Regl. 5717, art. 622 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 622 dup2
NORMAS PARA ALMACENAMIENTO DE NEUMATICOS
DESECHADOS
A.
Todo vendedor al detal de neumáticos en Puerto Rico establecerá un área
de almacenamiento de neumáticos desechados en su establecimiento
donde aceptará y retendrá de forma gratuita todo neumático que haya sido
vendido por él o que sea removido de un automóvil para ser reemplazado.
B.
Todo establecimiento en el que se realicen cambios de neumáticos y que
además vendan neumáticos al detal, tendrá que cumplir con lo dispuesto en
el Inciso A de esta Regla.
C.
Los depósitos de chatarra (junkers) establecerán un área de
almacenamiento para neumáticos desechados de las chatarras recibidas,
y deberán cumplir con el Inciso A de esta Regla y con todos los requisitos
aplicables a almacenadores.
D.
Ningún detallista podrá ofrecer para la transportación sus neumáticos
desechados hasta que obtenga un número de identificación de almacenador
de la Junta de Calidad Ambiental. Para la obtención de un número de
identificación de almacenador se suministrará a la Junta de Calidad
Ambiental la siguiente información:
1.
nombre, teléfono, dirección física y postal del dueño y del lugar de
operación;
2.
cantidad de neumáticos desechados promedio que genera 0 recibe
al mes;
3.
la cantidad de neumáticos desechados que puede almacenar;
4.
informar el manejador 0 manejadores que utilizará y el itinerario de
recogido de los neumáticos desechados.
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Será responsabilidad del almacenador notificar a la Junta de Calidad
Ambiental cualquier cambio a la información suministrada para obtener su
número de identificación. La notificación de cambio debe realizarse dentro
de un término de treinta (30) días de ocurrido el mismo, y puede realizarse
mediante carta dirigida a la Junta de Calidad Ambiental.
E.
Todo detallista colocará un rótulo de material duradero, visible al público y
no menor de once por quince pulgadas (11"x15"), con letras no menores de
media pulgada (1/2") de alto y con el siguiente texto:
"TODO NEUMATICO QUE SEA REMOVIDO DE UN AUTOMOVIL
PARA SER REEMPLAZADO PODRA PERMANECER EN ESTE
ESTABLECIMIENTO SIN COSTO ADICIONAL PARA SER
PROCESADO O DISPUESTO DE ACUERDO A LA LEY"
"SI USTED OPTA POR RETENERLOS SERA REPONSABLE
A SU COSTO DE SU POSTERIOR DISPOSICIÓN Y DE MULTAS
Y/O PENALIDADES POR INADECUADA DISPOSICION"
F.
Los vendedores al detal de neumáticos aceptarán neumáticos desechados
en igual cantidad que los que vendió al cliente.
G.
Los almacenadores de neumáticos desechados entregarán mensualmente
al manejador los neumáticos 0 cuando acumulen hasta un máximo de
trescientos (300) neumáticos desechados, lo que ocurra primero. Para estas
actividades utilizarán solamente transportadores, manejadores e
instalaciones de procesamiento, disposición o exportación que cuenten con
los permisos correspondientes de la Junta de Calidad Ambiental. En el caso
de instalaciones de reciclaje, éstas deberán además contar con el endoso
de la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos.
H.
Todo almacenador acompañará los cargamentos de neumáticos
desechados para ser transportados fuera del negocio con un manifiesto
para neumáticos desechados de la Junta de Calidad Ambiental, en
cumplimiento con las normas aplicables.