Regl. 5717, art. 592 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 592 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Toda solicitud de permiso para la construcción u operación de una instalación de
composta deberá incluir la siguiente información:
A.
una descripción del proceso de producción de composta y una demostración
de cómo cumple con los requisitos de reducción de agentes infecciosos y de
vectores requeridos en este Capítulo. Se incluirá una descripción detallada
de las actividades de monitoría y los procedimientos de recolección de datos
que se usarán para demostrar cumplimiento con estos requisitos;
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B.
una descripción de la fuente, calidad, y cantidad de todos los materiales que
se manejarán, incluyendo agentes engrosadores. La cuantificación deberá
incluir información sobre fluctuaciones estacionales y aumentos proyectados
de flujo. La caracterización del material incluirá análisis de nutrientes
(nitrógeno total, nitrógeno de amoníaco, nitrato, fósforo, y potasio), sales
solubles, pH, sólidos totales, sólidos volátiles, y metales pesados (arsénico,
cadmio, cromo, cobre, plomo, mercurio, molidbeno, níquel, selenio y zinc).
Si más de un análisis es sometido, los resultados deberán ser de eventos
de monitoría separados por un mínimo de treinta (30) días. Los análisis no
podrán tener más de un (1) año de efectuados. El número de análisis a ser
sometidos dependerá del tamaño de la instalación propuesta:
Cienos procesados anualmente Número de análisis
(toneladas producto seco)
menos de 900
2
900 a 9000
3
mayor de 9000
6