Regl. 5717, art. 585 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 585 dup2
USO DE MANIFIESTO PARA DESPERDICIOS BIOMEDICOS
A.
Disposición general
Todo generador, transportador, manejador intermedio e instalación de
disposición final que almacene, separe, recolecte, transporte, trate, recupere
o disponga de DBR en la jurisdicción de Puerto Rico, al momento que salga
la carga de la instalación, tiene quellenar un manifiesto. Aquellos
generadores excentos de cumplimentar un manifiesto deberán llevar una
bitácora.
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B.
Formulario
1.
El manifiesto para DBR deberá prepararse en un formulario provisto
por la Junta de Calidad Ambiental O en copias de éste, de manera
que se fomente el uso de un sistema de manifiesto uniforme.
2.
Toda persona obligada a completar parte de un manifiesto deberá
asegurarse que la información que provea sea cierta, y que resulte
legible y adecuada en las cuatro (4) copias del mismo.
C.
Obligaciones del generador
Los generadores tienen la obligación primaria de iniciar el proceso de
manifiesto al ofrecer sus desperdicios para transportación. Deberán además:
1.
firmar y fechar el manifiesto;
2.
obtener la firma del transportador y la fecha de aceptación;
3.
retener y conservar una copia del manifiesto para su expediente y
para inspección de la Junta de Calidad Ambiental;
4.
mantener el original del manifiesto que le remita la instalación de
disposición final de DBR.
D.
Obligaciones del transportador
1.
Ningún transportador aceptará cargas de DBR en exceso de
cincuenta (50) libras, a menos que estén acompañadas de un
manifiesto para DBR firmado por el generador.
2.
AI aceptar para transportación DBR acompañados de manifiestos, el
transportador deberá:
a)
firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido los
DBR. El manifiesto debe reflejar de manera exacta el número
de envases y el total de libras de DBR, y que acepta el DBR
de manos del generador, de éste ser el caso;
b)
entregar la copia correspondiente firmada al generador antes
de realizar la transportación;
c)
asegurarse de que el manifiesto acompañe el DBR mientras
se encuentre en tránsito.
3.
El transportador al entregar un DBR a otro transportador, manejador
intermedio 0 a una instalación de disposición final de DBR deberá:
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a)
asegurarse de que la persona que acepta el desperdicio, firme
el manifiesto;
b)
entregar las copias correspondientes al manejador intermedio
o a la instalación de disposición final de DBR;
c)
retener la copia correspondiente para su archivo y para
inspección de la Junta de Calidad Ambiental.
4.
Un transportador podrá consolidar en un sólo manifiesto más de un
cargamento de DBR si:
a)
se designa a sí mismo como generador del desperdicio;
b)
la consolidación de varios cargamentos en un nuevo
manifiesto no excede de doscientas (200) libras;
c)
no se consolidan desperdicios de generadores que requieran
un manifiesto con los de generadores a los que no se les
requiere.
5.
Cuando el transportador reciba firmado un manifiesto consolidado por
la instalación de disposición final o manejador intermedio, deberá:
a)
adherir copia del manifiesto firmado por la instalación de
disposición final al manifiesto iniciado por el generador 0
generadores originales;
b)
retener copia de todos los manifiestos;
c)
enviar copia del manifiesto original y del firmado por la
instalación de disposición final a cada generador cuyos
desperdicios hayan sido consolidados.
E.
Obligaciones de manejadores intermedios
Cuando un manejador intermedio recibe DBR acompañado de un manifiesto
deberá:
1.
firmar y fechar el manifiesto aceptando el desperdicio, cumplir con los
requisitos previo a la transportación y preparar un nuevo manifiesto
donde se designe a sí mismo como un generador. Deberá entrar el
número del nuevo manifiesto en el encasillado correspondiente del
manifiesto original por cada cargamento de DBR que haya tratado.
Este nuevo manifiesto deberá estar acompañado con una
certificación que indique que los DBR señalados en el mismo fueron
debidamente tratados;
2.
mantener una bitácora con la siguiente información:
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a)
nombre y número de identificación del generador de cada
cargamento que recibe;
b)
fecha en que el manejador intermedio recibió el desperdicio
para su manejo y tratamiento, y el número del manifiesto
original;
c)
el número de manifiesto que le ha sido asignado al nuevo
manifiesto;
3.
en 0 antes de quince (15) de recibir el manifiesto devuelto por la
instalación de disposición final deberá:
a)
adherir copia del manifiesto firmado por el dueño u operador
de la instalación de disposición final de DBR al manifiesto
original del generador;
b)
enviar copia al generador original de los manifiestos;
c)
retener copia de cada manifiesto para su registro y tenerla
disponible para inspección por la Junta de Calidad Ambiental;
4.
en caso de que el manejador intermedio encuentre alguna
discrepancia en el manifiesto, deberá resolverla de la forma que se
le requiere a una instalación de disposición final de DBR.
F.
Obligaciones de instalaciones de disposición final de DBR
1.
Toda instalación de disposición final que reciba DBR con un
manifiesto deberá:
a)
firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido los
DBR;
b)
anotar cualquier discrepancia, si alguna;
c)
entregar al transportador al recibir el manifiesto una copia
firmada del mismo.
2.
Luego de que la instalación de disposición final disponga los DBR
acompañados por un manifiesto deberá enviar la hoja original del
manifiesto al generador, 0 a quien originó el manifiesto, dentro del
término de quince (15) días de haber recibido el desperdicio. Este
manifiesto deberá estar acompañado de una certificación que indique
que los DBR señalados en el mismo fueron tratados y destruidos.
3.
Retener la copia correspondiente del manifiesto en su registro para
inspección por la Junta de Calidad Ambiental.
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4.
En caso de que una instalación de disposición final encuentre alguna
discrepancia, deberá resolverla con el generador, transportador 0
manejador intermedio dentro de un término de diez (10) días
laborables de haber encontrado la discrepancia. Si aún así no se
resuelve la discrepancia, deberá enviar una carta a la Junta de
Calidad Ambiental dentro de un período de diez (10) días que
describa la naturaleza de la discrepancia, copia del manifiesto,
cantidad de desperdicio recibido, nombre del generador y del
transportador y las gestiones realizadas por él para resolver la
discrepancia. Deberá enviar copia de dicha carta a la dirección postal
del generador y del transportador con acuse de recibo. En todo caso,
deberá anotar la discrepancia en el encasillado correspondiente del
manifiesto, aún cuando ésta sea aclarada, lo cual también deberá
anotarlo. El siguiente es un listado de posibles discrepancias:
a)
variaciones en cantidad, peso 0 tipo de recipiente, entre la del
manifiesto y la recibida;
b)
variaciones entre el número de recipientes recibidos marcados
según la categoría de desperdicio y la cantidad de cada
categoría que señale el manifiesto;
c)
cualquier recipiente que se encuentre roto, mutilado o
filtrando;
d)
cuando recibe DBR sin estar acompañados de un manifiesto
y se debió cumplir con el mismo o cuando el cargamento es
mayor de cincuenta (50) libras;
e)
cuando se reciben DBR con un manifiesto incompleto o no
firmado;
f)
cuando se recibe el desperdicio en una instalación o de manos
de un transportador distinto al señalado en el manifiesto;
g)
cualquier otra condición que pueda razonablemente levantar
dudas entre el manifiesto y los desperdicios recibidos.
5.
En el caso de los exportadores, no será requisito anejar la
certificación indicada en el Subinciso 2.
G.
Informes de excepción
1.
Todo generador de DBR que utilice un manifiesto deberá
comunicarse con la instalación de disposición final, el transportador
O el manejador intermedio, según sea el caso, para determinar la
situación actual de cualquier desperdicio si éste no ha recibido copia
del manifiesto con la firma original de la instalación final transcurridos
treinta y cinco (35) días a partir de la entrega del desperdicio para la
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transportación inicial.
2.
Todo generador deberá someter un informe a la Junta de Calidad
Ambiental si no ha recibido copia final del manifiesto con la firma de
la instalación de disposición final una vez transcurridos cuarenta y
cinco (45) días de la aceptación del desperdicio por el transportador
inicial. El informe de excepción deberá haberse recibido en la Junta
de Calidad Ambiental en O antes del día cincuenta (50) y deberá
incluir una copia legible del original del manifiesto del cual el
generador no ha recibido confirmación y una carta firmada por el
generador, o su agente autorizado, explicando las gestiones
realizadas para localizar los DBR y sus resultados.