Regl. 2307, art. 4-7 dup3

Cierre de Casos

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 4-7 dup3

La Unidad de Análisis de Casos cerrará los casos a los efectos de la Oficina por las siguientes razones: 1. Porque los padres O parientes obligados por ley a pasar alimentos a los menores de que se trata no están disponibles, ya sea porque dichos padres O parientes están muertos O en forma tal incapacitados que se les hace imposible pasar los alimentos. 2. Porque es uno de los casos de que trata el Artículo 6 de este Capitulo y se ha determinado que no se debe establecer la filiación. 3. Porque ha sido imposible obtener la evidencia legal necesaria para establecer la filiación O la obligación alimenticia. 4. Porque se ha cumplido con las disposiciones que al efecto prescribe este Reglamento y ha sido imposible localizar los padres y parientes que han incumplido con la obligación legal de que se trate. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO VI 37
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