Regl. 2307, art. 4-6 dup3
Casos Especiales
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 4-6 dup3
En todo caso en que surja de la evaluación y análisis que
hay que establecer la filiación de un menor en un caso en que en
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO VI
36
dicho menor ha sido resultado de una violación de la madre O una
relación incestuosa O en que dicho menor está en proceso de adop
ción, sólo se establecerá la filiación si se determina que ello
beneficia al menor. Si se determina que no lo beneficia O que es
detrimental a los intereses de dicho menor, la Unidad cerrará el
caso a los efectos del Programa.