Regl. 2307, art. 4-6 dup4

Pago de Pensión Alimenticia a Familias en

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 4-6 dup4

Casos Inelegibles A. En los casos en que una familia sea declarada inelegible para recibir pagos de asistencia económica, bajo la categoría de Ayuda a Familias con Niños Necesitados, por razón de la recaudación de una pensión alimenticia, en que no se ha solicitado ni hay pendiente una vista de apelación sobre el caso, y en que el Programa ha recibido notificación sobre dicha inelegibilidad, la PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO X 49 oficina: 1. Pagará a la familia la pensión alimenticia correspondiente al mes en que se hizo la recaudación de dicha pensión; 2. Notificará a la familia que continuará recaudando las pensiones alimenticias hasta el término de los tres (3) meses siguientes al mes en que la familia dejó de ser elegible para recibir los pagos de asistencia económica; y 3. Notificará a la familia la fecha en que vencen estos tres (3) meses y la forma en que le serán enviadas las pensiones alimenticias a partir de dicha fecha. B. Con excepción de los casos en que haya pendiente una vista de apelación, en todos los casos inelegibles, la Oficina pagará la pensión alimenticia lo antes posible. Dicho pago se realizará en el mismo mes en que la familia fue declarada inelegible. Las notificaciones a que se refieren las disposiciones A, 2 y 3 de este Artículo se harán simultáneamente con el pago.
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