Regl. 5717, art. 620

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 620

APLICABILIDAD Este Capítulo aplica a todo consumidor, detallista, mayorista, almacenador, manejador, transportador, importador, exportador, procesador, recauchador, instalación de reciclaje 0 de disposición final que maneje, distribuya, comercie, trate O disponga neumáticos nuevos, usados 0 desechados en Puerto Rico.
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