Regl. 5717, art. 606 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 606 dup2

NORMAS PARA TRANSPORTADORES Y ESTACIONES DE TRASBORDO A. Aplicabilidad Las disposiciones de esta Regla aplican a los siguientes: 1. a toda persona que transporte aceite usado por las vías públicas de Puerto Rico en cantidades mayores de cincuenta y cinco (55) galones por viaje; 2. a toda persona que importe 0 exporte aceite usado; 3. a todo transportador de aceite usado que opere una estación de trasbordo. B. Requisitos especiales para el transporte de aceite usado El transportador tendrá que asegurarse que el contenido del aceite usado no exceda 1,000 ppm de halógenos 0 que el aceite usado no esté mezclado con desperdicios peligrosos. C. Estaciones de trasbordo de aceite usado Todo transportador que además sea dueño u opere una estación de trasbordo donde almacene aceite usado, tendrá que cumplir con los requisitos de las Reglas 602 C(2) y 603 A. D. Requisitos particulares sobre transportación y manejo 1. Cualquier vehículo que se utilice para transportar desperdicios peligrosos y que vaya a utilizarse para transportar aceite usado tendrá que vaciarse y limpiarse según las disposiciones establecidas en la Regla 606(c) del Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos. Cualquier aceite usado que se transporte en un vehículo que no se haya vaciado o limpiado según lo dispuesto en esta Regla, se considerará como que ha sido mezclado con un desperdicio peligroso y tendrá que ser 160 manejado y dispuesto como tal a menos que se demuestre que dicho aceite usado no es un desperdicio peligroso según lo establecido en la Regla 601 A de este Reglamento. 2. Todo transportador de aceite usado tendrá que tener la correspondiente autorización de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico. Cualquier transportador de aceite usado que reúna las características de la definición de materiales peligrosos según dispone el 49 CFR Parte 171.8 tendrá que cumplir con las disposiciones establecidas en el 49 CFR Partes 171- 180. 3. Todo transportador someterá en 0 antes del 31 de enero de cada año, un informe del año calendario anterior en el que se indique lo siguiente: a) nombre de la compañía, del dueño y del operador; b) número de permiso de Junta de Calidad Ambiental y de identificación de la EPA; c) dirección física y postal de la compañía y si posee u opera alguna estación de trasbordo; d) generadores y centros de recolección a quienes le transportó aceite usado; e) instalaciones de disposición final a las que transportó el aceite usado; f) cantidad de galones de aceite usado recibido y acarreado a instalaciones de disposición final; g) incidentes de derrames O emergencias durante la transportación de aceite usado incluyendo cualesquiera que haya ocurrido en alguna estación de trasbordo y las medidas de emergencia que se tomaron y compañías que se contrataron para controlarlos o remediarlos. E. Medidas en respuesta a derrames en la transportación de aceite usado 1. En caso de que ocurra un derrame de aceite usado durante su manejo o transportación, el transportista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para proteger la salud humana y el ambiente. Esto incluye el contener inmediatamente cualquier producto derramado y controlar el derrame de producto adicional. El transportista tendrá que notificar inmediatamente a la Junta de Calidad Ambiental, Policía, Bomberos y Defensa Civil, y notificará de acuerdo con la Regla 603 B de Capítulo. 161 2. Un funcionario autorizado de la Junta de Calidad Ambiental podrá autorizar la remoción inmediata del aceite usado por transportistas que no tengan permiso de la Junta de Calidad Ambiental o número de identificación de la EPA, si éste determina que existe un peligro inminente a la salud humana y el ambiente y no hay disponible de inmediato transportistas autorizados. 3. Cualquier transportador que sufra u ocasione un derrame de aceite usado, aunque no medie culpa 0 negligencia de su parte, tendrá que limpiar todo el aceite usado derramado y tomará todas aquellas medidas requeridas por las autoridades estatales y federales necesarias para proteger la salud humana y el ambiente. F. Recibo de aceite usado y entrega a instalaciones 1. Los transportadores sólo recogerán aceite usado de generadores 0 centros de recolección registrados en la Junta de Calidad Ambiental según lo requiere este Capítulo. Igualmente sólo transportarán hacia instalaciones autorizadas. 2. Todo cargamento de aceite usado que cualquier transportador recoja de un centro de recolección 0 de cualquier generador, para ser transportado a una instalación de disposición final 0 a cualquier otra instalación, tendrá que estar acompañado por un manifiesto para aceite usado. El transportador tendrá que: a) antes de transportar el aceite usado, deberá firmar el manifiesto aceptando el cargamento e indicar la fecha; b) entregar copia del manifiesto al centro de recolección 0 al generador; c) entregar el aceite usado a la instalación de disposición final, a la estación de trasbordo cuando el cargamento no se envíe directamente a una instalación de disposición final, 0 a otro transportador autorizado cuando el cargamento no se envíe directamente a una instalación de disposición final; d) obtener la firma y fecha de entrega de quien lo reciba; e) retener una copia del manifiesto por un término no menor de tres (3) años desde la fecha en que la instalación de disposición final u otro transportador 0 estación de trasbordo aceptó el cargamento de aceite usado; f) retener por un término no menor de tres (3) años desde la fecha en que aceptó el cargamento de aceite usado, una copia del resultado de todo análisis 0 monitoría que se le 162 realice a dicho cargamento previo al recibo del mismo; g) además del manifiesto, todo transportador y estación de trasbordo mantendrá una bitácora que indique el nombre, dirección, número de permiso de la Junta de Calidad Ambiental y de identificación de generador de aceite usado del centro de recolección o generador que le entregó el aceite usado, la cantidad que aceptó y la fecha. De igual forma, mantendrá una bitácora con la misma información respecto a la instalación de disposición final a la que entregue aceite usado; h) los transportadores que exporten aceite usado tendrán que mantener los manifiestos y registros que aquí se establecen.
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