Regl. 5717, art. 583 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

Length: 758 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 583 dup2

NORMAS PARA TRANSPORTADORES A. Prohibiciones para transportadores 1. Ninguna persona podrá transportar O causar la transportación de DBR sin un permiso de la Junta de Calidad Ambiental para transportar desperdicios sólidos no peligrosos. 2. Ninguna persona transportará 0 causará la transportación de DBR en vehículos no autorizados. 3. No será necesario obtener un permiso de transportación si la transportación se efectúa dentro de la instalación o si es efectuada por generadores exentos, según lo dispone la Regla 581 E de este Reglamento. B. Aceptación de desperdicios biomédicos para transporte Sólo se aceptarán DBR para transportación, si se cumplen las siguientes condiciones: 112 1. que estén empacados, etiquetados y rotulados a tenor con este Capítulo; 2. que estén acompañados por manifiestos debidamente preparados; 3. y que el transportador, al tomar posesión de un cargamento, se asegure de que éste cumple con los requisitos de la Regla 582 C y D de este Capítulo. C. Requisitos de los vehículos Todo transportador deberá utilizar para la transportación de DBR vehículos que: 1. estén incluidos en el Plan de Operación del permiso del transportador; 2. tengan un área cerrada de carga resistente a derrames, con cerradura de llave; 3. estén identificados en ambos lados y en la parte trasera del área de carga con letras legibles de por lo menos tres pulgadas (3") de alto con su nombre, número de transportador y la advertencia "DESPERDICIOS BIOMEDICOS REGULADOS"; 4. estén equipados con materiales de limpieza de derrames que incluyan, pero no se limiten, a lo siguiente: a) material absorbente que resulte suficiente para absorber por lo menos diez (10) galones de líquido; b) al menos un (1) galón de desinfectante de uso industrial en un rociador capaz de dispersar su carga a una distancia de diez (10) pies; c) un mínimo de cincuenta (50) bolsas plásticas rojas, sellos y etiquetas. Dichas bolsas deben ser lo suficientemente grandes para contener cualquier recipiente estándar transportado; d) suficiente ropa impermeable y limpia, guantes, botas, gorras y máscaras quirúrgicas para el uso de al menos dos (2) personas. Estas deberán estar hechas de materiales que provean protección adecuada; e) un extintor de fuego, cinta para marcar los lindes, linterna eléctrica de alta intensidad y un equipo de primeros auxilios. D. Requisitos de transportación 1. Los transportadores deberán asegurarse de que: a) los recipientes bajo su control no estarán sujetos a 113 compactación, tensión mecánica o deformaciones causadas en la transportación, carga o descarga de los recipientes; b) el área de carga del vehículo esté en buenas condiciones sanitarias y cerrada bajo llave en todo momento, excepto cuando se cargue 0 descargue el material; c) no transportarán DBR junto a otros desperdicios en las mismas áreas de carga o recipientes, a menos que se vayan a manejar todos como DBR. 2. Los transportadores deberán entregar la totalidad de los DBR al manejador intermedio, instalación de disposición final 0 al próximo transportador según disponga el manifiesto. 3. Si los DBR por alguna condición 0 evento no pueden ser transportados a tenor con el manifiesto, el transportador deberá notificar de esto inmediatamente al generador. El generador suministrará instrucciones O alternativas disponibles al transportador, el cual tendrá que entregar la totalidad del desperdicio de acuerdo a estas instrucciones y verificar que se hagan los cambios necesarios en el manifiesto. En caso de que la instrucción sea de utilizar otro transportador, el nuevo transportador deberá llenar los encasillados correspondientes o llenar un nuevo manifiesto. Si las instrucciones son las de llevar el desperdicio a otra instalación, dicha instalación deberá anotar el cambio en el encasillado de discrepancias del manifiesto. E. Responsabilidad de los transportadores Todo transportador de DBR deberá: 1. asumir primariamente la responsabilidad ante la Junta de Calidad Ambiental en casos de derrames accidentales en el proceso de transportación a los efectos de realizar las acciones correctivas pertinentes. Igualmente asumirá la responsabilidad de todo desperdicio que haya transportado y que no se pueda determinar cúal era la instalación de disposición final; 2. mantener sus instalaciones y vehículos de forma adecuada y limpia; 3. cumplirá con los requisitos previos a la transportación aplicables a los generadores cuando almacenen DBR, los remueven de un recipiente o modifican el empaque original; 4. obtener una póliza de seguro por una cantidad no menor de cien mil ($100,000) dólares que provea cubierta de responsabilidad por daños a la propiedad, y daños corporales. El transportador deberá mantener 114 dicho seguro mientras el permiso esté vigente; 5. preparar e implantar un plan de adiestramiento para su personal en cumplimiento con los requisitos aplicables a los generadores en la
Regl. 5717, art. 583 dup2: Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521 | Justis AI