Regl. 2307, art. 4-6 dup4
Pago de Pensión Alimenticia a Familias en
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 4-6 dup4
Casos Inelegibles
A. En los casos en que una familia sea declarada inelegible
para recibir pagos de asistencia económica, bajo la categorÃa de
Ayuda a Familias con Niños Necesitados, por razón de la recaudación de una pensión alimenticia, en que no se ha solicitado ni hay
pendiente una vista de apelación sobre el caso, y en que el Programa ha recibido notificación sobre dicha inelegibilidad, la
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO X
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oficina:
1. Pagará a la familia la pensión alimenticia correspondiente al mes en que se hizo la recaudación de dicha pensión;
2. Notificará a la familia que continuará recaudando las
pensiones alimenticias hasta el término de los tres (3) meses
siguientes al mes en que la familia dejó de ser elegible para
recibir los pagos de asistencia económica; y
3. Notificará a la familia la fecha en que vencen estos
tres (3) meses y la forma en que le serán enviadas las pensiones
alimenticias a partir de dicha fecha.
B. Con excepción de los casos en que haya pendiente una
vista de apelación, en todos los casos inelegibles, la Oficina
pagará la pensión alimenticia lo antes posible. Dicho pago se
realizará en el mismo mes en que la familia fue declarada
inelegible.
Las notificaciones a que se refieren las disposiciones A,
2 y 3 de este ArtÃculo se harán simultáneamente con el pago.