Regl. 5717, art. 621 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

Length: 516 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 621 dup2

DISPOSICIONES GENERALES A. Prohibiciones generales Ninguna persona podrá causar 0 permitir: 1. la disposición o transportación de neumáticos desechados en o hacia instalaciones no autorizadas por la Junta de Calidad Ambiental y endosadas por la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos para su manejo 0 disposición; 2. la operación de una instalación 0 servicio para manejo, procesamiento, disposición, reciclaje, exportación 0 transportación de neumáticos desechados sin contar con los permisos de la Junta de Calidad Ambiental. En el caso de instalaciones de reciclaje, éstas deberán además contar con los endosos de la Autoridad de Desperdicios Sólidos; 3. el manejo de neumáticos desechados en incumplimiento con los requisitos establecidos en este Capítulo. B. Usos prohibidos Ninguna persona podrá: 1. contaminar neumáticos desechados con cualquier otra sustancia o desperdicio peligroso que lo descalifique para poder ser reciclado o para cualquier otro uso; 2. reusar neumáticos usados para su utilización en vehículos de motor en las vías públicas de Puerto Rico, a menos que los mismos tengan como mínimo 1/32 de pulgada de profundidad desde la parte más desgastada de la banda de rodaje. 170 I C. Prohibición de disposición en sistemas de relleno sanitario 1. Ninguna persona podrá causar o permitir la disposición de neumáticos enteros en instalaciones de relleno sanitario, excepto neumáticos de bicicletas o similares. 2. En caso de que la falta de alternativas de reuso, de reciclaje, procesamiento, recuperación de energía o exportación haga necesaria la disposición de neumáticos, los mismos serán depositados en una instalación de disposición final autorizada por la Junta de Calidad Ambiental luego de ser triturados o en pedazos de forma tal que no acumulen agua ni afecten el método de operación de la instalación. D. Prohibición de quema de neumáticos Ninguna persona causará o permitirá la quema de neumáticos excepto que: 1. sea realizado por una instalación aprobada por la Junta de Calidad Ambiental y que se utilice como sustituto 0 suplemento de energía 0 combustible; 2. se efectúe en cumplimiento con las leyes y los reglamentos sobre calidad de aire promulgados por la Junta de Calidad Ambiental y por la EPA. E. Requisitos de almacenamiento 1. Toda persona que genere o almacene neumáticos desechados tomará las medidas de seguridad para evitar que: a) causen o sufran un incendio; b) se conviertan en una fuente para la propagación de vectores; c) sean acumulados en áreas verdes; d) acumulen agua en su interior. 2. Ninguna persona almacenará neumáticos desechados a menos que cuente con un número de identificación para dicha actividad de la Junta de Calidad Ambiental. 171 F. Consumidores de neumáticos Todo consumidor que realice un cambio de neumáticos a su vehículo podrá entregar los neumáticos desechados al detallista donde adquirió los nuevos neumáticos, sin costo adicional. Aquel consumidor que opte por retener los neumáticos usados será responsable, a su costo, de su posterior disposición utilizando instalaciones autorizadas por la Junta de Calidad Ambiental. Se considerará una violación a este Reglamento el que un consumidor disponga de sus neumáticos usados en lugares no autorizados y conllevará la multa o penalidades que disponga la Ley sobre Política Pública Ambiental.
Regl. 5717, art. 621 dup2: Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521 | Justis AI