Regl. 5717, art. 621 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 621 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
A.
Prohibiciones generales
Ninguna persona podrá causar 0 permitir:
1.
la disposición o transportación de neumáticos desechados en o hacia
instalaciones no autorizadas por la Junta de Calidad Ambiental y
endosadas por la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sólidos para su manejo 0 disposición;
2.
la operación de una instalación 0 servicio para manejo,
procesamiento, disposición, reciclaje, exportación 0 transportación de
neumáticos desechados sin contar con los permisos de la Junta de
Calidad Ambiental. En el caso de instalaciones de reciclaje, éstas
deberán además contar con los endosos de la Autoridad de
Desperdicios Sólidos;
3.
el manejo de neumáticos desechados en incumplimiento con los
requisitos establecidos en este Capítulo.
B.
Usos prohibidos
Ninguna persona podrá:
1.
contaminar neumáticos desechados con cualquier otra sustancia o
desperdicio peligroso que lo descalifique para poder ser reciclado o
para cualquier otro uso;
2.
reusar neumáticos usados para su utilización en vehículos de motor
en las vías públicas de Puerto Rico, a menos que los mismos tengan
como mínimo 1/32 de pulgada de profundidad desde la parte más
desgastada de la banda de rodaje.
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I
C.
Prohibición de disposición en sistemas de relleno sanitario
1.
Ninguna persona podrá causar o permitir la disposición de
neumáticos enteros en instalaciones de relleno sanitario, excepto
neumáticos de bicicletas o similares.
2.
En caso de que la falta de alternativas de reuso, de reciclaje,
procesamiento, recuperación de energía o exportación haga
necesaria la disposición de neumáticos, los mismos serán
depositados en una instalación de disposición final autorizada por la
Junta de Calidad Ambiental luego de ser triturados o en pedazos de
forma tal que no acumulen agua ni afecten el método de operación
de la instalación.
D.
Prohibición de quema de neumáticos
Ninguna persona causará o permitirá la quema de neumáticos excepto que:
1.
sea realizado por una instalación aprobada por la Junta de Calidad
Ambiental y que se utilice como sustituto 0 suplemento de energía 0
combustible;
2.
se efectúe en cumplimiento con las leyes y los reglamentos sobre
calidad de aire promulgados por la Junta de Calidad Ambiental y por
la EPA.
E.
Requisitos de almacenamiento
1.
Toda persona que genere o almacene neumáticos desechados
tomará las medidas de seguridad para evitar que:
a)
causen o sufran un incendio;
b)
se conviertan en una fuente para la propagación de vectores;
c)
sean acumulados en áreas verdes;
d)
acumulen agua en su interior.
2.
Ninguna persona almacenará neumáticos desechados a menos que
cuente con un número de identificación para dicha actividad de la
Junta de Calidad Ambiental.
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F.
Consumidores de neumáticos
Todo consumidor que realice un cambio de neumáticos a su vehículo podrá
entregar los neumáticos desechados al detallista donde adquirió los nuevos
neumáticos, sin costo adicional. Aquel consumidor que opte por retener los
neumáticos usados será responsable, a su costo, de su posterior disposición
utilizando instalaciones autorizadas por la Junta de Calidad Ambiental. Se
considerará una violación a este Reglamento el que un consumidor
disponga de sus neumáticos usados en lugares no autorizados y conllevará
la multa o penalidades que disponga la Ley sobre Política Pública Ambiental.