Regl. 5717, art. 624 dup2
Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Anula el reglamento 4972, 4521
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Cite as Reglamento Núm. 5717, Art. 624 dup2
NORMAS PARA PROCESADORES, RECAUCHADORES,
EXPORTADORES, INSTALACIONES DE RECICLAJE Y DE
DISPOSICION FINAL
A.
Ninguna persona podrá causar o permitir la operación de una instalación
para el procesamiento, recauchamiento, reciclaje, exportación 0 disposición
final de neumáticos desechados a menos que posea para estas actividades
un permiso de la Junta de Calidad Ambiental.
B.
Los procesadores deberán realizar actividades que transformen los
neumáticos desechados de manera que permita su reciclaje 0 su uso como
materia prima 0 establecerán un mecanismo de disposición final de acuerdo
con este Reglamento. Los procesadores transferirán los neumáticos
procesados mensualmente al reciclador 0 instalación de disposición final O
exportador. Ningún procesador podrá acumular en su instalación más de
veinte mil (20,000) neumáticos 0 el equivalente en material triturado.
C.
Los neumáticos desechados almacenados no podrán exceder de veinte (20)
pies de alto. La dimensión horizontal de los montículos de neumáticos en su
base no tendrá un área de superficie mayor de diez mil (10,000) pies
cuadrados, con un ancho que по excederá los cincuenta (50) pies.
D.
Los neumáticos desechados almacenados tendrán una separación mínima
de venticinco (25) pies de otros montículos, y de cincuenta (50) pies de los
límites de la propiedad, de cualquier acceso o edificación. El área de
separación de venticinco (25) pies deberá mantenerse libre de obstrucciones
y de vegetación en todo momento, y mantenerse de forma que vehículos
de emergencia tengan un acceso adecuado a la instalación.
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E.
Las instalaciones para disposición final de neumáticos desechados deberán
realizar procesos que los destruya totalmente 0 permita disponer de éstos
de forma eficiente.
F.
Los exportadores deberán realizar lo siguiente:
1.
ninguna persona podrá enviar al exterior neumáticos desechados
hasta que obtenga un número de identificación de exportador de la
Junta de Calidad Ambiental. Para la obtención de un número de
identificación de exportador se suministrará a la Junta de Calidad
Ambiental la siguiente información:
a)
nombre, teléfono, dirección física y postal del dueño y del
operador;
b)
cantidad de neumáticos desechados que puede almacenar;
c)
cantidad de neumáticos desechados promedio que exportará
al mes.
Notificarán a la Junta de Calidad Ambiental cualquier cambio en la
información suministrada para obtener su número de identificación.
La notificación de un cambio debe realizarse dentro de un término de
treinta (30) días de ocurrido el cambio, y puede realizarse mediante
carta dirigida a la Junta de Calidad Ambiental;
2.
cumplirán con todo lo requerido a los manejadores incluyendo
preparación de manifiestos, informes y registros. Además, enviarán
sus informes mensuales con una copia de los documentos de envío
y facturas que acrediten la exportación de los neumáticos.
G.
Todo procesador, recauchador, instalación de reciclaje, exportador 0 de
disposición final, someterá a la Junta de Calidad Ambiental en O antes del
quince (15) de febrero de cada año, un informe del año anterior en el que se
indique lo siguiente:
1.
nombre de la compañía y del dueño;
2.
número de identificación 0 permisos de la Junta de Calidad
Ambiental;
3.
dirección física y postal de la compañía, y si posee и opera alguna
estación de trasbordo 0 de procesamiento;
4.
informar si también son manejadores o almacenadores;
5.
cantidad de neumáticos recibidos en la instalación;
6.
cantidad de neumáticos procesados, reciclados, recauchados,
dispuestos O utilizados como combustible;
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7.
manejadores de quien recibió neumáticos desechados;
8.
cantidad total aceptada a cada manejador.
H.
Todo procesador, recauchador, instalación de reciclaje, exportador O de
disposición final someterá a la Junta de Calidad Ambiental y a la Autoridad
de Desperdicios Sólidos un listado semestral de lo siguiente:
1.
manejadores de los que recibió neumáticos desechados durante el
período comprendido por el informe;
2.
personas que utilizan el producto resultante de los neumáticos
reciclados O procesados, así como datos sobre su utilización, si
aplica.