Regl. 5717, art. 623 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 623 dup2
NORMAS PARA MANEJADORES (TRANSPORTADORES)
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DE NEUMATICOS DESECHADOS
A.
Permisos de manejo y transportación
1.
Ninguna persona podrá dedicarse al manejo y transportación de
neumáticos desechados hasta tanto obtenga el permiso para operar
servicios de recolección 0 transportación de desperdicios sólidos no
peligrosos de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 643 de este
Reglamento.
2.
Los requisitos de permisos no aplicarán a la transportación dentro de
una instalación.
B.
Recibo de neumáticos desechados y entrega a instalaciones
1.
Los manejadores sólo recogerán neumáticos desechados de
almacenadores que cuenten con un número de identificación de la
Junta de Calidad Ambiental. Esta actividad se realizará libre de costo
para el almacenador. Igualmente, sólo podrán entregarlos a un
manejador o instalación de procesamiento, disposición final 0
exportador que posea los correspondientes permisos de la Junta de
Calidad Ambiental. En los casos de instalaciones de reciclaje, éstas
deberán además contar con el endoso de la Autoridad de
Desperdicios Sólidos.
2.
Todo cargamento de neumáticos desechados que cualquier
manejador recoja de un centro de almacenamiento para ser
transportado a cualquier otra instalación, tendrá que estar
acompañado por el manifiesto para neumáticos desechados de la
Junta de Calidad Ambiental.
3.
Los neumáticos serán llevados por los manejadores a instalaciones
de procesamiento, reciclaje, disposición final, exportación u hornos
industriales en armonía con los planes de manejo de los desperdicios
sólidos establecidos por la Autoridad de Desperdicios Sólidos.
C.
Descargas accidentales al transportar neumáticos desechados
En caso de que los neumáticos desechados se desparramen
accidentalmente durante su transportación en la vía de rodaje, el
transportista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para
proteger la seguridad pública. Esto incluye el recoger inmediatamente todo
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neumático desechado entero 0 procesado.
D.
Consolidación de manifiestos
Los manejadores podrán consolidar en un sólo manifiesto varios
cargamentos de neumáticos desechados que fueron acompañados
inicialmente con un manifiesto si:
1.
origina un nuevo manifiesto (manifiesto consolidado) y se designa en
el mismo como almacenador de los neumáticos desechados;
2.
retiene una copia del manifiesto consolidado a la que adhiere copia
de cada uno de los manifiestos originales;
3.
al entregar la carga tomará la firma del procesador, reciclador,
recauchador o instalación de disposición final en el manifiesto
consolidado;
4.
envía mensualmente a la Junta de Calidad Ambiental los manifiestos
consolidados con los respectivos manifiestos originales.
E.
Preparación de informes
1.
Todo manejador mantendrá un inventario mensual de los neúmaticos
recibidos para desechar. El manejador someterá en O antes del día
quince (15) de cada mes, un informe con la siguiente información:
a)
inventario de neumáticos desechados existentes al principio
de mes;
b)
número, tamaño y diámetro del aro de los neumáticos:
1)
recolectados o recibidos ese mes;
2)
entregados para procesar, reciclar, reusar 0 disponer;
3)
entregados para exportación;
c)
sobre cada transportación que efectuó durante el mes anterior:
1)
nombre y número de identificación del almacenador de
quién recibió los neumáticos. En caso que aún no
tenga el número de identificación, incluirá la dirección
física;
2)
fecha de recibo y cantidad recibida;
3)
fecha en que se entregó a otro manejador, procesador
0 instalación de reciclaje O de disposición final;
4)
número de manifiesto.
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2.
Todo manejador someterá a la Junta de Calidad Ambiental en o
antes del quince (15) de febrero de cada año, un informe del año
natural anterior en el que se indique lo siguiente:
a)
nombre de la compañía, del dueño y del operador;
b)
número de permiso de la Junta de Calidad Ambiental;
c)
dirección física y postal de la compañía y si posee u opera
alguna estación de transbordo o de procesamiento;
d)
almacenadores de quienes transportó;
e)
instalaciones a las que transportó;
f)
cantidad de neumáticos recibidos y acarreados.