Regl. 5717, art. 604 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 604 dup2

NORMAS PARA GENERADORES Y CENTROS DE RECOLECCION A. Aplicabilidad Esta Regla aplica a los centros de recolección y generadores de aceite usado. B. Almacenamiento y manejo 1. Todo generador o centro de recoleción almacenará el aceite usado en recipientes o tanques según lo establecido por la Regla 603 A de este Capítulo. 2. Todo generador o persona que establezca un centro de recolección de aceite usado deberá obtener un número de identificación de generador de aceite usado de la Junta de Calidad Ambiental como requisito previo a su operación. Para la obtención de este número de 156 identificación se suministrará a la Junta de Calidad Ambiental la siguiente información: a) nombre, teléfono, dirección física y postal del generador o centro de recolección; b) cantidad de aceite usado promedio que genera o recibe al mes; c) el tipo y capacidad del mecanismo de almacenamiento; d) el transportador 0 transportadores que utilizará y el itinerario de recogido. Notificará a la Junta de Calidad Ambiental cualquier condición especial o cambio en la información suministrada para obtener su número de identificación. La notificación de cambio debe realizarse dentro de un término de treinta (30) días de ocurrido el mismo, y puede realizarse mediante carta dirigida a la Junta de Calidad Ambiental. C. Entrega, envío o transportación de aceite usado 1. Los generadores y centros de recolección sólo podrán entregar el aceite usado a transportadores autorizados por la Junta de Calidad Ambiental y que posean un número de identificación de la EPA. 2. Todo generador O centro de recolección sólo dispondrá en instalaciones de disposición final que estén autorizadas por la Junta de Calidad Ambiental. 3. Todo envío de aceite usado que cualquier generador 0 centro de recolección entregue para ser transportado a una instalación de disposición final 0 a cualquier otra instalación tendrá que estar acompañado por el manifiesto de la Junta de Calidad Ambiental para aceite usado. 4. Cualquier generador 0 uno de sus empleados, podrá transportar el aceite usado que genere a una instalación de disposición final sin necesitar un permiso de transportación de la Junta de Calidad Ambiental o número de identificación de la EPA siempre que cumpla con lo siguiente: a) el envío de aceite usado no sea mayor de cincuenta y cinco (55) galones por cada viaje; b) el cargamento de aceite usado deberá estar acompañado por 157 un manifiesto, según lo establece la Regla 608 de este Capítulo; c) la instalación a la que entregue el aceite usado deberá estar debidamente autorizada por la Junta de Calidad Ambiental; y d) mantenga un registro 0 recibo de cualquier envío de aceite usado transportado hacia otra instalación. El mismo deberá indicar la fecha, cantidad, y el nombre y número de permiso de la Junta de Calidad Ambiental de la instalación de disposición final utilizada. D. Filtración de aceite usado Cualquier generador de aceite usado podrá remover y filtrar en el lugar de generación, aceite usado de turbinas y transformadores eléctricos únicamente, disponiéndose que dichos aceites se devolverán para su uso original.
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