Regl. 5717, art. 605 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 605 dup2
NORMAS PARA CENTROS DE VENTA AL DETAL DE
ACEITES LUBRICANTES Y CENTROS DE RECOLECCION
DE ACEITE USADO
A.
Todo vendedor al detal de cualquier tipo de aceite lubricante en Puerto Rico
establecerá un centro de recolección de aceite usado en su negocio y
aceptará gratuitamente de cualquier persona aceite usado no contaminado,
en cantidades de hasta cinco (5) galones por día por persona hasta un
máximo de venticinco (25) galones al mes. La falta de presentación del
recibo de compra del aceite no será impedimento para la aceptación del
mismo.
B.
Todo establecimiento en el que se realicen cambios de aceite lubricante y
que además venda aceite lubricante al detal, tendrá que cumplir con lo
dispuesto en el Inciso A de esta Regla.
C.
Mediante autorización previa de la Junta de Calidad Ambiental, dos (2) 0
más vendedores de aceite lubricante al detal podrán establecer y operar un
centro comunal de recolección de aceite usado dentro de un radio de tres
(3) millas del establecimiento en la zona urbana O dentro de un radio de
ocho (8) millas en la zona rural, según se definen estas zonas por la Junta
de Planificación. Todo centro comunal de recolección de aceite usado
aceptará el aceite usado según lo dispuesto en el Inciso A de esta Regla.
D.
Toda persona que bajo contrato realice cambios de aceite lubricante en
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cantidades mayores de cincuenta y cinco (55) galones al año a vehículos de
cualquier agencia O instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico cumplirá
con lo dispuesto en la Regla 604 B(2) y Regla 605 A de este Capítulo.
Estos notificarán por escrito a la Junta de Calidad Ambiental los términos del
contrato dentro de quince (15) días de su firma.
E.
Cualquier establecimiento en el que se realicen cambios de aceite usado y
que no venda aceite lubricante al detal podrá aceptar aceite usado de
cualquier persona según lo dispuesto en el Inciso A de esta Regla.
F.
Cualquier persona que no venda aceites lubricantes ni realice cambios de
aceite usado y que establezca un centro de recolección de aceite usado
aceptará el mismo según lo dispuesto en el Inciso A de esta Regla.
G.
Toda persona que opere un centro de recolección de aceite usado o que
como consecuencia de sus actos, industria 0 negocio genere aceite usado,
tendrá que disponer adecuadamente del mismo según las normas que se
establecen en este Capítulo.
H.
Todo vendedor de aceite lubricante colocará un rótulo de material duradero,
visible al público con el siguiente texto 0 uno similar:
"ACEPTAMOS GRATIS ACEITE USADO PARA REUSAR/RECICLAR,
SIN MEZCLAR CON NINGUNA OTRA SUSTANCIA"
El rótulo será no menor de once pulgadas por quince pulgadas (11" X 15"),
con letras no menores de dos (2) pulgada de alto.
I.
Horarios de los centros de recolección
Todo centro de recolección de aceite usado estará abierto al público durante
las mismas horas de operación en que permanezca abierto el lugar de
negocio. Los establecimientos que se dediquen solamente a centros de
recolección de aceite usado, deberán permanecer abiertos al público por lo
menos tres (3) días a la semana incluyendo el sábado.
J.
Preparación de informes
Todo centro de recolección someterá a la Junta de Calidad Ambiental en 0
antes del día quince (15) de cada mes, un informe sobre la operación del
mes anterior que exprese lo siguiente:
1.
galones de aceite usado que fueron recibidos por la instalación de
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disposición final para ser procesados, reciclados o dispuestos según
los manifiestos que recibió a esos efectos ese mes;
2.
presentar evidencia de los gastos efectuados en la transportación de
aceites usados durante ese mes y de los que recibió notificación de
que fueron recibidos por la instalación de disposición final.