Regl. 5717, art. 590
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 590
APLICABILIDAD
A.
Este Capítulo aplica a dueños u operadores de instalaciones de composta
que manejan desperdicios sólidos, semisólidos 0 líquidos conocidos como
cienos o biosólidos, material verde, heces de animales, materiales
putrescibles; y a instalaciones que distribuyen o comercian con composta
que contienen cienos tratados.
B.
Este Capítulo no aplicará a cienos clasificados 0 contaminados con
desperdicios peligrosos 0 tóxicos y desperdicios especiales tales como
asbesto y plomo.