Regl. 1235, art. 3-3.6
Dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes
Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 3-3.6
a la radicación de la solicitud el SECRETARIO resolverá sobre
la misma, pudiendo, cuando lo considere justificado, expedir
un permiso provisional de acuerdo con los términos y condiciones que estime justos y hasta tanto resuelva la solicitud en sus méritos.