Regl. 5717, art. 584 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 584 dup2
NORMAS PARA MANEJADORES INTERMEDIOS E
INSTALACIONES DE DISPOSICION FINAL
A.
Permiso requerido
Ninguna persona podrá almacenar, tratar, destruir O disponer finalmente
DBR hasta tanto obtenga y mantenga un permiso de la Junta de Calidad
Ambiental para estas actividades.
B.
Aceptación de desperdicios biomédicos regulados
Ninguna instalación aceptará DBR si no están envasados, etiquetados,
marcados y acompañados por un manifiesto, según lo requiere este
Capítulo. Aquellos generadores excentos de cumplimentar un manifiesto,
deberán llevar una bitácora.
C.
Obligaciones generales
Todo manejador intermedio o instalación de disposición final deberá:
1.
mantener sus instalaciones de forma adecuada e higiénica;
2.
cumplir con los requisitos previos a la transportación aplicables a
generadores cuando en el transcurso de su funcionamiento
almacenan DBR, los remueven de un recipiente reusable 0 modifican
el empaque original;
3.
en el caso de manejadores intermedios, tratar el desperdicio dentro
de los quince (15) días siguientes a su recibo;
4.
en el caso de instalaciones de disposición final, disponer del
desperdicio dentro de los quince (15) siguientes a su recibo;
5.
si las superficies del área de almacenamiento o de operación vienen
en contacto directo con DBR deberán descontaminarse y limpiarse
mediante los mismos medios requeridos a los generadores en esos
casos según la Regla 582 E(8);
6.
poseer y utilizar equipo de limpieza de derrames como el requerido
en la Regla 583 C(4);
7.
deberá preparar e implantar un plan de adiestramiento a su personal
en cumplimiento con los requisitos aplicables a los generadores en
la Regla 581 H de este Capítulo.
D.
Procesos para tratamiento
La instalación para tratamiento de DBR deberá realizar procesos que
cambien el carácter 0 composición biológica de cualquier desperdicio de
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forma que se reduzca sustancialmente O elimine su potencial de causar
enfermedades.
E.
Procesos para la destrucción
La instalación para destrucción de DBR deberá realizar procesos que
garanticen, en cada clase de DBR, más de un ochenta porciento (80%) de
eficiencia al arruinarlos, mutilarlos O romperlos en pedazos, de forma que no
sean reconocibles como DBR.
F.
Desperdicios patológicos
Los desperdicios patológicos se dispondrán sólo mediante incineración.
G.
Unidades de esterilización por vapor (autoclaves)
Las unidades de esterilización por vapor utilizadas para convertir DBR en
DBR tratados tienen que ser operadas siguiendo los requisitos descritos en
este Capítulo. Además, los operadores tienen que estar familiarizados con
las técnicas de autoclave y sus riesgos (por ejemplo: protección contra
posibles quemaduras y minimización de aerosoles).
1.
Los esterilizadores por vapor que se utilizan para tratar desperdicios
DBR, tienen que ser utilizados exclusivamente para tratar
desperdicios. Se tienen que seguir las especificaciones provistas por
el manufacturero para esterilizar desperdicios en cuanto a la
configuración de los desperdicios dentrol del autoclave, tiempo,
temperatura, presión y capacidad se refiere. Estas especificaciones
tienen que cambiar las características 0 la composición biológica de
los DBR, de forma tal, que reduzcan 0 eliminen su potencial de
ocasionar enfermedades.
2.
De no existir especificaciones del manufacturero para procesar
desperdicios, 0 se utiliza otra combinación de tiempo, temperatura,
presión y capacidad, la combinación tiene que demostrar su
efectividad para tratar DBR a base de pruebas científicas antes de
poner la unidad en servicio. Las pruebas tienen que demostrar la
capacidad de esta combinación para inactivar completa y
confiablemente las esporas de Bacillus stearothermophilus a una
reducción de 4Log₁₀, 0 mayor.
3.
Los parámetros de operación tales como temperatura, presión,
capacidad de carga y tiempo de tratamiento se determinarán antes
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de poner en operación una unidad de esterilización por vapor de
acuerdo a los siguientes requisitos:
a)
se prepararán pruebas de capacidad de carga con un máximo
de peso y densidad de DBR a ser tratados. Se realizarán
pruebas de capacidad de carga para bolsas, recipientes para
objetos filosos, cajas y desperdicios compactos, según sea
aplicable, si serán tratados por separado. Se tiene que
mantener un registro con todos los resultados para revisión;
b)
las esporas de B. stearothermophilus se localizarán en la base
y parte superior de cada recipiente de tratamiento, al frente de
cada recipiente de tratamiento a una profundidad de
aproximadamente la mitad de la distancia entre la base y la
parte superior de la carga de DBR, en el centro de cada
recipiente de tratamiento y en la parte posterior de cada
recipiente de tratamiento a una profundidad de
aproximadamente la mitad de la distancia entre la base y la
parte superior de la carga de DBR. Los resultados de las
pruebas tienen que inactivar completa y confiablemente las
esporas de Bacillus stearothermophilus en una reducción de
4Log₁₀, 0 mayor. Se tiene que mantener un registro con todos
los resultados para revisión;
c)
si los parámetros de operación utilizados durante el
tratamiento de las pruebas de capacidad de carga demuestran
una inactivación completa y confiable de las esporas de B.
stearothermophilus en una reducción de 4Log₁₀, 0 mayor, en
todas las áreas donde fueron localizadas, se utilizarán las
unidades de esterilización por vapor siguiendo esos
parámetros. Se tiene que mantener un registro con todos los
resultados para revisión;
d)
de no alcanzar una reducción de 4Log₁₀ en todas las áreas, se
aumentará el tiempo de tratamiento, temperatura 0 presión y
se tendrán que repetir las pruebas de capacidad de carga
hasta que se demuestre una inactivación completa y confiable
de las esporas de B. stearothermophilus en una reducción de
4Log₁₀, 0 mayor, en todas las áreas donde fueron localizadas.
Se utilizarán las unidades de esterilización por vapor siguiendo
esos parámetros. Se tiene que mantener un registro con todos
los resultados para revisión;
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e)
si el tipo de DBR a ser tratado cambia, las pruebas de
capacidad de carga tienen que repetirse y se establecerán
nuevos parámetros de ser necesario. Se tiene que mantener
un registro con todos los resultados para revisión;
f)
la unidad de esterilización por vapor podrá comenzar su
funcionamiento cuando se hayan establecido y documentado
los parámetros operacionales utilizando los criterios anteriores.
4.
Los DBR se tienen que esterilizar por vapor en su envase primario.
Este envase primario se debe colocar en la cámara de esterilización,
de forma tal, que se le provea suficiente espacio entre las paredes de
la cámara y el envase para permitir que el vapor rodee el envase. El
envase tiene que permitirle al vapor que penetre a su contenido, a
menos que se utilice una bolsa que provea ventilación. Las tapas en
la botellas tienen que estar sueltas para facilitar la penetración del
vapor.
5.
Los DBR no se considerarán tratados a menos que:
a)
el registro de temperatura indique que una temperatura de
ciento veintiún grados Celsius (121°C) (250°F) se alcanzó
durante el proceso de esterilización; 0
b)
la temperatura determinada en el Inciso G(3) de esta Regla se
alcanzó durante el proceso de esterilización; 0
c)
la temperatura recomendada por el manufacturero del
esterilizador, que se ha demostrado adecuada para destruir
los agentes infecciosos dentro de los desperdicios tratados, se
alcanzó durante el proceso de esterilización; y
d)
además de alcanzar la temperatura específica determinada de
acuerdo al Inciso G(3), se debe mantener por un período de
tiempo que sea suficiente para inactivar completa y
confiablemente las esporas de B. stearothermophilus en una
reducción de 4Log₁₀, 0 mayor, según fue establecido en el
Inciso G(3) (b), (c) y (d).
6.
Se tiene que mantener un registro de temperatura como se describe
en el Inciso G (10) de esta Regla. Este registro se tiene que
mantener durante tres (3) años desde la fecha en que el desperdicio
fue tratado.
7.
Se tiene que mantener un muestreo y registro continuo de
temperatura y presión en función de tiempo, a través de todo el ciclo
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de esterilización por vapor. Este registro se tiene que mantener
durante tres (3) años desde la fecha en que el desperdicio fue
tratado.
8.
Se evaluará la efectividad del proceso de esterilización, incluyendo
la prueba de capacidad de carga de tales procesos, para inactivar
completa y confiablemente las esporas de B. stearothermophilus en
una reducción de 4Log₁₀, o mayor, por lo menos una vez cada
cuarenta (40) horas de operación. Cada ensayo debe incluir por lo
menos tres (3) muestras de organismos de prueba localizados como
parte de la carga de desperdicios médicos. Se colocará una muestra
al frente, otra en el centro y la tercera al final de la carga de
desperdicios biomédicos. Se tiene que mantener un registro de
fechas y resultados de estas pruebas. Este registro se tiene que
mantener durante tres (3) años luego de la última fecha de entrada
en el registro.
9.
Se evaluará la efectividad del proceso de esterilización para
determinar si está operando adecuadamente en temperatura y
presión por lo menos una vez cada cuarenta (40) horas de operación.
Se tiene que mantener un registro de fechas y resultados de estas
pruebas y de las fechas de calibración. Este registro se tiene que
mantener durante tres (3) años luego de la última fecha de entrada
en el registro.
10.
Se tiene que mantener un registro para cada unidad de esterilización
por vapor que contenga como mínimo la siguiente información por
cada uso:
a)
la fecha, el tiempo del ciclo y el nombre del operador;
b)
el tipo y la cantidad aproximada de desperdicio tratado;
c)
temperatura máxima obtenida durante el proceso de
esterilización;
d)
lectura de la presión de esterilización y tiempo de tratamiento;
e)
se tiene que mantener el período de tiempo determinado en el
Inciso G(3) de esta Regla en cuanto a presión y temperatura
de esterilización se refiere.
Este registro deberá mantenerse por lo menos tres (3) años luego de
la última fecha de entrada.
11.
Se tiene que mantener un procedimiento de operación estándar
actualizado que especifique como mínimo lo siguiente:
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a)
procedimiento de operación estándar para las pruebas de
tiempo de exposición, temperatura y presión que determinen
un tratamiento adecuado;
b)
la identificación de recipientes estandarizados para
tratamiento;
c)
un método para la localización de la carga de desperdicios
médicos en la unidad de esterilización por vapor.
12.
La unidad de esterilización por vapor, las áreas de trabajo y los
contenedores de carga se limpiarán y desinfectarán despues de cada
uso. Si la unidad se usa exclusivamente para el tratamiento de DBR,
entonces se limpiará por lo menos después de cuarenta (40) horas
de uso y se mantendrá un registro con fechas de limpieza y horas de
uso de la unidad. Este registro se tiene que mantener durante tres (3)
años luego de la última fecha de entrada. Los DBR sin tratar se
separarán de los DBR tratados y del equipo limpio.
H.
Trituración
La trituración solamente se podrá llevar a cabo después de los
procedimientos de tratamiento para evitar la exposición de los manejadores
a los desperdicios sin tratar.
I.
Descarga al alcantarillado sanitario
Se podrán disponer DBR dentro de un sistema de alcantarillado sanitario 0
en cualquier sistema de tratamiento aprobado para recibirlos si cumple con
los siguientes requisitos:
1.
el desperdicio está en forma líquida o semi-sólida;
2.
la formación de aerosol será minimizada;
3.
de utilizarse el sistema de alcantarillado sanitario de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados deberán obtenerse los permiso y
autorizaciones requeridas de esta agencia antes de iniciar la
descarga; 0
4.
de utilizarse un sistema de alcantarillado sanitario no perteneciente
a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados deberán obtener los
permisos y autorizaciones del dueño u operador del sistema antes de
iniciar la descarga.
J.
Incineración
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Reservada
K.
Tecnologías Alternas
1.
Tecnologías alternas para tratamiento, destrucción O disposición
serán consideradas mediante solicitud por escrito dirigida a la Junta
de Calidad Ambiental. Estas tecnologías no podrán utilizarse a
menos que haya una aprobación escrita de la Junta de Calidad
Ambiental. No se aprobará ninguna tecnología alterna para
tratamiento, destrucción 0 disposición a menos que tales tecnologías
demuestren a través de pruebas científicas lo siguiente:
a)
inactivación completa y confiable de bacterias vegetativas,
hongos, parásitos y micobacterias en una reducción de 6Log₁₀,
O mayor;
b)
inactivación completa y confiable de las esporas de Bacillus
stearothermophilus o Bacillus subtilis en una reducción de
4Log₁₀ 0 mayor;
c)
que protejen completamente contra un impacto al ambiente;
d)
que aseguren la salud, la seguridad y el bienestar tanto de los
empleados de la instalación y del público en general; y
e)
que aseguren que el peso total 0 el volumen de los productos
finales de las tecnologías alternas no excedan el peso total 0
el volumen de los DBR previo a su tratamiento 0 su
destrucción.
2.
La solicitud escrita incluirá:
a)
El método de tratamiento específico y el tipo de instalación
donde se va a llevar a cabo el tratamiento.
b)
Evidencia microbiológica de que los métodos propuestos
proveen esterilización 0 niveles satisfactorios de desinfección
utilizando los organismos enumerados en el Apéndice III. El
sistema de tratamiento alterno debe demostrar los siguientes
puntos realizando el protocolo descrito en el Inciso G de esta
Regla:
1)
en caso de desinfección se deben destruir los
organismos vegetativos enumerados en el Apéndice III
en una reducción de 6Log₁₀, 0 mayor, y un mínimo de
4Log₁₀ contra las esporas del microorganismo
apropiado de Bacillus; y
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2)
en caso de esterilización se deben destruir a un mínimo
de 6Log₁₀, O mayor, contra las esporas del
microorganismo apropiado de Bacillus.
c)
Cada paso de la prueba de eficiencia se debe describir
detalladamente en la solicitud de aprobación. Se debe proveer
una descripción detallada del proceso de tratamiento,
preparación de los organismos, preparación de las pruebas de
capacidad de carga, recuperación de organismos y los datos
crudos, antes de ser analizados.
d)
Para comenzar la prueba de eficiencia se deben esterilizar dos
(2) cargas de DBR. Estas cargas deben estar compuestas de
materiales que se encuentran comúnmente en los
desperdicios biomédicos (objetos filosos, plástico, cristal,
sangre, productos de sangre, entre otros), y deben ser de una
cantidad adecuada para igualar la capacidad máxima de los
sistemas de tratamiento. La prueba de capacidad de carga se
debe describir completamente (por ejemplo: peso, humedad,
composición).
e)
La pureza de todos los organismos y esporas utilizadas
deberán ser certificadas por un laboratorio clínico 0 comercial.
Cada organismo se debe procesar separadamente y
localizarlos en la parte más difícil para tratamiento en la
prueba de capacidad de carga. Antes de cada corrida se debe
determinar y documentar el número total de organismos
viables a ser estudiados. El tratamiento de la prueba de
capacidad de carga se realizará dentro de un período de
treinta (30) minutos luego de inocular la carga con los
organismos de prueba.
f)
La carga conteniendo los organismos de prueba debe ser
procesada sin el agente (ya sea químico, microonda, etc.)
utilizado para destruir dicho organismo. Si el agente es un
líquido, se debe reemplazar con una cantidad igual de
solución salina estéril 0 agua potable. Luego de completarse
un ciclo en la unidad de tratamiento, se realizará un mínimo de
tres (3) muestras de la carga a prueba y se determinará el
número de organismos presentes. Si el número de organismos
recuperados después de la corrida de prueba es menor de
6Log₁₀, se debe aumentar el número de organismos
inoculados originalmente y repetirse la corrida hasta que se
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recobre un mínimo de organismos de 6Log₁₀. Si el número de
organismos recuperados de la corrida de prueba es 6Log₁₀, 0
mayor, se ha inoculado un número adecuado de organismos
en la unidad y el tamaño de la inoculación debe ser igual a
este número.
g)
La segunda prueba para esterilización de la carga deberá ser
inoculada separadamente utilizando el tamaño de inoculación
determinado en el procedimiento anterior. Se deben utilizar
los agentes químicos y físicos usados para tratar los
desperdicios durante estas corridas de prueba.
h)
Si se utiliza la opción de esterilización en vez de desinfección
se deben repetir los pasos descritos en los párrafos anteriores
del (a) al (g) con la espora de Bacillus que corresponda al
tratamiento.
i)
Luego de completarse cada corrida de prueba, se debe
calcular el Log de destrucción para el organismo o espora
utilizado. Se debe restar el número de organismos que no se
recobraron de la prueba inicial (sin tratamiento) del número de
organismos que se inocularon en la segunda corrida (con
tratamiento). El número de organismos que sobrevivan el
proceso de tratamiento deben restarse del primer cálculo. El
número resultante es el Log de destrucción de organismos por
el proceso de tratamiento.
L.
Exportadores de desperdicios biomédicos regulados
Los generadores, transportadores y manejadores intermedios que exporten
DBR serán considerados como una instalación de disposición final de DBR.