Regl. 5717, art. 586 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 586 dup2

MANTENIMIENTO DE REGISTROS E INFORMES A. Cada generador, transportador, manejador intermedio e instalación de disposición final deberá mantener copia de cada manifiesto, informe, bitácora, registro, recibos y acuses de recibo, y de cualquier otro documento con ellos relacionados generado en cumplimiento con este Capítulo por lo menos tres (3) años a partir de la fecha del mismo, 0 de la última anotación. B. Los generadores de DBR deberán mantener los siguientes registros: 1. copia de todo manifiesto e informes de excepción con él relacionados; 2. los generadores que no están obligados a utilizar transportador autorizado, y por consiguiente, manifiestos, deberán mantener registros con la siguiente información: a) nombre y dirección física del manejador intermedio, instalación de disposición final 0 centro de salud y su número de permiso o de identificación; b) cantidad en libras de DBR transportado por categoría; c) fecha del empaque y fecha del envío; d) la firma de un representante autorizado certificando haber aceptado la totalidad del desperdicio; 3. aquellos generadores que cualifiquen bajo la Regla 581 E(3) de este Capítulo deberán mantener una bitácora en el punto original de generación y en cada punto de recolección central con la siguiente información: 129 a) fecha del envío; b) cantidad en libras de DBR por categoría; c) dirección física del punto de recolección central; d) firma del generador 0 empleado que transportó el desperdicio certificando la entrega de la totalidad del desperdicio y la firma del encargado del centro de recolección que recibió los DBR; 4. los generadores que transportan DBR a través del sevicio de correo de los Estados Unidos deberán retener el original del recibo de correo y del acuse de recibo y mantener una bitácora con la siguiente información: a) cantidad en libras enviadas por categoría; b) fecha de envío del cargamento; c) nombre y dirección de los manejadores intermedios 0 instalaciones de disposición final a los que el generador envió el DBR; 5. aquellos que traten y/o destruyan DBR en su instalación mantendrán los siguientes registros: a) la cantidad en libras de DBR que es tratada y destruida; b) para DBR recibidos de generadores en virtud de las Reglas 581 E(1) y E(3), una bitácora identificando al generador original, fecha de recibo, peso en libras del desperdicio aceptado y fecha en que fue tratado y destruido; c) cuando el método sea la incineración, deberá además mantenerse una bitácora de operación con la fecha de comienzo, tiempo de incineración y cantidad en libras de DBR incinerado en cada ciclo de incineración. C. Los transportadores de DBR deberán mantener copia de los manifiestos en que haya intervenido, informes de excepción y de los informes sometidos por otro transportador en cumplimiento con este Capítulo 0 a petición de la Junta de Calidad Ambiental. D. Los manejadores intermedios y las instalaciones de disposición final de DBR deberán mantener: 1. copia de los manifiestos de los cargamentos en que haya intervenido; 2. copia de todas las cartas notificando discrepancias y los acuses de recibo; 3. un registro de cada cargamento de DBR que reciba directamente de 130 los generadores que cualifiquen bajo la Regla 581 E(1), con la siguiente información: a) fecha de aceptación; b) nombre y número de permiso; c) libras de desperdicio recibido por categorías; d) firma de la persona que entrega y de la persona que acepta el desperdicio. E. Los siguientes informes serán preparados y sometidos anualmente a la Junta de Calidad Ambiental en un formulario a ser provisto por la agencia. Estos informes deberán contener la información del año en cuestión y ser enviados cuarenta y cinco (45) días a partir del cierre de dicho año. 1. Los transportadores de DBR someterán un informe describiendo la fuente de generación, los lugares y forma de disposición. 2. Los dueños u operadores de instalaciones de tratamiento, destrucción, y disposición final, incluyendo a los generadores que incineran sus DBR en su propia instalación, someterán un informe de disposición final de desperdicios. F. Los transportadores que inician manifiestos y que tengan que someter informes de excepción, los términos de treinta y cinco (35) y cuarenta y cinco (45) días comienzan a contar a partir de la fecha en que el generador entregó los desperdicios al transportador. G. La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir a los generadores, transportadores, manejadores intermedios e instalaciones de disposición final que suministren información adicional relacionada con cantidades y métodos de manejo de DBR, si así lo considera pertinente. REGLAS 587 589 RESERVADAS 131 CAPITULO VI BIOSOLIDOS GENERADOS EN EL PROCESO DE COMPOSTA
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