Regl. 5717, art. 610 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 610 dup2
NORMAS PARA GENERADORES QUE REUSAN O
RECICLAN ACEITE USADO
A.
Aplicabilidad
Esta Regla será de aplicación a todo generador que reuse O recicle el aceite
usado generado por su propia maquinaria, equipo 0 flota de equipo de
motor, como parte de su proceso.
168
B.
Disposiciones generales
Para la obtención de una certificación de la Junta de Calidad Ambiental para
la concesión de un crédito 0 pago, todo generador que reuse o recicle aceite
usado deberá cumplir con lo siguiente:
1.
registrarse en la Junta de Calidad Ambiental;
2.
describir el proceso utilizado para el reuso o reciclaje del aceite
usado generado por su propia maquinaria, equipo o flota de equipo
de motor como parte de su proceso;
3.
cumplir con las disposiciones del Reglamento para el Control de la
Contaminación Atmosférica;
4.
someter informes mensuales sobre la cantidad de aceite lubricante
que compra; y
5.
someter informes mensuales sobre la cantidad de aceite usado que
reusa o recicla utilizando un sistema de medición aprobado por la
Junta de Calidad Ambiental.
C.
Instalaciones existentes
1.
Todo generador existente de aceite usado que al momento de
promulgarse este Reglamento este reusando o reciclando aceite
generado por su propia maquinaria, equipo o flota de equipo de
motor, como parte de su proceso, tendrá un período de ciento
ochenta (180) días a partir de la fecha de vigencia de este
Reglamento para cumplir con las disposiciones de esta Regla.
2.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, todo generador de
aceite usado que reuse 0 recicle su propio aceite usado deberá
cumplir con los Subincisos 4 y 5 de la Regla 610 B, desde la fecha de
promulgación de este Reglamento.
REGLAS 611-619
RESERVADAS
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CAPITULO VIII
DISPOSICIONES PARA NEUMATICOS DESECHADOS