Regl. 5717, art. 606 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 606 dup2
NORMAS PARA TRANSPORTADORES Y
ESTACIONES DE TRASBORDO
A.
Aplicabilidad
Las disposiciones de esta Regla aplican a los siguientes:
1.
a toda persona que transporte aceite usado por las vías públicas de
Puerto Rico en cantidades mayores de cincuenta y cinco (55) galones
por viaje;
2.
a toda persona que importe 0 exporte aceite usado;
3.
a todo transportador de aceite usado que opere una estación de
trasbordo.
B.
Requisitos especiales para el transporte de aceite usado
El transportador tendrá que asegurarse que el contenido del aceite usado
no exceda 1,000 ppm de halógenos 0 que el aceite usado no esté mezclado
con desperdicios peligrosos.
C.
Estaciones de trasbordo de aceite usado
Todo transportador que además sea dueño u opere una estación de
trasbordo donde almacene aceite usado, tendrá que cumplir con los
requisitos de las Reglas 602 C(2) y 603 A.
D.
Requisitos particulares sobre transportación y manejo
1.
Cualquier vehículo que se utilice para transportar desperdicios
peligrosos y que vaya a utilizarse para transportar aceite usado
tendrá que vaciarse y limpiarse según las disposiciones establecidas
en la Regla 606(c) del Reglamento para el Control de los
Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos. Cualquier aceite
usado que se transporte en un vehículo que no se haya vaciado o
limpiado según lo dispuesto en esta Regla, se considerará como que
ha sido mezclado con un desperdicio peligroso y tendrá que ser
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manejado y dispuesto como tal a menos que se demuestre que dicho
aceite usado no es un desperdicio peligroso según lo establecido en
la Regla 601 A de este Reglamento.
2.
Todo transportador de aceite usado tendrá que tener la
correspondiente autorización de la Comisión de Servicio Público de
Puerto Rico. Cualquier transportador de aceite usado que reúna las
características de la definición de materiales peligrosos según
dispone el 49 CFR Parte 171.8 tendrá que cumplir con las
disposiciones establecidas en el 49 CFR Partes 171- 180.
3.
Todo transportador someterá en 0 antes del 31 de enero de cada
año, un informe del año calendario anterior en el que se indique lo
siguiente:
a)
nombre de la compañía, del dueño y del operador;
b)
número de permiso de Junta de Calidad Ambiental y de
identificación de la EPA;
c)
dirección física y postal de la compañía y si posee u opera
alguna estación de trasbordo;
d)
generadores y centros de recolección a quienes le transportó
aceite usado;
e)
instalaciones de disposición final a las que transportó el aceite
usado;
f)
cantidad de galones de aceite usado recibido y acarreado a
instalaciones de disposición final;
g)
incidentes de derrames O emergencias durante la
transportación de aceite usado incluyendo cualesquiera que
haya ocurrido en alguna estación de trasbordo y las medidas
de emergencia que se tomaron y compañías que se
contrataron para controlarlos o remediarlos.
E.
Medidas en respuesta a derrames en la transportación de aceite usado
1.
En caso de que ocurra un derrame de aceite usado durante su
manejo o transportación, el transportista tomará inmediatamente
todas las medidas necesarias para proteger la salud humana y el
ambiente. Esto incluye el contener inmediatamente cualquier
producto derramado y controlar el derrame de producto adicional. El
transportista tendrá que notificar inmediatamente a la Junta de
Calidad Ambiental, Policía, Bomberos y Defensa Civil, y notificará
de acuerdo con la Regla 603 B de Capítulo.
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2.
Un funcionario autorizado de la Junta de Calidad Ambiental podrá
autorizar la remoción inmediata del aceite usado por transportistas
que no tengan permiso de la Junta de Calidad Ambiental o número
de identificación de la EPA, si éste determina que existe un peligro
inminente a la salud humana y el ambiente y no hay disponible de
inmediato transportistas autorizados.
3.
Cualquier transportador que sufra u ocasione un derrame de aceite
usado, aunque no medie culpa 0 negligencia de su parte, tendrá que
limpiar todo el aceite usado derramado y tomará todas aquellas
medidas requeridas por las autoridades estatales y federales
necesarias para proteger la salud humana y el ambiente.
F.
Recibo de aceite usado y entrega a instalaciones
1.
Los transportadores sólo recogerán aceite usado de generadores 0
centros de recolección registrados en la Junta de Calidad Ambiental
según lo requiere este Capítulo. Igualmente sólo transportarán hacia
instalaciones autorizadas.
2.
Todo cargamento de aceite usado que cualquier transportador recoja
de un centro de recolección 0 de cualquier generador, para ser
transportado a una instalación de disposición final 0 a cualquier otra
instalación, tendrá que estar acompañado por un manifiesto para
aceite usado. El transportador tendrá que:
a)
antes de transportar el aceite usado, deberá firmar el
manifiesto aceptando el cargamento e indicar la fecha;
b)
entregar copia del manifiesto al centro de recolección 0 al
generador;
c)
entregar el aceite usado a la instalación de disposición final,
a la estación de trasbordo cuando el cargamento no se envíe
directamente a una instalación de disposición final, 0 a otro
transportador autorizado cuando el cargamento no se envíe
directamente a una instalación de disposición final;
d)
obtener la firma y fecha de entrega de quien lo reciba;
e)
retener una copia del manifiesto por un término no menor de
tres (3) años desde la fecha en que la instalación de
disposición final u otro transportador 0 estación de trasbordo
aceptó el cargamento de aceite usado;
f)
retener por un término no menor de tres (3) años desde la
fecha en que aceptó el cargamento de aceite usado, una
copia del resultado de todo análisis 0 monitoría que se le
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realice a dicho cargamento previo al recibo del mismo;
g)
además del manifiesto, todo transportador y estación de
trasbordo mantendrá una bitácora que indique el nombre,
dirección, número de permiso de la Junta de Calidad
Ambiental y de identificación de generador de aceite usado del
centro de recolección o generador que le entregó el aceite
usado, la cantidad que aceptó y la fecha. De igual forma,
mantendrá una bitácora con la misma información respecto a
la instalación de disposición final a la que entregue aceite
usado;
h)
los transportadores que exporten aceite usado tendrán que
mantener los manifiestos y registros que aquí se establecen.