículos de forma adecuada y limpia;
3.
cumplirá con los requisitos previos a la transportación aplicables a los
generadores cuando almacenen DBR, los remueven de un recipiente
o modifican el empaque original;
4.
obtener una póliza de seguro por una cantidad no menor de cien mil
($100,000) dólares que provea cubierta de responsabilidad por daños
a la propiedad, y daños corporales. El transportador deberá mantener
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dicho seguro mientras el permiso esté vigente;
5.
preparar e implantar un plan de adiestramiento para su personal en
cumplimiento con los requisitos aplicables a los generadores en la