Regl. 5717, art. 602 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 602 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
A.
En caso de que aceites usados se vean afectados, entren en contacto
directo, afecten 0 se mezclen con desperdicios sólidos peligrosos, el
resultado de esa mezcla será manejado y dispuesto según los requisitos del
Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y No
Peligrosos o cualquier otro que la Junta de Calidad Ambiental apruebe para
el manejo de desperdicios sólidos peligrosos.
B.
Usos prohibidos
Ninguna persona según definida en la Regla 502 de este Reglamento podrá:
1.
mezclar aceite usado con cualquier otra sustancia o desperdicio
peligroso, salvo que dicha mezcla y sus usos sean realizados por
instalaciones autorizadas por la Junta de Calidad Ambiental;
2.
utilizar aceite usado para cubrir carreteras 0 caminos, controlar el
polvo fugitivo, matar yerbajos 0 para cualquier otro uso como
yerbicida 0 insecticida;
3.
utilizar aceite usado para cualquier otro uso no reglamentado que la
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Junta de Calidad Ambiental determine que puede causar daño al
ambiente;
4.
disponer filtros de aceite usados o sus componentes internos en
lugares debidamente autorizados para manejar desperdicios sólidos
no peligrosos, sin antes haber drenado el contenido de los mismos.
Los filtros deberán ser drenados por un periodo mínimo de cuarenta
y ocho (48) horas;
5.
el aceite usado no podrá utilizarse como combustible 0 agregado de
combustible para vehículos de motor de combustión interna.
B.
Prohibiciones específicas para generación y almacenamiento
Ningún generador, centro de recolección, transportador, instalación de
tratamiento 0 disposición final podrá:
1.
recolectar, almacenar 0 manejar aceite usado sin cumplir con los
requisitos establecidos en este Capítulo 0 de forma que ponga en
peligro la salud y bienestar público;
2.
construir u operar una instalación 0 servicio para el manejo de aceite
usado sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente de
la Junta de Calidad Ambiental;
3.
almacenar aceite usado en un centro de recolección 0 en cualquier
otra instalación de generación 0 almacenamiento cuando el tanque
esté lleno en exceso de un noventa porciento (90%) de su capacidad.
C.
Prohibiciones generales sobre transportación
Ninguna persona según se define en la Regla 502 de este Reglamento
podrá:
1.
transportar aceite usado en cantidades mayores de cincuenta y cinco
(55) galones por las vías públicas de Puerto Rico sin antes haber
obtenido de la Junta de Calidad Ambiental un permiso de recolección
0 transportación;
2.
almacenar aceite usado en una estación de trasbordo por más de
treinta y cinco (35) días desde la fecha en que se comenzó el llenado
del tanque.
D.
Prohibiciones generales sobre manejo y disposición
Ninguna persona según se define en la Regla 502 de este Reglamento
podrá:
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1.
descargar, desechar, derramar, bombear, vertir, vaciar 0 depositar
aceite usado en el terreno, en los alcantarillados sanitarios 0
pluviales, sistemas de desagüe, sistemas de aguas usadas o
potables, sistemas sépticos, manglares, pantanos, humedales, y en
aguas de Puerto Rico según se define en el Reglamento de
Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico;
2.
desechar o disponer aceite usado en cualquier SRS o en cualquier
otro lugar excepto en cumplimiento con los requisitos aplicables;
3.
reciclar, almacenar, quemar 0 procesar aceite usado sin antes haber
obtenido los correspondientes permisos de construcción y operación
de la Junta de Calidad Ambiental;
4.
queda prohibido toda disposición de aceite usado que no sea en un
centro de recolección autorizado por la Junta de Calidad Ambiental.