Regl. 5717, art. 608 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 608 dup2

USO DE MANIFIESTO PARA ACEITE USADO A. Todo generador, centro de recolección, transportador e instalación de disposición final deberán llenar un manifiesto para el manejo adecuado de aceite usado en la jurisdicción de Puerto Rico. B. El manifiesto deberá prepararse en un formulario provisto por la Junta de 166 Calidad Ambiental o copia de éste. C. Toda persona a la que se le requiera llenar partes de un manifiesto deberá asegurarse de que la información que provea sea cierta, legible y adecuada en las cinco (5) copias del manifiesto. D. Obligaciones del generador O centro de recolección Los generadores o centros de recolección tienen la obligación primaria de originar el proceso de manifiesto al momento del transportista recoger el aceite usado. Deberán además: 1. llenar, firmar y fechar el manifiesto; 2. obtener la firma del transportador y la fecha de aceptación; 3. retener y conservar la copia número cinco (5) del manifiesto y entregar el resto del manifiesto al transportador; 4. cuando reciba la página número uno (1) del manifiesto que le remita la instalación de disposición final, deberá enviarla a la Junta de Calidad Ambiental con el informe mensual requerido. E. Obligaciones del transportador 1. Al aceptar el transportador el aceite usado, éste deberá de estar acompañado por un manifiesto. Además, el transportador deberá: a) firmar y fechar el manifiesto certificando que el mismo refleja de manera exacta lo que recibió del generador o centro de recolección; b) entregar la copia número cinco (5) del manifiesto firmada al generador o centro de recolección antes de abandonar el local; c) asegurarse que el manifiesto acompañe al desperdicio mientras se encuentre en tránsito. 2. Al entregar el aceite usado a otro transportador, estación de transbordo o a una instalación de disposición final deberá: a) asegurarse que la persona que acepta el desperdicio firme y establezca la fecha de entrega; b) entregarle al transportador, estación de transbordo o instalación de disposición final las copias número uno (1), dos (2) y tres (3) del manifiesto; 167 c) retener la copia número cuatro (4) del manifiesto para su archivo. F. Obligaciones de la instalación de disposición final 1. Toda instalación de disposición final que reciba el aceite usado con un manifiesto deberá: a) firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido las cantidades de aceite usado que allí se describen; b) entregar al transportador al recibir el aceite usado la copia número cuatro (4) firmada del manifiesto. 2. Luego de que la instalación de disposición final reciba aceite usado acompañado por un manifiesto, ésta deberá: a) enviar la copia número uno (1) del manifiesto al centro de recolección o generador que inició el manifiesto dentro del término de quince (15) días de haber recibido el aceite usado; b) retener la copia número tres (3) del manifiesto para su archivo; c) remitir a la Junta de Calidad Ambiental la copia número dos (2) del manifiesto con el informe mensual requerido.
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