Regl. 1235, art. 3-3.6

Dentro de los sesenta (60) días siguientes

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Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 3-3.6

a la radicación de la solicitud el SECRETARIO resolverá sobre la misma, pudiendo, cuando lo considere justificado, expedir un permiso provisional de acuerdo con los términos y condiciones que estime justos y hasta tanto resuelva la solicitud en sus méritos.
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