Regl. 5717, art. 608 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 608 dup2
USO DE MANIFIESTO PARA ACEITE USADO
A.
Todo generador, centro de recolección, transportador e instalación de
disposición final deberán llenar un manifiesto para el manejo adecuado de
aceite usado en la jurisdicción de Puerto Rico.
B.
El manifiesto deberá prepararse en un formulario provisto por la Junta de
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Calidad Ambiental o copia de éste.
C.
Toda persona a la que se le requiera llenar partes de un manifiesto deberá
asegurarse de que la información que provea sea cierta, legible y adecuada
en las cinco (5) copias del manifiesto.
D.
Obligaciones del generador O centro de recolección
Los generadores o centros de recolección tienen la obligación primaria de
originar el proceso de manifiesto al momento del transportista recoger el
aceite usado. Deberán además:
1.
llenar, firmar y fechar el manifiesto;
2.
obtener la firma del transportador y la fecha de aceptación;
3.
retener y conservar la copia número cinco (5) del manifiesto y
entregar el resto del manifiesto al transportador;
4.
cuando reciba la página número uno (1) del manifiesto que le remita
la instalación de disposición final, deberá enviarla a la Junta de
Calidad Ambiental con el informe mensual requerido.
E.
Obligaciones del transportador
1.
Al aceptar el transportador el aceite usado, éste deberá de estar
acompañado por un manifiesto. Además, el transportador deberá:
a)
firmar y fechar el manifiesto certificando que el mismo refleja
de manera exacta lo que recibió del generador o centro de
recolección;
b)
entregar la copia número cinco (5) del manifiesto firmada al
generador o centro de recolección antes de abandonar el
local;
c)
asegurarse que el manifiesto acompañe al desperdicio
mientras se encuentre en tránsito.
2.
Al entregar el aceite usado a otro transportador, estación de
transbordo o a una instalación de disposición final deberá:
a)
asegurarse que la persona que acepta el desperdicio firme y
establezca la fecha de entrega;
b)
entregarle al transportador, estación de transbordo o
instalación de disposición final las copias número uno (1), dos
(2) y tres (3) del manifiesto;
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c)
retener la copia número cuatro (4) del manifiesto para su
archivo.
F.
Obligaciones de la instalación de disposición final
1.
Toda instalación de disposición final que reciba el aceite usado con
un manifiesto deberá:
a)
firmar y fechar el manifiesto certificando haber recibido las
cantidades de aceite usado que allí se describen;
b)
entregar al transportador al recibir el aceite usado la copia
número cuatro (4) firmada del manifiesto.
2.
Luego de que la instalación de disposición final reciba aceite usado
acompañado por un manifiesto, ésta deberá:
a)
enviar la copia número uno (1) del manifiesto al centro de
recolección o generador que inició el manifiesto dentro del
término de quince (15) días de haber recibido el aceite usado;
b)
retener la copia número tres (3) del manifiesto para su archivo;
c)
remitir a la Junta de Calidad Ambiental la copia número dos (2)
del manifiesto con el informe mensual requerido.