Regl. 5717, art. 607 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 607 dup2
NORMAS PARA INSTALACIONES DE DISPOSICION
FINAL DE ACEITE USADO
A.
Aplicabilidad
1.
Esta Regla aplica a dueños y operadores de instalaciones que
procesan aceite usado mediante métodos químicos 0 físicos
diseñados para hacer que el aceite usado pueda ser utilizado para la
producción de combustibles, lubricantes o de cualquier otro producto
derivado del aceite. El procesamiento incluye, pero no se limita a:
mezclar aceite usado con otros productos vírgenes derivados del
petróleo, mezclar el aceite usado para lograr las especificaciones de
combustible, filtrar, destilación simple, separar química 0 físicamente
y refinar.
2.
Para propósitos de este Capítulo, las instalaciones de procesamiento
de aceite usado se considerarán como instalaciones de disposición
final de aceite usado. Toda instalación de procesamiento de aceite
usado tendrá que obtener previo a su operación un permiso de
construcción y operación.
Toda instalación de disposición final de aceite usado existente al
momento de promulgarse este Reglamento no tendrá que obtener un
permiso de construcción y tendrá un período de ciento ochenta (180)
días para obtener el permiso de operación.
B.
Requisitos especiales para instalaciones de disposición final
1.
Las instalaciones de disposición final deberán de realizar análisis
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para determinar si el aceite usado que procesan 0 refinan en su
instalación no excede el límite de 1,000 ppm de halógenos 0 está
mezclado con desperdicios peligrosos.
2.
Las instalaciones de disposición final de aceite usado conservarán
los registros y copias de los resultados de análisis al aceite usado por
un mínimo de tres (3) años.
C.
Almacenamiento y manejo de aceite usado
Los dueños u operadores de instalaciones para procesamiento que
almacenen aceite usado deberán cumplir con los requisitos de la Regla 603
A de este Capítulo.
D.
Recibo de cargamento de aceite usado
1.
Los dueños u operadores de instalaciones de procesamiento de
aceite usado sólo podrán recibir aceite usado de transportadores
autorizados por la Junta de Calidad Ambiental y que posean el
número de identificación de la EPA. Además recibirán aceite usado
de generadores o centros de recolección que estén debidamente
registrados en la Junta de Calidad Ambiental.
2.
Previo al recibo de cualquier cargamento de aceite usado, el dueño
u operador de la instalación de procesamiento tendrá que analizar el
contenido del aceite usado siguiendo su plan de análisis según lo
dispuesto en la Regla 607 E.
3.
Todo cargamento de aceite usado que cualquier instalación de
procesamiento acepte de un transportador, centro de recolección 0
de cualquier generador, tendrá que estar acompañado por el
manifiesto para aceite usado. El dueño u operador de la instalación
de procesamiento tendrá que:
a)
firmar e indicar la fecha de recibo en cada una de las copias
del manifiesto certificando que las cantidades de aceite usado
descritas han sido recibidas;
b)
devolver inmediatamente una copia firmada del manifiesto al
transportador o al centro de recolección o al generador, si son
éstos quienes traen directamente el aceite usado;
c)
enviar una copia firmada del manifiesto al centro de
recolección 0 generador dentro de los quince (15) días de
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haberse recibido el cargamento en su instalación por un
transportador;
d)
retener copia del manifiesto en la instalación y una copia del
resultado de todo análisis O monitoría por lo menos tres (3)
años desde la fecha en que se recibió el cargamento.
4.
Todo dueño u operador de una instalación de procesamiento, tendrá
que mantener, además del manifiesto, una bitácora en la que indique
el nombre, firma, dirección, número de permiso de la Junta de
Calidad Ambiental y de identificación de la EPA del transportador, y
número de identificación de generador de aceite usado del centro de
recolección 0 del generador que le entregó 0 envió el aceite usado,
la cantidad del aceite usado que aceptó y fecha de aceptación.
5.
Todo dueño u operador de una instalación de procesamiento que
envíe cargamentos de aceite usado a otra instalación de disposición
final, tendrá que conservar una bitácora en la que indique el nombre,
firma, dirección, número de permiso de la Junta de Calidad Ambiental
y el número de identificación de la EPA del transportador que utiliza
para enviar dicho cargamento a otra instalación de disposición final;
nombre y dirección de la otra instalación de disposición final y el
número de permiso de la Junta de Calidad Ambiental de la instalación
de disposición final; además tendrá que cumplir con todos los
requisitos aplicables sobre manifiestos que se establecen en este
Capítulo.
E.
Plan de análisis para monitoría de aceite usado
Todo dueño u operador de una instalación de procesamiento de aceite usado
tendrá que desarrollar, implantar y seguir un plan de monitoría de aceite usado en
el que se describirán los procedimientos a utilizarse para cumplir con los requisitos
de análisis de halógenos que se establece en la Regla 601 A. Este plan se
mantendrá en todo momento en la instalación y deberá:
1.
establecer un plan de monitoría para detectar el contenido de
halógenos en el aceite usado. Dicho plan deberá incluir frecuencia
de la monitoría, métodos a utilizarse y resultados de los análisis;
2.
el plan tendrá que especificar si se tomarán muestras para análisis
o se utilizará cualquier otra información para determinar si el aceite
usado cumple con las especificaciones para utilizarse como
combustible.
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F.
Registro de análisis e informes a la Junta de Calidad Ambiental
1.
Todo dueño u operador de una instalación de procesamiento tendrá
que mantener un registro de los análisis realizados a los aceites
usados según se dispone en la Regla 607 E. Este registro de
operaciones tendrá que mantenerse activo durante todo el tiempo
que la instalación esté en operaciones.
2.
Todo dueño u operador de una instalación de procesamiento de
aceite usado tendrá que notificar a la Junta de Calidad Ambiental
cada dos (2) años (el 1ro de marzo) comenzando el tercer año de
operaciones, la siguiente información relacionada con el manejo de
aceite usado durante los últimos dos (2) años:
a)
nombre, dirección, números de permisos de la Junta de
Calidad Ambiental;
b)
los años calendario cubiertos por el informe;
c)
las cantidades de aceite usado recibidas, la forma de
procesamiento y los procedimientos utilizados.
G.
Plan de operación para situaciones de emergencia
Todo dueño u operador de una instalación de disposición final de aceites
usados deberá tener un plan de contingencia según indicado en la Regla
536 C.
H.
Manejo de residuos
Los dueños u operadores de instalaciones de procesamiento de aceite
usado que produzcan residuos como resultado del almacenamiento o del
procesamiento de aceite usado, manejarán los mismos según la
reglamentación aplicable una vez se determine mediante métodos analíticos
si los mismos constituyen 0 no desperdicios peligrosos.