Regl. 5717, art. 600
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 600
APLICABILIDAD
Las disposiciones de este Capítulo aplican a todo consumidor, centro de
recolección, generador, transportador, instalación de trasbordo, almacenaje,
instalaciones de reciclaje, quema 0 disposición final, según sea el caso, sin que se
entienda que limita las demás disposiciones aplicables.