Regl. 5717, art. 594 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 594 dup2
LIMITACION DE CONTAMINANTES Y USO DE PRODUCTO
A.
Todos los análisis a ser efectuados conforme a este Capítulo serán
realizados por un laboratorio certificado por la Junta de Calidad Ambiental
de acuerdo al reglamento 0 método de certificación que se apruebe al
respecto. Las metodologías aceptadas se incluyen en el Tabla 9 de este
Capítulo.
B.
Para que se considere la composta como un material maduro, éste deberá
cumplir con lo siguiente:
1.
deberá ser lo suficientemente estable como para poder almacenarse
O aplicarse al terreno sin generar olores o calor excesivo. La
composta que se acumule para distribución deberá tener un valor de
respiración de 5 mg CO2. El c/g de la composta el C o deberá ser
menor o equivalente al valor de captación de oxígeno. La respiración
deberá evaluarse añadiendo oxígeno 0 con los métodos de
evaluación de bióxido de carbono señaladas en las referencias de la
Tabla 9 de este Capítulo;
2.
no podrá contener objetos filosos, siendo el tamaño de toda partícula
de menos de quince milimetros (15mm);
3.
deberá haberse retenido en proceso de curado por no menos de
treinta (30) días.
C.
En el manejo de composta deberá observarse lo siguiente:
1.
no será almacenada ni se aplicará sobre terrenos inundados;
2.
no será almacenada a menos de ciento cincuenta (150) pies de
terrenos anegadizos, humedales y aguas superficiales;
3.
la taza anual de aplicación de composta no excederá el valor
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agronómico de la vegetación del lugar para requisitos de nitrógeno;
4.
el material de composta que cumpla con los límites de concentración
para metales pesados presentados en la Tabla 1 será considerado
Composta Clase A y podrá aplicarse sin limitación. El mercadeo y la
distribución se dará, por lo tanto, sin restricciones.
TABLA 1
CONCENTRACIONES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES
COMPOSTA CLASE I mg/Kg BASE SECA DE PESO
Parámetros
mg/Kg
Arsénico
41
Cadmio
39
Cobre
1500
Plomo
300
Mercurio
17
Molibdeno
54
Níquel
420
Selenio
28
Zinc
2800
D.
Los materiales de composta que no cumplan con la Tabla 1 pero que
cumplan con los límites incluídos en la Tabla 2 se clasificarán como
composta Clase II. Este material puede aplicarse a terrenos agrícolas,
bosques, áreas públicas de contacto, o sitios de reclamación, en una taza
no mayor del valor agronómico, pero no podrá empacarse para la venta al
detal al público. La aplicación de composta Clase II no deberá exceder los
grados específicos de carga compuesta presentados en la Tabla 3.
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TABLA 2
CONCENTRACIONES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES
COMPOSTA CLASE II mg/Kg BASE SECA DE PESO
Parámetros
mg/Kg
Arsénico
75
Cadmio
85
Cobre
4300
Plomo
840
Mercurio
57
Níquel
420
Selenio
100
Zinc
7500
TABLA 3
GRADOS ANUALES Y ACUMULATIVOS
DE CARGA DE CONTAMINANTES (KG/HA)
ANUAL
ACUMULATIVA
Arsénico
2.0
41
Cadmio
1.9
39
Cobre
75
1500
Plomo
15
300
Mercurio
0.85
17
Níquel
21
420
Selenio
5.0
100
Zinc
140
2800
E.
La tasa total de aplicación anual de cienos podrá ser calculada al dividir el
límite permisible de carga para cada metal pesado entre la concentración del
metal particular encontrado en la composta. Los resultados se expresarán
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como kilogramos de cienos por hectárea. Podrá aplicarse composta hasta
el valor en que cualesquiera de los metales pesados no exceda los límites
de carga anual 0 acumulativos permisibles.
F.
La composta Clase II a distribuirse deberá estar acompañada por una hoja
de información que describa el tipo de componentes que la composta
contiene y el valor permisible de aplicación.
G.
La composta que no cumpla con los limites de concentración de la Tabla 2
deberá disponerse o utilizarse en aplicaciones aprobadas por la Junta de
Calidad Ambiental.
H.
La composta de cienos no producida en Puerto Rico, pero que será utilizada
0 distribuida para su uso en Puerto Rico, estará sujeta a las normas de
calidad establecidas en esta Regla.