Regl. 5717, art. 585 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 585 dup2

USO DE MANIFIESTO PARA DESPERDICIOS BIOMEDICOS A. Disposición general Todo generador, transportador, manejador intermedio e instalación de disposición final que almacene, separe, recolecte, transporte, trate, recupere o disponga de DBR en la jurisdicción de Puerto Rico, al momento que salga la carga de la instalación, tiene quellenar un manifiesto. Aquellos generadores excentos de cumplimentar un manifiesto deberán llevar una bitácora. 124 B. Formulario 1. El manifiesto para DBR deberá prepararse en un formulario provisto por la Junta de Calidad Ambiental O en copias de éste, de manera que se fomente el uso de un sistema de manifiesto uniforme. 2. Toda persona obligada a completar parte de un manifiesto deberá asegurarse que la información que provea sea cierta, y que resulte legible y adecuada en las cuatro (4) copias del mismo. C. Obligaciones del generador Los generadores tienen la obligación primaria de iniciar el proceso de manifiesto al ofrecer sus desperdicios para transportación. Deberán además: 1. firmar y fechar el manifiesto; 2. obtener la firma del transportador y la fecha de aceptación; 3. retener y conservar una copia del manifiesto para su expediente y para inspección de la Junta de Calidad Ambiental; 4. mantener el original del manifiesto que le remita la instalación de disposición final de DBR. D. Obligaciones del transportador 1. Ningún transportador aceptará cargas de DBR en exceso de cincuenta (50) libras, a menos que estén acompañadas de un manifiesto para DBR firmado por el generador. 2. AI aceptar para transportación DBR acompañados de manifiestos, el transportador deberá: a) firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido los DBR. El manifiesto debe reflejar de manera exacta el número de envases y el total de libras de DBR, y que acepta el DBR de manos del generador, de éste ser el caso; b) entregar la copia correspondiente firmada al generador antes de realizar la transportación; c) asegurarse de que el manifiesto acompañe el DBR mientras se encuentre en tránsito. 3. El transportador al entregar un DBR a otro transportador, manejador intermedio 0 a una instalación de disposición final de DBR deberá: 125 a) asegurarse de que la persona que acepta el desperdicio, firme el manifiesto; b) entregar las copias correspondientes al manejador intermedio o a la instalación de disposición final de DBR; c) retener la copia correspondiente para su archivo y para inspección de la Junta de Calidad Ambiental. 4. Un transportador podrá consolidar en un sólo manifiesto más de un cargamento de DBR si: a) se designa a sí mismo como generador del desperdicio; b) la consolidación de varios cargamentos en un nuevo manifiesto no excede de doscientas (200) libras; c) no se consolidan desperdicios de generadores que requieran un manifiesto con los de generadores a los que no se les requiere. 5. Cuando el transportador reciba firmado un manifiesto consolidado por la instalación de disposición final o manejador intermedio, deberá: a) adherir copia del manifiesto firmado por la instalación de disposición final al manifiesto iniciado por el generador 0 generadores originales; b) retener copia de todos los manifiestos; c) enviar copia del manifiesto original y del firmado por la instalación de disposición final a cada generador cuyos desperdicios hayan sido consolidados. E. Obligaciones de manejadores intermedios Cuando un manejador intermedio recibe DBR acompañado de un manifiesto deberá: 1. firmar y fechar el manifiesto aceptando el desperdicio, cumplir con los requisitos previo a la transportación y preparar un nuevo manifiesto donde se designe a sí mismo como un generador. Deberá entrar el número del nuevo manifiesto en el encasillado correspondiente del manifiesto original por cada cargamento de DBR que haya tratado. Este nuevo manifiesto deberá estar acompañado con una certificación que indique que los DBR señalados en el mismo fueron debidamente tratados; 2. mantener una bitácora con la siguiente información: 126 a) nombre y número de identificación del generador de cada cargamento que recibe; b) fecha en que el manejador intermedio recibió el desperdicio para su manejo y tratamiento, y el número del manifiesto original; c) el número de manifiesto que le ha sido asignado al nuevo manifiesto; 3. en 0 antes de quince (15) de recibir el manifiesto devuelto por la instalación de disposición final deberá: a) adherir copia del manifiesto firmado por el dueño u operador de la instalación de disposición final de DBR al manifiesto original del generador; b) enviar copia al generador original de los manifiestos; c) retener copia de cada manifiesto para su registro y tenerla disponible para inspección por la Junta de Calidad Ambiental; 4. en caso de que el manejador intermedio encuentre alguna discrepancia en el manifiesto, deberá resolverla de la forma que se le requiere a una instalación de disposición final de DBR. F. Obligaciones de instalaciones de disposición final de DBR 1. Toda instalación de disposición final que reciba DBR con un manifiesto deberá: a) firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido los DBR; b) anotar cualquier discrepancia, si alguna; c) entregar al transportador al recibir el manifiesto una copia firmada del mismo. 2. Luego de que la instalación de disposición final disponga los DBR acompañados por un manifiesto deberá enviar la hoja original del manifiesto al generador, 0 a quien originó el manifiesto, dentro del término de quince (15) días de haber recibido el desperdicio. Este manifiesto deberá estar acompañado de una certificación que indique que los DBR señalados en el mismo fueron tratados y destruidos. 3. Retener la copia correspondiente del manifiesto en su registro para inspección por la Junta de Calidad Ambiental. 127 4. En caso de que una instalación de disposición final encuentre alguna discrepancia, deberá resolverla con el generador, transportador 0 manejador intermedio dentro de un término de diez (10) días laborables de haber encontrado la discrepancia. Si aún así no se resuelve la discrepancia, deberá enviar una carta a la Junta de Calidad Ambiental dentro de un período de diez (10) días que describa la naturaleza de la discrepancia, copia del manifiesto, cantidad de desperdicio recibido, nombre del generador y del transportador y las gestiones realizadas por él para resolver la discrepancia. Deberá enviar copia de dicha carta a la dirección postal del generador y del transportador con acuse de recibo. En todo caso, deberá anotar la discrepancia en el encasillado correspondiente del manifiesto, aún cuando ésta sea aclarada, lo cual también deberá anotarlo. El siguiente es un listado de posibles discrepancias: a) variaciones en cantidad, peso 0 tipo de recipiente, entre la del manifiesto y la recibida; b) variaciones entre el número de recipientes recibidos marcados según la categoría de desperdicio y la cantidad de cada categoría que señale el manifiesto; c) cualquier recipiente que se encuentre roto, mutilado o filtrando; d) cuando recibe DBR sin estar acompañados de un manifiesto y se debió cumplir con el mismo o cuando el cargamento es mayor de cincuenta (50) libras; e) cuando se reciben DBR con un manifiesto incompleto o no firmado; f) cuando se recibe el desperdicio en una instalación o de manos de un transportador distinto al señalado en el manifiesto; g) cualquier otra condición que pueda razonablemente levantar dudas entre el manifiesto y los desperdicios recibidos. 5. En el caso de los exportadores, no será requisito anejar la certificación indicada en el Subinciso 2. G. Informes de excepción 1. Todo generador de DBR que utilice un manifiesto deberá comunicarse con la instalación de disposición final, el transportador O el manejador intermedio, según sea el caso, para determinar la situación actual de cualquier desperdicio si éste no ha recibido copia del manifiesto con la firma original de la instalación final transcurridos treinta y cinco (35) días a partir de la entrega del desperdicio para la 128 transportación inicial. 2. Todo generador deberá someter un informe a la Junta de Calidad Ambiental si no ha recibido copia final del manifiesto con la firma de la instalación de disposición final una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la aceptación del desperdicio por el transportador inicial. El informe de excepción deberá haberse recibido en la Junta de Calidad Ambiental en O antes del día cincuenta (50) y deberá incluir una copia legible del original del manifiesto del cual el generador no ha recibido confirmación y una carta firmada por el generador, o su agente autorizado, explicando las gestiones realizadas para localizar los DBR y sus resultados.
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