Regl. 5717, art. 622 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 622 dup2

NORMAS PARA ALMACENAMIENTO DE NEUMATICOS DESECHADOS A. Todo vendedor al detal de neumáticos en Puerto Rico establecerá un área de almacenamiento de neumáticos desechados en su establecimiento donde aceptará y retendrá de forma gratuita todo neumático que haya sido vendido por él o que sea removido de un automóvil para ser reemplazado. B. Todo establecimiento en el que se realicen cambios de neumáticos y que además vendan neumáticos al detal, tendrá que cumplir con lo dispuesto en el Inciso A de esta Regla. C. Los depósitos de chatarra (junkers) establecerán un área de almacenamiento para neumáticos desechados de las chatarras recibidas, y deberán cumplir con el Inciso A de esta Regla y con todos los requisitos aplicables a almacenadores. D. Ningún detallista podrá ofrecer para la transportación sus neumáticos desechados hasta que obtenga un número de identificación de almacenador de la Junta de Calidad Ambiental. Para la obtención de un número de identificación de almacenador se suministrará a la Junta de Calidad Ambiental la siguiente información: 1. nombre, teléfono, dirección física y postal del dueño y del lugar de operación; 2. cantidad de neumáticos desechados promedio que genera 0 recibe al mes; 3. la cantidad de neumáticos desechados que puede almacenar; 4. informar el manejador 0 manejadores que utilizará y el itinerario de recogido de los neumáticos desechados. 172 Será responsabilidad del almacenador notificar a la Junta de Calidad Ambiental cualquier cambio a la información suministrada para obtener su número de identificación. La notificación de cambio debe realizarse dentro de un término de treinta (30) días de ocurrido el mismo, y puede realizarse mediante carta dirigida a la Junta de Calidad Ambiental. E. Todo detallista colocará un rótulo de material duradero, visible al público y no menor de once por quince pulgadas (11"x15"), con letras no menores de media pulgada (1/2") de alto y con el siguiente texto: "TODO NEUMATICO QUE SEA REMOVIDO DE UN AUTOMOVIL PARA SER REEMPLAZADO PODRA PERMANECER EN ESTE ESTABLECIMIENTO SIN COSTO ADICIONAL PARA SER PROCESADO O DISPUESTO DE ACUERDO A LA LEY" "SI USTED OPTA POR RETENERLOS SERA REPONSABLE A SU COSTO DE SU POSTERIOR DISPOSICIÓN Y DE MULTAS Y/O PENALIDADES POR INADECUADA DISPOSICION" F. Los vendedores al detal de neumáticos aceptarán neumáticos desechados en igual cantidad que los que vendió al cliente. G. Los almacenadores de neumáticos desechados entregarán mensualmente al manejador los neumáticos 0 cuando acumulen hasta un máximo de trescientos (300) neumáticos desechados, lo que ocurra primero. Para estas actividades utilizarán solamente transportadores, manejadores e instalaciones de procesamiento, disposición o exportación que cuenten con los permisos correspondientes de la Junta de Calidad Ambiental. En el caso de instalaciones de reciclaje, éstas deberán además contar con el endoso de la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos. H. Todo almacenador acompañará los cargamentos de neumáticos desechados para ser transportados fuera del negocio con un manifiesto para neumáticos desechados de la Junta de Calidad Ambiental, en cumplimiento con las normas aplicables.
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