Regl. 5717, art. 607 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

Length: 1,101 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 607 dup2

NORMAS PARA INSTALACIONES DE DISPOSICION FINAL DE ACEITE USADO A. Aplicabilidad 1. Esta Regla aplica a dueños y operadores de instalaciones que procesan aceite usado mediante métodos químicos 0 físicos diseñados para hacer que el aceite usado pueda ser utilizado para la producción de combustibles, lubricantes o de cualquier otro producto derivado del aceite. El procesamiento incluye, pero no se limita a: mezclar aceite usado con otros productos vírgenes derivados del petróleo, mezclar el aceite usado para lograr las especificaciones de combustible, filtrar, destilación simple, separar química 0 físicamente y refinar. 2. Para propósitos de este Capítulo, las instalaciones de procesamiento de aceite usado se considerarán como instalaciones de disposición final de aceite usado. Toda instalación de procesamiento de aceite usado tendrá que obtener previo a su operación un permiso de construcción y operación. Toda instalación de disposición final de aceite usado existente al momento de promulgarse este Reglamento no tendrá que obtener un permiso de construcción y tendrá un período de ciento ochenta (180) días para obtener el permiso de operación. B. Requisitos especiales para instalaciones de disposición final 1. Las instalaciones de disposición final deberán de realizar análisis 163 para determinar si el aceite usado que procesan 0 refinan en su instalación no excede el límite de 1,000 ppm de halógenos 0 está mezclado con desperdicios peligrosos. 2. Las instalaciones de disposición final de aceite usado conservarán los registros y copias de los resultados de análisis al aceite usado por un mínimo de tres (3) años. C. Almacenamiento y manejo de aceite usado Los dueños u operadores de instalaciones para procesamiento que almacenen aceite usado deberán cumplir con los requisitos de la Regla 603 A de este Capítulo. D. Recibo de cargamento de aceite usado 1. Los dueños u operadores de instalaciones de procesamiento de aceite usado sólo podrán recibir aceite usado de transportadores autorizados por la Junta de Calidad Ambiental y que posean el número de identificación de la EPA. Además recibirán aceite usado de generadores o centros de recolección que estén debidamente registrados en la Junta de Calidad Ambiental. 2. Previo al recibo de cualquier cargamento de aceite usado, el dueño u operador de la instalación de procesamiento tendrá que analizar el contenido del aceite usado siguiendo su plan de análisis según lo dispuesto en la Regla 607 E. 3. Todo cargamento de aceite usado que cualquier instalación de procesamiento acepte de un transportador, centro de recolección 0 de cualquier generador, tendrá que estar acompañado por el manifiesto para aceite usado. El dueño u operador de la instalación de procesamiento tendrá que: a) firmar e indicar la fecha de recibo en cada una de las copias del manifiesto certificando que las cantidades de aceite usado descritas han sido recibidas; b) devolver inmediatamente una copia firmada del manifiesto al transportador o al centro de recolección o al generador, si son éstos quienes traen directamente el aceite usado; c) enviar una copia firmada del manifiesto al centro de recolección 0 generador dentro de los quince (15) días de 164 haberse recibido el cargamento en su instalación por un transportador; d) retener copia del manifiesto en la instalación y una copia del resultado de todo análisis O monitoría por lo menos tres (3) años desde la fecha en que se recibió el cargamento. 4. Todo dueño u operador de una instalación de procesamiento, tendrá que mantener, además del manifiesto, una bitácora en la que indique el nombre, firma, dirección, número de permiso de la Junta de Calidad Ambiental y de identificación de la EPA del transportador, y número de identificación de generador de aceite usado del centro de recolección 0 del generador que le entregó 0 envió el aceite usado, la cantidad del aceite usado que aceptó y fecha de aceptación. 5. Todo dueño u operador de una instalación de procesamiento que envíe cargamentos de aceite usado a otra instalación de disposición final, tendrá que conservar una bitácora en la que indique el nombre, firma, dirección, número de permiso de la Junta de Calidad Ambiental y el número de identificación de la EPA del transportador que utiliza para enviar dicho cargamento a otra instalación de disposición final; nombre y dirección de la otra instalación de disposición final y el número de permiso de la Junta de Calidad Ambiental de la instalación de disposición final; además tendrá que cumplir con todos los requisitos aplicables sobre manifiestos que se establecen en este Capítulo. E. Plan de análisis para monitoría de aceite usado Todo dueño u operador de una instalación de procesamiento de aceite usado tendrá que desarrollar, implantar y seguir un plan de monitoría de aceite usado en el que se describirán los procedimientos a utilizarse para cumplir con los requisitos de análisis de halógenos que se establece en la Regla 601 A. Este plan se mantendrá en todo momento en la instalación y deberá: 1. establecer un plan de monitoría para detectar el contenido de halógenos en el aceite usado. Dicho plan deberá incluir frecuencia de la monitoría, métodos a utilizarse y resultados de los análisis; 2. el plan tendrá que especificar si se tomarán muestras para análisis o se utilizará cualquier otra información para determinar si el aceite usado cumple con las especificaciones para utilizarse como combustible. 165 F. Registro de análisis e informes a la Junta de Calidad Ambiental 1. Todo dueño u operador de una instalación de procesamiento tendrá que mantener un registro de los análisis realizados a los aceites usados según se dispone en la Regla 607 E. Este registro de operaciones tendrá que mantenerse activo durante todo el tiempo que la instalación esté en operaciones. 2. Todo dueño u operador de una instalación de procesamiento de aceite usado tendrá que notificar a la Junta de Calidad Ambiental cada dos (2) años (el 1ro de marzo) comenzando el tercer año de operaciones, la siguiente información relacionada con el manejo de aceite usado durante los últimos dos (2) años: a) nombre, dirección, números de permisos de la Junta de Calidad Ambiental; b) los años calendario cubiertos por el informe; c) las cantidades de aceite usado recibidas, la forma de procesamiento y los procedimientos utilizados. G. Plan de operación para situaciones de emergencia Todo dueño u operador de una instalación de disposición final de aceites usados deberá tener un plan de contingencia según indicado en la Regla 536 C. H. Manejo de residuos Los dueños u operadores de instalaciones de procesamiento de aceite usado que produzcan residuos como resultado del almacenamiento o del procesamiento de aceite usado, manejarán los mismos según la reglamentación aplicable una vez se determine mediante métodos analíticos si los mismos constituyen 0 no desperdicios peligrosos.
Regl. 5717, art. 607 dup2: Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521 | Justis AI