Regl. 5717, art. 584

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 584

Normas para manejadores intermedios e instalaciones de disposición final 116 Permiso requerido 116 Aceptación de desperdicios biomédicos regulados 116 iv Obligaciones generales 116 Procesos para tratamiento 116 Procesos para la destrucción 116 Desperdicios patológicos 117 Unidades de esterilización por vapor (autoclaves) 117 Trituración 121 Descarga al alcantarillado sanitario 121 Incineración 122 Tecnologías alternas 122 Exportadores de desperdicios biomédicos regulados 124
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