Regl. 2307, art. 4-7 dup3
Cierre de Casos
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 4-7 dup3
La Unidad de Análisis de Casos cerrará los casos a los efectos de la Oficina por las siguientes razones:
1. Porque los padres O parientes obligados por ley a pasar
alimentos a los menores de que se trata no están disponibles, ya
sea porque dichos padres O parientes están muertos O en forma tal
incapacitados que se les hace imposible pasar los alimentos.
2. Porque es uno de los casos de que trata el ArtÃculo 6 de
este Capitulo y se ha determinado que no se debe establecer la filiación.
3. Porque ha sido imposible obtener la evidencia legal necesaria para establecer la filiación O la obligación alimenticia.
4. Porque se ha cumplido con las disposiciones que al efecto
prescribe este Reglamento y ha sido imposible localizar los padres
y parientes que han incumplido con la obligación legal de que se
trate.
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO VI
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