Regl. 5717, art. 602 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 602 dup2

DISPOSICIONES GENERALES A. En caso de que aceites usados se vean afectados, entren en contacto directo, afecten 0 se mezclen con desperdicios sólidos peligrosos, el resultado de esa mezcla será manejado y dispuesto según los requisitos del Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y No Peligrosos o cualquier otro que la Junta de Calidad Ambiental apruebe para el manejo de desperdicios sólidos peligrosos. B. Usos prohibidos Ninguna persona según definida en la Regla 502 de este Reglamento podrá: 1. mezclar aceite usado con cualquier otra sustancia o desperdicio peligroso, salvo que dicha mezcla y sus usos sean realizados por instalaciones autorizadas por la Junta de Calidad Ambiental; 2. utilizar aceite usado para cubrir carreteras 0 caminos, controlar el polvo fugitivo, matar yerbajos 0 para cualquier otro uso como yerbicida 0 insecticida; 3. utilizar aceite usado para cualquier otro uso no reglamentado que la 152 Junta de Calidad Ambiental determine que puede causar daño al ambiente; 4. disponer filtros de aceite usados o sus componentes internos en lugares debidamente autorizados para manejar desperdicios sólidos no peligrosos, sin antes haber drenado el contenido de los mismos. Los filtros deberán ser drenados por un periodo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas; 5. el aceite usado no podrá utilizarse como combustible 0 agregado de combustible para vehículos de motor de combustión interna. B. Prohibiciones específicas para generación y almacenamiento Ningún generador, centro de recolección, transportador, instalación de tratamiento 0 disposición final podrá: 1. recolectar, almacenar 0 manejar aceite usado sin cumplir con los requisitos establecidos en este Capítulo 0 de forma que ponga en peligro la salud y bienestar público; 2. construir u operar una instalación 0 servicio para el manejo de aceite usado sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente de la Junta de Calidad Ambiental; 3. almacenar aceite usado en un centro de recolección 0 en cualquier otra instalación de generación 0 almacenamiento cuando el tanque esté lleno en exceso de un noventa porciento (90%) de su capacidad. C. Prohibiciones generales sobre transportación Ninguna persona según se define en la Regla 502 de este Reglamento podrá: 1. transportar aceite usado en cantidades mayores de cincuenta y cinco (55) galones por las vías públicas de Puerto Rico sin antes haber obtenido de la Junta de Calidad Ambiental un permiso de recolección 0 transportación; 2. almacenar aceite usado en una estación de trasbordo por más de treinta y cinco (35) días desde la fecha en que se comenzó el llenado del tanque. D. Prohibiciones generales sobre manejo y disposición Ninguna persona según se define en la Regla 502 de este Reglamento podrá: 153 1. descargar, desechar, derramar, bombear, vertir, vaciar 0 depositar aceite usado en el terreno, en los alcantarillados sanitarios 0 pluviales, sistemas de desagüe, sistemas de aguas usadas o potables, sistemas sépticos, manglares, pantanos, humedales, y en aguas de Puerto Rico según se define en el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico; 2. desechar o disponer aceite usado en cualquier SRS o en cualquier otro lugar excepto en cumplimiento con los requisitos aplicables; 3. reciclar, almacenar, quemar 0 procesar aceite usado sin antes haber obtenido los correspondientes permisos de construcción y operación de la Junta de Calidad Ambiental; 4. queda prohibido toda disposición de aceite usado que no sea en un centro de recolección autorizado por la Junta de Calidad Ambiental.
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