Regl. 5717, art. 610 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 610 dup2

NORMAS PARA GENERADORES QUE REUSAN O RECICLAN ACEITE USADO A. Aplicabilidad Esta Regla será de aplicación a todo generador que reuse O recicle el aceite usado generado por su propia maquinaria, equipo 0 flota de equipo de motor, como parte de su proceso. 168 B. Disposiciones generales Para la obtención de una certificación de la Junta de Calidad Ambiental para la concesión de un crédito 0 pago, todo generador que reuse o recicle aceite usado deberá cumplir con lo siguiente: 1. registrarse en la Junta de Calidad Ambiental; 2. describir el proceso utilizado para el reuso o reciclaje del aceite usado generado por su propia maquinaria, equipo o flota de equipo de motor como parte de su proceso; 3. cumplir con las disposiciones del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica; 4. someter informes mensuales sobre la cantidad de aceite lubricante que compra; y 5. someter informes mensuales sobre la cantidad de aceite usado que reusa o recicla utilizando un sistema de medición aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. C. Instalaciones existentes 1. Todo generador existente de aceite usado que al momento de promulgarse este Reglamento este reusando o reciclando aceite generado por su propia maquinaria, equipo o flota de equipo de motor, como parte de su proceso, tendrá un período de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento para cumplir con las disposiciones de esta Regla. 2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, todo generador de aceite usado que reuse 0 recicle su propio aceite usado deberá cumplir con los Subincisos 4 y 5 de la Regla 610 B, desde la fecha de promulgación de este Reglamento. REGLAS 611-619 RESERVADAS 169 CAPITULO VIII DISPOSICIONES PARA NEUMATICOS DESECHADOS
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