Regl. 5717, art. 623 dup2

Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521

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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 623 dup2

NORMAS PARA MANEJADORES (TRANSPORTADORES) 173 DE NEUMATICOS DESECHADOS A. Permisos de manejo y transportación 1. Ninguna persona podrá dedicarse al manejo y transportación de neumáticos desechados hasta tanto obtenga el permiso para operar servicios de recolección 0 transportación de desperdicios sólidos no peligrosos de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 643 de este Reglamento. 2. Los requisitos de permisos no aplicarán a la transportación dentro de una instalación. B. Recibo de neumáticos desechados y entrega a instalaciones 1. Los manejadores sólo recogerán neumáticos desechados de almacenadores que cuenten con un número de identificación de la Junta de Calidad Ambiental. Esta actividad se realizará libre de costo para el almacenador. Igualmente, sólo podrán entregarlos a un manejador o instalación de procesamiento, disposición final 0 exportador que posea los correspondientes permisos de la Junta de Calidad Ambiental. En los casos de instalaciones de reciclaje, éstas deberán además contar con el endoso de la Autoridad de Desperdicios Sólidos. 2. Todo cargamento de neumáticos desechados que cualquier manejador recoja de un centro de almacenamiento para ser transportado a cualquier otra instalación, tendrá que estar acompañado por el manifiesto para neumáticos desechados de la Junta de Calidad Ambiental. 3. Los neumáticos serán llevados por los manejadores a instalaciones de procesamiento, reciclaje, disposición final, exportación u hornos industriales en armonía con los planes de manejo de los desperdicios sólidos establecidos por la Autoridad de Desperdicios Sólidos. C. Descargas accidentales al transportar neumáticos desechados En caso de que los neumáticos desechados se desparramen accidentalmente durante su transportación en la vía de rodaje, el transportista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para proteger la seguridad pública. Esto incluye el recoger inmediatamente todo 174 neumático desechado entero 0 procesado. D. Consolidación de manifiestos Los manejadores podrán consolidar en un sólo manifiesto varios cargamentos de neumáticos desechados que fueron acompañados inicialmente con un manifiesto si: 1. origina un nuevo manifiesto (manifiesto consolidado) y se designa en el mismo como almacenador de los neumáticos desechados; 2. retiene una copia del manifiesto consolidado a la que adhiere copia de cada uno de los manifiestos originales; 3. al entregar la carga tomará la firma del procesador, reciclador, recauchador o instalación de disposición final en el manifiesto consolidado; 4. envía mensualmente a la Junta de Calidad Ambiental los manifiestos consolidados con los respectivos manifiestos originales. E. Preparación de informes 1. Todo manejador mantendrá un inventario mensual de los neúmaticos recibidos para desechar. El manejador someterá en O antes del día quince (15) de cada mes, un informe con la siguiente información: a) inventario de neumáticos desechados existentes al principio de mes; b) número, tamaño y diámetro del aro de los neumáticos: 1) recolectados o recibidos ese mes; 2) entregados para procesar, reciclar, reusar 0 disponer; 3) entregados para exportación; c) sobre cada transportación que efectuó durante el mes anterior: 1) nombre y número de identificación del almacenador de quién recibió los neumáticos. En caso que aún no tenga el número de identificación, incluirá la dirección física; 2) fecha de recibo y cantidad recibida; 3) fecha en que se entregó a otro manejador, procesador 0 instalación de reciclaje O de disposición final; 4) número de manifiesto. 175 2. Todo manejador someterá a la Junta de Calidad Ambiental en o antes del quince (15) de febrero de cada año, un informe del año natural anterior en el que se indique lo siguiente: a) nombre de la compañía, del dueño y del operador; b) número de permiso de la Junta de Calidad Ambiental; c) dirección física y postal de la compañía y si posee u opera alguna estación de transbordo o de procesamiento; d) almacenadores de quienes transportó; e) instalaciones a las que transportó; f) cantidad de neumáticos recibidos y acarreados.
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