Regl. 5717, art. 586 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 586 dup2
MANTENIMIENTO DE REGISTROS E INFORMES
A.
Cada generador, transportador, manejador intermedio e instalación de
disposición final deberá mantener copia de cada manifiesto, informe,
bitácora, registro, recibos y acuses de recibo, y de cualquier otro documento
con ellos relacionados generado en cumplimiento con este Capítulo por lo
menos tres (3) años a partir de la fecha del mismo, 0 de la última anotación.
B.
Los generadores de DBR deberán mantener los siguientes registros:
1.
copia de todo manifiesto e informes de excepción con él
relacionados;
2.
los generadores que no están obligados a utilizar transportador
autorizado, y por consiguiente, manifiestos, deberán mantener
registros con la siguiente información:
a)
nombre y dirección física del manejador intermedio, instalación
de disposición final 0 centro de salud y su número de permiso
o de identificación;
b)
cantidad en libras de DBR transportado por categoría;
c)
fecha del empaque y fecha del envío;
d)
la firma de un representante autorizado certificando haber
aceptado la totalidad del desperdicio;
3.
aquellos generadores que cualifiquen bajo la Regla 581 E(3) de este
Capítulo deberán mantener una bitácora en el punto original de
generación y en cada punto de recolección central con la siguiente
información:
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a)
fecha del envío;
b)
cantidad en libras de DBR por categoría;
c)
dirección física del punto de recolección central;
d)
firma del generador 0 empleado que transportó el desperdicio
certificando la entrega de la totalidad del desperdicio y la firma
del encargado del centro de recolección que recibió los DBR;
4.
los generadores que transportan DBR a través del sevicio de correo
de los Estados Unidos deberán retener el original del recibo de correo
y del acuse de recibo y mantener una bitácora con la siguiente
información:
a)
cantidad en libras enviadas por categoría;
b)
fecha de envío del cargamento;
c)
nombre y dirección de los manejadores intermedios 0
instalaciones de disposición final a los que el generador envió
el DBR;
5.
aquellos que traten y/o destruyan DBR en su instalación mantendrán
los siguientes registros:
a)
la cantidad en libras de DBR que es tratada y destruida;
b)
para DBR recibidos de generadores en virtud de las Reglas
581 E(1) y E(3), una bitácora identificando al generador
original, fecha de recibo, peso en libras del desperdicio
aceptado y fecha en que fue tratado y destruido;
c)
cuando el método sea la incineración, deberá además
mantenerse una bitácora de operación con la fecha de
comienzo, tiempo de incineración y cantidad en libras de DBR
incinerado en cada ciclo de incineración.
C.
Los transportadores de DBR deberán mantener copia de los manifiestos en
que haya intervenido, informes de excepción y de los informes sometidos
por otro transportador en cumplimiento con este Capítulo 0 a petición de la
Junta de Calidad Ambiental.
D.
Los manejadores intermedios y las instalaciones de disposición final de DBR
deberán mantener:
1.
copia de los manifiestos de los cargamentos en que haya intervenido;
2.
copia de todas las cartas notificando discrepancias y los acuses de
recibo;
3.
un registro de cada cargamento de DBR que reciba directamente de
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los generadores que cualifiquen bajo la Regla 581 E(1), con la
siguiente información:
a)
fecha de aceptación;
b)
nombre y número de permiso;
c)
libras de desperdicio recibido por categorías;
d)
firma de la persona que entrega y de la persona que acepta el
desperdicio.
E.
Los siguientes informes serán preparados y sometidos anualmente a la
Junta de Calidad Ambiental en un formulario a ser provisto por la agencia.
Estos informes deberán contener la información del año en cuestión y ser
enviados cuarenta y cinco (45) días a partir del cierre de dicho año.
1.
Los transportadores de DBR someterán un informe describiendo la
fuente de generación, los lugares y forma de disposición.
2.
Los dueños u operadores de instalaciones de tratamiento,
destrucción, y disposición final, incluyendo a los generadores que
incineran sus DBR en su propia instalación, someterán un informe de
disposición final de desperdicios.
F.
Los transportadores que inician manifiestos y que tengan que someter
informes de excepción, los términos de treinta y cinco (35) y cuarenta y
cinco (45) días comienzan a contar a partir de la fecha en que el generador
entregó los desperdicios al transportador.
G.
La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir a los generadores,
transportadores, manejadores intermedios e instalaciones de disposición
final que suministren información adicional relacionada con cantidades y
métodos de manejo de DBR, si así lo considera pertinente.
REGLAS 587 589
RESERVADAS
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CAPITULO VI
BIOSOLIDOS GENERADOS EN EL PROCESO DE COMPOSTA