Regl. 5717, art. 594 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 594 dup2

LIMITACION DE CONTAMINANTES Y USO DE PRODUCTO A. Todos los análisis a ser efectuados conforme a este Capítulo serán realizados por un laboratorio certificado por la Junta de Calidad Ambiental de acuerdo al reglamento 0 método de certificación que se apruebe al respecto. Las metodologías aceptadas se incluyen en el Tabla 9 de este Capítulo. B. Para que se considere la composta como un material maduro, éste deberá cumplir con lo siguiente: 1. deberá ser lo suficientemente estable como para poder almacenarse O aplicarse al terreno sin generar olores o calor excesivo. La composta que se acumule para distribución deberá tener un valor de respiración de 5 mg CO2. El c/g de la composta el C o deberá ser menor o equivalente al valor de captación de oxígeno. La respiración deberá evaluarse añadiendo oxígeno 0 con los métodos de evaluación de bióxido de carbono señaladas en las referencias de la Tabla 9 de este Capítulo; 2. no podrá contener objetos filosos, siendo el tamaño de toda partícula de menos de quince milimetros (15mm); 3. deberá haberse retenido en proceso de curado por no menos de treinta (30) días. C. En el manejo de composta deberá observarse lo siguiente: 1. no será almacenada ni se aplicará sobre terrenos inundados; 2. no será almacenada a menos de ciento cincuenta (150) pies de terrenos anegadizos, humedales y aguas superficiales; 3. la taza anual de aplicación de composta no excederá el valor 135 agronómico de la vegetación del lugar para requisitos de nitrógeno; 4. el material de composta que cumpla con los límites de concentración para metales pesados presentados en la Tabla 1 será considerado Composta Clase A y podrá aplicarse sin limitación. El mercadeo y la distribución se dará, por lo tanto, sin restricciones. TABLA 1 CONCENTRACIONES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES COMPOSTA CLASE I mg/Kg BASE SECA DE PESO Parámetros mg/Kg Arsénico 41 Cadmio 39 Cobre 1500 Plomo 300 Mercurio 17 Molibdeno 54 Níquel 420 Selenio 28 Zinc 2800 D. Los materiales de composta que no cumplan con la Tabla 1 pero que cumplan con los límites incluídos en la Tabla 2 se clasificarán como composta Clase II. Este material puede aplicarse a terrenos agrícolas, bosques, áreas públicas de contacto, o sitios de reclamación, en una taza no mayor del valor agronómico, pero no podrá empacarse para la venta al detal al público. La aplicación de composta Clase II no deberá exceder los grados específicos de carga compuesta presentados en la Tabla 3. 136 TABLA 2 CONCENTRACIONES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES COMPOSTA CLASE II mg/Kg BASE SECA DE PESO Parámetros mg/Kg Arsénico 75 Cadmio 85 Cobre 4300 Plomo 840 Mercurio 57 Níquel 420 Selenio 100 Zinc 7500 TABLA 3 GRADOS ANUALES Y ACUMULATIVOS DE CARGA DE CONTAMINANTES (KG/HA) ANUAL ACUMULATIVA Arsénico 2.0 41 Cadmio 1.9 39 Cobre 75 1500 Plomo 15 300 Mercurio 0.85 17 Níquel 21 420 Selenio 5.0 100 Zinc 140 2800 E. La tasa total de aplicación anual de cienos podrá ser calculada al dividir el límite permisible de carga para cada metal pesado entre la concentración del metal particular encontrado en la composta. Los resultados se expresarán 137 como kilogramos de cienos por hectárea. Podrá aplicarse composta hasta el valor en que cualesquiera de los metales pesados no exceda los límites de carga anual 0 acumulativos permisibles. F. La composta Clase II a distribuirse deberá estar acompañada por una hoja de información que describa el tipo de componentes que la composta contiene y el valor permisible de aplicación. G. La composta que no cumpla con los limites de concentración de la Tabla 2 deberá disponerse o utilizarse en aplicaciones aprobadas por la Junta de Calidad Ambiental. H. La composta de cienos no producida en Puerto Rico, pero que será utilizada 0 distribuida para su uso en Puerto Rico, estará sujeta a las normas de calidad establecidas en esta Regla.
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