Regl. 5717, art. 604 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 604 dup2
NORMAS PARA GENERADORES Y CENTROS DE
RECOLECCION
A.
Aplicabilidad
Esta Regla aplica a los centros de recolección y generadores de aceite
usado.
B.
Almacenamiento y manejo
1.
Todo generador o centro de recoleción almacenará el aceite usado
en recipientes o tanques según lo establecido por la Regla 603 A de
este Capítulo.
2.
Todo generador o persona que establezca un centro de recolección
de aceite usado deberá obtener un número de identificación de
generador de aceite usado de la Junta de Calidad Ambiental como
requisito previo a su operación. Para la obtención de este número de
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identificación se suministrará a la Junta de Calidad Ambiental la
siguiente información:
a)
nombre, teléfono, dirección física y postal del generador o
centro de recolección;
b)
cantidad de aceite usado promedio que genera o recibe al
mes;
c)
el tipo y capacidad del mecanismo de almacenamiento;
d)
el transportador 0 transportadores que utilizará y el itinerario
de recogido.
Notificará a la Junta de Calidad Ambiental cualquier condición
especial o cambio en la información suministrada para obtener su
número de identificación. La notificación de cambio debe realizarse
dentro de un término de treinta (30) días de ocurrido el mismo, y
puede realizarse mediante carta dirigida a la Junta de Calidad
Ambiental.
C.
Entrega, envío o transportación de aceite usado
1.
Los generadores y centros de recolección sólo podrán entregar el
aceite usado a transportadores autorizados por la Junta de Calidad
Ambiental y que posean un número de identificación de la EPA.
2.
Todo generador O centro de recolección sólo dispondrá en
instalaciones de disposición final que estén autorizadas por la Junta
de Calidad Ambiental.
3.
Todo envío de aceite usado que cualquier generador 0 centro de
recolección entregue para ser transportado a una instalación de
disposición final 0 a cualquier otra instalación tendrá que estar
acompañado por el manifiesto de la Junta de Calidad Ambiental para
aceite usado.
4.
Cualquier generador 0 uno de sus empleados, podrá transportar el
aceite usado que genere a una instalación de disposición final sin
necesitar un permiso de transportación de la Junta de Calidad
Ambiental o número de identificación de la EPA siempre que cumpla
con lo siguiente:
a)
el envío de aceite usado no sea mayor de cincuenta y cinco
(55) galones por cada viaje;
b)
el cargamento de aceite usado deberá estar acompañado por
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un manifiesto, según lo establece la Regla 608 de este
Capítulo;
c)
la instalación a la que entregue el aceite usado deberá estar
debidamente autorizada por la Junta de Calidad Ambiental; y
d)
mantenga un registro 0 recibo de cualquier envío de aceite
usado transportado hacia otra instalación. El mismo deberá
indicar la fecha, cantidad, y el nombre y número de permiso de
la Junta de Calidad Ambiental de la instalación de disposición
final utilizada.
D.
Filtración de aceite usado
Cualquier generador de aceite usado podrá remover y filtrar en el lugar de
generación, aceite usado de turbinas y transformadores eléctricos
únicamente, disponiéndose que dichos aceites se devolverán para su uso
original.